Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 43

July 14, 2025
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Clasificación del PrivateAll como un Acuerdo Interino

  1. El propósito de las negociaciones contractuales es formular un acuerdo en relación con el compromiso principal que desean las partes. En nuestro caso, las negociaciones tienen como objetivo formular un acuerdo de conciliación que regule las relaciones entre las partes tras el acto de fraude.  Sin embargo, durante las negociaciones, las partes pueden llegar a diferentes tipos de acuerdos provisionales, que no conducen a la conclusión de las negociaciones, sino que reflejan acuerdos sobre diversos asuntos relacionados con las negociaciones y el compromiso final.  No hay disputa en que el detalle no debía poner fin a las negociaciones y que las partes tenían la intención de seguir avanzando.  En esta situación, surge la pregunta: en la medida en que el detalle es un contrato legalmente válido, ¿qué tipo de acuerdo provisional estamos tratando?
  2. Es posible distinguir entre tres tipos de acuerdos provisionales que las partes pueden celebrar durante las negociaciones previas a la firma de un contrato: acuerdos sobre la forma de llevar a cabo las negociaciones; un acuerdo para llevar a cabo negociaciones; y acuerdos parciales en relación con el compromiso final (memorando de entendimiento o acuerdo previo). Presentaré brevemente cada uno de estos tipos de acuerdos y luego me referiré a su relevancia en el contexto con el que estamos tratando.
  3. Acuerdos sobre la forma de llevar a cabo las negociaciones - las partes pueden acordar entre sí las normas según las cuales se llevarán a cabo las negociaciones a partir de ahora, y en la medida en que así lo hagan, y sujetos al cumplimiento de los criterios del derecho contractual (intención de crear relaciones jurídicas; finalizaciones; ciertos y demás), estos acuerdos pueden adquirir fuerza contractual vinculante. Un ejemplo importante de esto es una invitación a licitar en una licitación, que según la ley crea un "contrato de apéndice" que regula de forma vinculante la forma en que se lleva a cabo la licitación y las partes deben conducirse dentro del marco del procedimiento de licitación, es decir, las negociaciones para la selección del ganador.  En la medida en que las partes violen este conjunto de normas, el tribunal puede conceder un remedio de ejecución, que requerirá que las negociaciones se lleven a cabo de manera acordada, o un remedio de compensación, que compense a la parte perjudicada por el incumplimiento de este deber (véase Apelación Civil 700/89 Electric Company contra Malibu, IsrSC 47 (1) 667, 687-688 (1993)).  Otro ejemplo es el compromiso con la exclusividad en las negociaciones, lo que significa que una o ambas partes se comprometen a no negociar con las demás al mismo tiempo.
  4. Contrato de negociación - A veces las partes acuerdan negociar entre ellas para llegar a un acuerdo sobre un determinado asunto. La ley inglesa ha sostenido que dicho consentimiento "desnudo" carece de suficiente especificidad y, por tanto, no debería tener fuerza legal (Walford contra Miles [1992] 2 A.C.  128 [H.L.]).  En nuestro sistema jurídico, tal obligación puede cumplirse en el contenido mediante el principio de buena fe, pero aún surge la cuestión de qué significa tal compromiso y cómo añade a la obligación de actuar de buena fe que ya está establecida en el artículo 12 de la Ley de Contratos (para una discusión sobre un contrato para llevar a cabo negociaciones, véase Daniel Friedman y Nili Cohen, Contracts,   1, 357-366 (2ª edición, 2018) (en adelante: Friedman y Cohen))).  Hasta donde yo sé, la única sentencia de este tribunal que trató la obligación de negociar y reconoció su validez fue una sentencia dictada bajo la ley que precedió a laLey de Contratos (Parte General), y se basó en la ley inglesa que precedió a Walford v.  El mencionado Miles - Apelación Civil 615/72 Gellner contra el Teatro Municipal de Haifa, IsrSC 28(1) 81 (1973) (en adelante: el caso Gellner).  En ese caso, un director de teatro prometió al demandante, un director inglés que había sido invitado por el teatro en las tres temporadas anteriores a dirigir una obra en cada temporada, que también sería invitado a dirigir una obra en la temporada 1969-1970.  Esta promesa no se cumplió y no se mantuvieron negociaciones con el director para examinar la posibilidad de su cumplimiento.  El juez Zvi Berenson señaló que, en su opinión, aunque este compromiso parezca un compromiso de negociación (y no un compromiso finalizado), no hay diferencia sustancial respecto al resultado final, y él tenía derecho al director perjudicado al salario prometido y a la compensación por los daños consecuentes que le causaron, incluyendo el daño a su buen nombre.  El estatus de este precedente en la legislación israelí es incierto, y ya he señalado en este contexto, en mi calidad de juez de distrito, lo siguiente: "Parece que lo que se nos exigía resolver en el pasado estirando la doctrina contractual puede lograrse hoy de manera simple y natural, mediante el uso del principio de buena fe" (Caso Civil (Centro) 44615-07-11 Zip Fashion Marketing enTax Appeal contra H&O Fashion Ltd., Párrafo 29(a) [Nevo] (8 de abril de 2014) (un recurso presentado fue eliminado a recomendación del Tribunal Supremo en la Apelación Civil 3915/14 (Nevo]).  En cualquier caso, debe enfatizarse que en el propio caso Gellner, la probabilidad de que se hubiera alcanzado un acuerdo si se hubieran llevado a cabo negociaciones habría sido muy alta (de hecho, aparentemente, el tribunal asumió en ese caso que estaba en un nivel de certeza).  No hace falta decir que esta no es la situación habitual en la que se afirma que existe la obligación de llevar a cabo negociaciones.
