Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 46

July 14, 2025
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Cabe señalar que el consentimiento del patriarcado al acuerdo de conciliación, que se basa en los dos borradores de apéndices que acompañaban al particular, incluye en cualquier caso un acuerdo, incluso si está sujeto a la existencia de ciertas circunstancias, para llevar a cabo una transacción inmobiliaria (véase también el testimonio del abogado Elhanani en su contrainterrogatorio, en la transcripción de la audiencia del 14 de diciembre de 2017, en la p.  74).  Si es así, esta transacción requiere una carta según Sección 8 30Derecho Inmobiliario.

  1. La conclusión que surge de estas palabras, por tanto, es que la validez vinculante de los detalles frente a las partes depende no solo del cumplimiento del requisito de firma acordado por las partes, sino también del cumplimiento del requisito escrito en virtud de la ley. Así, dado que estamos tratando con un acuerdo que incluye, por ciertas razones, un acuerdo del Patriarcado para transferir derechos de arrendamiento por generaciones al JNF.  Es preciso, incluso si miramos más allá de los detalles del acuerdo de conciliación, con sus dos alternativas, a la totalidad de las circunstancias del caso, consideramos que esta es la conclusión adecuada, ya que sin duda estamos tratando con una transacción de considerable importancia económica, tanto según el acuerdo por defecto (que trata la eliminación de pagarés cautelares contra el pago de 13 millones de dólares) como según el acuerdo alternativo (que trata la concesión de derechos de arrendamiento por un periodo de unos 150 años adicionales a cambio del pago de 4,5 millones de dólares).  En estas circunstancias, y en el contexto de lo que he dicho anteriormente sobre los fines subyacentes a los requisitos de la forma, me parece que se trata de un caso en el que se cumplen los elementos que justifican un requisito escrito (véase: Shem Tov, págs.  84-85; Avi Weinroth, Derecho de la propiedad - Capítulos básicos 260-261 y las referencias citadas allí (2ª edición 2020); Friedman y Cohen, en la página 470).

¿Se cumple el requisito escrito enPartikal?

  1. En las circunstancias del caso en cuestión, ¿se cumplió el requisito escrito en el momento en que se leyeron los detalles? Como se explicará ahora, a pesar de que el detalle es un documento escrito, la respuesta es no.

Según el significado claro de la palabra, el requisito fijo En la sección 8 30Derecho Inmobiliario ¿Es eso El compromiso La transacción se hará por escrito.  Aunque en el espíritu de suavizar la demanda que se había producido a lo largo de los años, hubo quienes creyeron que era suficiente que el documento "testificara" claramente la existencia del compromiso (véase: Apelación Civil 380/88 Tucán contra Alnashishibi, IsrSC 45(5) 410, 423 (1991)), parece que el enfoque predominante en nuestro sistema jurídico sigue exigiendo que el documento exprese (es decir, incorpore y, al menos, ratifique) el compromiso del propietario de los derechos sobre la tierra (véase: Apelación Civil 3205/00 Natour contra Yassin IsrSC 55(4) 145 (2001); Ofer Grosskopf "Propuesta de Ley de Propiedad: Grandes esperanzas - Realización modesta" Derecho 36 413, 447 (5767); Friedman & Cohen, en la p.  434; Pacífico y sereno, en las páginas 266-267; Yoram Cohen"Sección 8 30Derecho Inmobiliario, 5729-1969 - El contenido de un documento escrito y el estado de los acuerdos orales" Derecho 11 311, 318 (5741)).  La lógica de este requisito se basa, en esencia, en la naturaleza esencial del requisito escrito fijo En la sección 8 30Derecho Inmobiliario, lo que significa que "[si] No se hizo ningún documento, las partes no hicieron naday sus propósitos descritos arriba, que están en el centro de "Disuadir a una persona de hacer un compromiso precipitado y frívolo" (Apelación Civil 726/71 Grossman y KBK Sociedad Registrada contra la herencia BidermanIsrSC 26(2) 781, 789 (1972); Friedman & Cohen, en pp.  479-480; Pacífico y sereno, en la p.  266).

