Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 40

July 14, 2025
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Lo mismo ocurre en nuestro caso.  No considero los detalles como un memorando de entendimiento, por lo que no debería atribuirse un análisis de los detalles mediante las sentencias establecidas sobre la validez de un memorando de entendimiento (párrafo 26 de la sentencia de mi colega).  En mi opinión, los detalles reflejan un acuerdo completo y detallado, ya que se adjuntaron dos apéndices detallados, con el Borrador A establecido como predeterminado si el Patriarcado no notifica que elija el Borrador B.  El acuerdo estaba sujeto a condiciones y obligaciones que se cumplieron plenamente, a saber, la recepción de la carta de reconocimiento del Patriarca, la confirmación del Santo Sínodo (como se mencionó, el Patriarca Comprométete obtener la aprobación) y la aprobación de los organismos autorizados en el JNF.  Una vez recibida la carta de reconocimiento y se ha determinado de hecho que se ha recibido la aprobación del sínodo, así como la aprobación de los órganos autorizados en el JNF, el acuerdo se ha perfeccionado, se considera que el Patriarca se ha comprometido a ratificar el acuerdo, y la ausencia de una firma física en los documentos constituye una violación del acuerdo.

  1. Las partes de un acuerdo vinculante pueden, por supuesto, llegar a un acuerdo para añadir estos y otros términos incluso después de que el acuerdo haya sido concluido, sin que esto comprometa su validez y, en consecuencia, considere el acuerdo vinculante solo como una etapa de las negociaciones. Lo mismo ocurre en nuestro caso.  Las negociaciones, que tuvieron lugar aproximadamente un año después del Particular, se llevaron a cabo a petición del Patriarcado, que solicitó añadir una condición relacionada con la financiación por parte de un tercero.  Esto no es una cuestión de principio, sin la cual no hay acuerdo vinculante, y la ausencia de esta condición no perjudica la validez del particular.  Del mismo modo, las partes en un contrato de compraventa pueden llegar a un acuerdo tras la firma del acuerdo, en el que el comprador solicitará una hipoteca para financiar la compra, bajo condiciones que el vendedor acepte.  Lo mismo ocurre en nuestro caso.  El JNF podría haber rechazado la petición del Patriarcado, pero concedió la solicitud contra una condición que había impuesto y que estaba relacionada con la identidad del tercero.  Esto no indica que el detalle fuera simplemente una etapa de negociaciones o un "acuerdo auxiliar", como dijo mi colega.

En este contexto, señalaré que no hay disputa de que el Patriarcado encontró finalmente una fuente de financiación para el acuerdo (las sumas pagadas por el tercero no nos fueron comunicadas, pero no hay disputa de que el tercero pagó una suma sustancial al Patriarcado por sus derechos).  Por lo tanto, ni siquiera la excusa de que no se ha encontrado una fuente de financiación puede resistir al patriarcado.

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