El caso que tenemos ante nosotros ilustra claramente los peligros de los que he advertido con estas palabras. En nuestro caso, las partes, que son empresarios bien representados, expresaron expresamente su intención de no comprometerse de manera vinculante dentro del marco del particular; La condición formal que determinaron, según la cual sin una "firma completa" los borradores no serían válidos, no se cumplió; Incluso el requisito de escribir por virtud de Sección 8 30Derecho Inmobiliario, que tuvo lugar en las circunstancias del caso - no se resolvió. Además, el Patriarca ha dejado claro que no se considera competente para vincular al Patriarcado al compromiso en esta etapa, cuando ambas partes lo sabían. En mi opinión, estos muchos elementos "formales" son suficientes para demostrar que el detalle no puede constituir un acuerdo de conciliación vinculante y, por tanto, justificar el desestimo de la reclamación sin necesidad de exigir un examen sustantivo de la intención de las partes. De hecho, en mi opinión, incluso un examen sustantivo del elemento de finalización conduce a la misma conclusión. Sin embargo, la ventaja de los requisitos "formales" radica en las herramientas que proporcionan a las partes para regular sus relaciones contractuales como deseen, de una manera que les quede clara a ellos y a los tribunales. Como se ha mencionado, estas herramientas son especialmente efectivas y útiles en la conducta entre empresarios bien representados, como en el caso en cuestión. De hecho, solo ignorar el análisis "formal", centrándose únicamente en el elemento de la finalización, puede conducir a desacuerdos en un caso de este tipo. Estos desacuerdos implican incertidumbre, lo que invita a litigios innecesarios. De hecho, el péndulo en nuestra jurisprudencia en el ámbito del derecho contractual se mueve excesivamente en la dirección del polo sustantivo. Nos convendría cambiar la dirección de su movimiento y volver al derecho contractual israelí, y aún más en lo que respecta al contrato comercial, un cierto grado de formalismo que modere la incertidumbre y contribuya al uso eficiente e informado del instrumento contractual.
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