  5. Acuerdos parciales en relación con el compromiso final (Memorando de Entendimiento o Acuerdo Preliminar) - El tipo más común de acuerdos provisionales, en los que la jurisprudencia israelí ha tratado extensamente, es un acuerdo parcial alcanzado durante las negociaciones, sin pretender agotarlo, en el que las partes formulan acuerdos respecto a los términos principales de la transacción, pero no en relación con su totalidad. Dicho acuerdo, que comúnmente se denomina en la legislación israelí como "memorando de entendimiento" o "acuerdo preliminar" (en adelante: memorando de entendimiento), plantea un dilema.  Por un lado, constituye un acuerdo provisional, que no estaba destinado a concluir las negociaciones, y este asunto respalda la idea de que debería clasificarse como un documento auxiliar y no tener validez legal; Por otro lado, la propia formulación del memorando de entendimiento (y, en el caso habitual, ponerlo por escrito) probablemente demostrará la discreción para comprometerse con la transacción en esta etapa, y sin que esto dependa de la resumen del resto de sus detalles (que a veces no son centrales para el compromiso).  A la luz de esto, en el derecho israelí, existen situaciones en las que un memorando de entendimiento se clasifica como contrato vinculante en relación con el compromiso principal, y hay ocasiones en que se clasifica como documento auxiliar que no tiene validez jurídica como contrato vinculante - de acuerdo con las pruebas definidas en la jurisprudencia (para una discusión sobre el estatus de un memorando de entendimiento en el derecho israelí, véase Friedman y Cohen, pp.  332-357; Gabriela Shalev y Effi Zemach Contract Law 189-194 (Cuarta edición, 2019) (en adelante: Shalev y Tzemach)).
  6. Dadas las distinciones mencionadas, ¿cómo deberíamos entender el argumento de Himanuta de que los particulares son un contrato vinculante? El principal argumento de Himanuta en el litigio que tenemos es que el Patriarcado está vinculado por el acuerdo de conciliación (según la alternativa del pago de una indemnización), y en cualquier caso parece que para ello debe convencerse de que los detalles son un memorando de entendimiento vinculante. Esto se debe a que las otras dos alternativas no se refieren a acuerdos en relación con la transacción final, sino solo con la etapa de negociación.  De hecho, el tribunal de primera instancia entendió la reclamación de Himanuta de esta manera y analizó los argumentos de las partes en consecuencia (véanse los párrafos 106-112 de la sentencia de primera instancia, que revisan una resolución sobre un memorando de entendimiento - "acuerdo previo" en la terminología utilizada por el tribunal de primera instancia).