  1. En nuestro caso, no se puede decir que los detalles constituyan una expresión escrita del compromiso del Patriarcado con el Acuerdo de Conciliación. Precisamente, no hay disputa de que los detalles son un documento escrito, pero, como se ha dicho, no basta con que exista un documento escrito relacionado con la transacción, aunque sí se requiere que este documento exprese el consentimiento del propietario de los derechos sobre la tierra -es decir, el patriarcado- para celebrar el acuerdo de conciliación.  En nuestro caso, el consentimiento del patriarca a los detalles se determinó, como recordará, a partir de testimonios externos sobre su conducta en el momento de la firma.  En otras palabras, se trata de una reclamación de consentimiento oral por parte del propietario de un terreno sobre un documento escrito, y no de una reclamación de un documento escrito que exprese las obligaciones del propietario.  Por lo tanto, aunque acepto que estos testimonios indican efectivamente consentimiento en la conducta por parte del Patriarca, y a pesar de que estos testimonios se expresan por escrito en los detalles (en el párrafo 10 de los detalles - "este detalle fue firmado como prueba por...") - entonces no estamos tratando con el consentimiento escrito por parte del Patriarca, y ciertamente no por parte del Patriarcado (y esto incluso está desvinculado de la cuestión de la representación del Patriarcado, que he tratado en los párrafos 49-52 arriba).  Además, como ya se ha demostrado, la falta de poner el compromiso por escrito fue deliberadamente por parte del Patriarca, y con el conocimiento de todos los participantes en la reunión (véase: testimonio del juez retirado Arbel, transcripción de la audiencia del 15 de febrero de 2018, en la página 71: "Entendí por él [el abogado Weinroth]...  Que, dado que era imposible, por razones que desconozco, dar un consentimiento por escrito y firmar las partes, así que él pretendía que hubiera algún tipo de ceremonia...  en la que se exige el consentimiento de las partes").  Posteriormente, la firma del abogado Weinroth y de los jueces retirados en los detalles no puede constituir un compromiso escrito por parte del Patriarcado, por la simple razón de que no lo representaron, y su firma no puede constituir una expresión escrita de un compromiso por su parte.  Por último, aunque los abogados en nombre del Patriarcado estaban familiarizados con el detalle antes de que se leyera, y también participaron en el proceso de formulación, no cabe duda de que el JNF (junto con el abogado Weinroth, cuyo estatus he tratado en las circunstancias anteriores) lideró su composición y formulación.  Por tanto, desde esta perspectiva también, no es posible ver con todo detalle un documento escrito que exprese la voluntad del Patriarcado.

La suma de estos factores es suficiente para distinguir nuestro caso de sentencias en las que el requisito escrito se suavizó de diversas maneras, y en particular de las circunstancias respecto a las cuales se dictó la sentencia en el asunto Botkowski - En su contexto, el tribunal justificó su suficiencia con el documento presentado en ese asunto (un registro al final de la reunión de negociación) en el hecho de que el documento en cuestión fue redactado por el gerente del vendedor con su propia letra, y "Redactado como un acuerdo vinculante, sin indicios alguno de que se hubiera redactado para no crear una obligación legal" (עניין Botkowski, en la p.  70).  En cualquier caso, este documento podría interpretarse como una expresión del compromiso del vendedor, compromiso de realizar una transacción en el inmueble (incluso si no la de los compradores - que Sección 8 30Derecho Inmobiliario En cualquier caso, no se aplica a su obligación).  De hecho, nuestro asunto es completamente diferente, ya que, según se aclara, no es posible considerar en detalle ningún documento preparado por el Patriarcado, el Patriarca o cualquier persona en su nombre.  En estas circunstancias, me resulta claro que, en la medida en que existe un requisito de que el compromiso del Patriarcado se haga por escrito, este requisito no se ha cumplido, ni en los detalles ni en ningún otro documento (véase y compare: Friedman & Cohen, p.  533).

  1. Y debe aclararse: Incluso si acepto la posición de que el principio de buena fe puede a veces permitir superar el requisito de la forma, en el sentido de que la validez vinculante de un contrato será reconocida incluso si no se ha cumplido el requisito escrito del artículo 8 de la Ley Inmobiliaria (véase: Friedman y Cohen, pp. 535-537; Shalev y Maach, en las páginas 272-276), esto no cambia mi conclusión en nuestro caso.  La razón principal de esto es que la jurisprudencia que reconocía la posibilidad mencionada también limitaba la excepción a casos "especiales y excepcionales" (Kalmer, en la p.  197) en los que insistir en el requisito escrito constituye "un instrumento para un daño grave e injustificado a terceros" (Friedman y Cohen, en la p.  537; Véase también el caso Shem Tov, en los párrafos 21-24 de la sentencia de la jueza Esther Hayut).  Como se presentará más adelante en mi opinión, en mi opinión, la conducta del Patriarcado no estuvo manchada por mala fe, y más aún por una falta de buena fe que da lugar a un "grito de justicia" (véanse los párrafos 83-91 más abajo).  En cualquier caso, el caso que tenemos ante nosotros ciertamente no es uno de los casos excepcionales en los que el principio de buena fe permite superar el requisito escrito.

Sobre el lugar del requisito de formalidad en el derecho contractual

  1. Antes de concluir este capítulo, me gustaría añadir unas frases sobre el lugar del requisito de formulario en particular, y sobre los requisitos formales en general, en el ámbito del derecho contractual.

En varios contextos dentro del marco del procedimiento preliminar, los defensores de la tesis de que se firmó un acuerdo de conciliación vinculante entre las partes buscaron reducir la importancia de la ausencia de una firma, refiriéndose a su ausencia como un asunto "formal" (como dicen: "Nada más que eso; véase, por ejemplo, "El abogado Weinroth añadió que acompañó las negociaciones de manera no mediada de principio a fin, y que laEl Patriarcado y el Patriarcado se han comprometido absolutamente con los acuerdos consagrados en los Documentos de Conciliación, que constituyen un contrato definitivo y vinculante, y que la firma tiene solo fines formales" (párrafo 57 de la sentencia del juicio; véase de forma similar en el párrafo 58 de la sentencia).

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