Ofer Grosskopf
Juez
Jueza Yael Willner:
- En la controversia que surgió entre mis amigos, el Presidente Y. Amit Y el juez A. Grosskopf, Estoy de acuerdo con el resultado alcanzado por mi colega, el juez Grosskopf.
- El núcleo de la disputa entre mis colegas radica en la cuestión que está en el centro del procedimiento ante nosotros: si el acta de la reunión que tuvo lugar el 12 de marzo de 2007 entre el apelante Otras solicitudes municipales 1463/22 (En adelante: El Patriarcado) y el apelante Otras solicitudes municipales 1467/22 (En adelante: Himanuta) y el Demandado 25 en las apelaciones mencionadas (en adelante: KKL-JNF), es un contrato vinculante entre las partes (en adelante: DetallesTodos). Como mi amigo, el juez Grosskopf, opino que esta pregunta debería responderse negativamente, ya que el detalle no cumple con el requisito fijo escrito En la sección 8 Derecho El Mercado Inmobiliario, 5729-1969 (en adelante también: Requisito de escritura). Además, En mi opinión, también la retirada del Patriarcado de las negociaciones en nuestro caso no equivale a mala fe, sino que significa En la sección 12 Derecho Los contratos (Parte General), 5733-1973 (En adelante: La Ley de Contratos).
A continuación, aclararé brevemente mi postura sobre estos temas.
El detalle y la exigencia del escritor
- Como detalla la opinión de mis colegas, el Detalle documenta un compromiso de las partes de celebrar una de dos versiones de un acuerdo de conciliación - que se adjuntaron como apéndices al Detalle y se denominan "Borrador A" y "Borrador B" (en adelante conjuntos): Los dos borradores) - cuando este compromiso está sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones especificadas en los detalles. Como muestra mi colega, el juez Grosskopf, los dos borradores incluyen en realidad un acuerdo de transacción inmobiliaria, en la que la historia privada arrendará al JNF y confiará el terreno en cuestión por una suma de dinero (párrafo 74 de su opinión).
- Si es así, el detalle documenta un compromiso del Patriarcado de realizar una transacción inmobiliaria; Y como sabemos, En la sección 8 Derecho El Mercado Inmobiliario Se sostuvo que "un compromiso para realizar una transacción inmobiliaria requiere un documento escrito". Por lo tanto, para hacer cumplir dicho compromiso del Patriarcado sobre la base del particular, debe cumplir con el requisito escrito. Como se ha dicho antes, opino que el detalle no cumple con este requisito.
- Como es bien sabido, el requisito por escrito En la sección 8 Derecho El Mercado Inmobiliario En la jurisprudencia se interpretó como un requisito sustantivo ("constitucional"), lo que significa que "sin un documento, no se cumple la transacción" (Apelación Civil 726/71 Grossman y KBK Sociedad registrada vs. albaceas del patrimonio de Yehoshua Biderman, versículo 1 [Nevo] (28.11.1972) (en adelante: el asunto Grossman); Véase, por ejemplo: Apelación Civil Apelación Civil 380/88 Toukan contra Alnashashibi, Verso 9 [Nevo] (17.10.1991) (en adelante: Matter Alnashashibi); Apelación Civil 692/86 Yaakov Butkovsky & Co. - Empresa de Importación y Marketing enApelación fiscal v. Gat, versículo 10 [Nevo] (12.10.1989) (en adelante: el caso Botkowski); Daniel Friedman y Nili Cohen Contratos Volumen 1 479 (2ª ed., 2018) (En adelante: Friedman & Cohen)). Esta interpretación del requisito escrito se determinó de acuerdo con su propósito: asegurar que el compromiso de un titular de un derecho inmobiliario a concederlo tras otro se haga con seriedad, teniendo en cuenta la importancia de las transacciones inmobiliarias y que "un compromiso para realizar una transacción en bienes inmuebles es un compromiso serio" (Matter Grossman, versículo 9; Véase, por ejemplo: Materia Alnashashibi, versículo 9; Apelación Civil 649/73 Kapolsky contra Ganei Golan Ltd., IsrSC 28(2) 291, 294 (1974) (en adelante: la Kapolsky)); Como se explica en el asunto Grossman:
"HAY OCASIONES EN QUE LA LEGISLACIÓN EXIGE LA ELABORACIÓN DE UN DOCUMENTO ESCRITO PARA DISUADIR A UNA PERSONA DE EMPRENDER CON PRISA Y FRIVOLIDAD, DEBIDO A LA IMPORTANCIA DE LA TRANSACCIÓN (ad SOLEMNITATEM). El requisito escrito puede impresionar al beneficiario con la gravedad de su acción y protegerle de la precipitación. A VECES LA ESCRITURA ES NECESARIA SOLO COMO PRUEBA (AD PROBATIONEM), PARA NO EXPONER A UNA PERSONA A LA DEBILIDAD DE LA MEMORIA DE LOS TESTIGOS NI AL PELIGRO DE UN TESTIMONIO FALSO.