  7. Mi colega, el presidente Amit, identifica los detalles como "un contrato para celebrar un contrato cuyos términos se conocen y acuerdan de antemano, y cuya fecha de firma se determina de antemano" (párrafo 62 de la opinión de mi colega; Véase también el párrafo 24 de su opinión). El término "contrato para celebrar un contrato", que utiliza mi colega, puede referirse a tres tipos diferentes de contratos: uno, es un contrato para la realización de negociaciones en relación con una transacción cuyos términos aún no se han acordado, en el sentido al que me referí en el párrafo 19 arriba; La segunda es cuando, en el marco de un contrato final, las partes acuerdan que en el futuro celebrarán otro contrato cuyos términos estén definidos.  Esta es, por ejemplo, la situación cuando se trata de un contrato de opción o cuando se celebra una oferta y se anuncia al ganador; La tercera es una situación provisional, en la que se han acordado algunos términos del contrato, pero aún se requieren negociaciones.  Esta situación es de hecho equivalente a un memorando de entendimiento (para más información sobre las tres posibilidades mencionadas, véase Friedman y Cohen, en las páginas 360-363).  La primera alternativa puede describir el detalle (véase el párrafo 24 más abajo), pero a mí me parece dudoso que sea a esto a lo que se refería mi colega.  La segunda alternativa ciertamente no es apropiada para el caso particular, ya que está claro y abierto que no se trata de un contrato final, que concluye las negociaciones, sino solo de un acuerdo provisional.  Por tanto, supongo que la intención de mi colega es la tercera alternativa, cuyo asunto no es sustancialmente diferente de la cuestión que el Tribunal de Distrito planteó.
  8. Si es así, ¿es el caso, por su naturaleza, realmente un memorando de entendimiento (como afirma Himanuta), o es más correcto clasificarlo como un acuerdo para llevar a cabo negociaciones o como un acuerdo relativo a la forma en que se llevan a cabo las negociaciones? Debo admitir que, ya ante esta cuestión, surge una dificultad considerable a mis ojos, suficiente para indicar el problema de aceptar la posición de Himanuta. Así, dado que los particulares no pertenecen claramente a ninguna de estas categorías.  Incluye ciertos componentes que pertenecen a cada uno de ellos, pero en cuanto a su esencia no pertenece claramente a ninguno de ellos.  Voy a aclararlo.
  9. Algunas de las disposiciones de los detalles tratan sobre la forma en que se llevarán a cabo las negociaciones a partir de ahora (por ejemplo, el artículo 4, que indica que el Patriarcado puede anunciar la preferencia por la segunda alternativa de compromiso (prórroga del arrendamiento) en un plazo de 3 días tras recibir la aprobación gubernamental de la carta de reconocimiento, o el artículo 3, que se refiere a llevar la alternativa del compromiso a la aprobación de las instituciones autorizadas en el Patriarcado por un lado y del JNF por otro), sino que no solo la demanda de Himanuta no trata la violación de estas disposiciones, Sin embargo, parece que ambas partes no insistieron en absoluto en su existencia en la práctica (por ejemplo, el propio JNF no estaba interesado en vincular al patriarcado a la primera alternativa de compromiso (pago de compensación), y ninguna de las dos partes se molestó en actuar dentro del calendario establecido en la sección 3 con el fin de llevar esta alternativa a la aprobación de las instituciones competentes). Véase también el párrafo 57 más abajo).  Otra disposición, que claramente es una disposición sobre la forma en que se llevan a cabo las negociaciones, es la disposición de la cláusula 6.1 del Particular, que establece la "fórmula de la relación".  En cuanto a esta disposición y su significado, lo relataré en detalle más adelante (párrafos 66-71 más adelante).

Otra parte de las disposiciones del ParticularAll puede presentarse en términos de su esencia como un compromiso para llevar a cabo negociaciones en un esquema acordado, de una manera que quizás recuerde el asunto de Gellner.  En primer lugar, la disposición del artículo 2 da lugar aparentemente a un compromiso para acordar la primera alternativa de compromiso (pago de compensación).  Sin embargo, una lectura del documento en su conjunto muestra que no solo esta alternativa aún no ha sido acordada (como demuestra la posibilidad de cambiar a la otra alternativa, que era obviamente preferible al JNF, que se establece en la sección 4), sino que las partes también aclararon explícitamente que ni esta ni la otra alternativa son vinculantes en esta fase (sección 6.1).  Si esto no es suficiente, entonces parece desde el párrafo 1 que las partes han acordado "Haz todo lo posible por llegar a un acuerdo mediante el compromiso y la paz"Las diferencias entre ellos, sin embargo, pueden deducirse de esto, como mucho, un compromiso de hacer un esfuerzo en las negociaciones, no un compromiso con un resultado u otro.  En cualquier caso, parece que este aspecto de los detalles fue examinado por el tribunal de primera instancia, y así es el caso mío, en el marco de la discusión del principio de buena fe (véanse los párrafos 83-91 más abajo).

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