Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 51

July 14, 2025
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En el primer caso, el requisito de la ley es sustantivo.  Y si no se hace un documento, las partes no han hecho nada y nada.  En el segundo caso, puede surgir una obligación oral, y la cuestión será únicamente si puede probarse como otro medio de prueba, respecto a la confesión del acusado, o como primera prueba escrita junto con testigos.

[...]

Creo que no cabe duda de que el requisito escrito se debe a la importancia de la transacción, y por tanto es una condición para el cumplimiento de la obligación" (ibid., v.  8).

  1. En la base de este propósito de "disuasión", que conduce a la clasificación del requisito escrito como esencial, se encuentra la visión de que "la experiencia humana enseña que las palabras escritas expresan más seriedad que las palabras orales. El requisito por escrito garantiza al oyente la ausencia de frivolidades e imprudencias que pueden implicar promesas orales.  La escritura crea una presunción de voluntad y consentimiento para una obligación legal."Friedman & Cohen, en la p.  466; Consulta y compara: Apelación Civil 811/23 Ben Haim contra Tishrei Furniture Ltd., versículo 20 [Nevo] (17.3.2025)).

En este sentido, debe enfatizarse que, a la luz del artículo 6 de la Ley de Bienes Raíces, según la cual "una transacción inmobiliaria es la adquisición de la propiedad u otro derecho sobre la tierra según la voluntad del otorgante, salvo la herencia por testamento", acordamos que el requisito escrito se refiere al compromiso del propietario del derecho sobre la tierra de concederlo a otro, en contraposición al compromiso del comprador de adquirir el derecho (véase, por ejemplo: Apelación Civil 158/77 Rabinai contra Man Shaked Company en Apelación Fiscal (en liquidación)), Versículo 9 [Nevo] (8 de abril de 1979); Al-Nashshibi, párr.  10).

  1. Ciertamente, en la jurisprudencia se puede encontrar un eco del enfoque según el cual respecto al requisito escrito, "El documento no tiene por qué incorporar el compromiso en sí, pero basta con que atestigue claramente su existencia." (עניין Alnashashibi, párrafo 9 de la sentencia del juez Bach). Sin embargo, debe enfatizarse que incluso en los casos en los que la jurisprudencia era correcta al reconocer la validez de un documento, que no incluye el compromiso mismo del propietario del derecho sobre la tierra de concederlo a otro, en esencia eran documentos redactados por el propio propietario del derecho, en los que testificaba claramente la existencia de una transacción en la tierra, de una manera que en cualquier caso atestigua su compromiso de llevarla a cabo (así, en el caso de Alnashashibi, este era un poder notarial firmado por el vendedor, en el que ella declaraba explícitamente que había vendido sus derechos al comprador y que deseaba dar efecto a dicha venta; OnApelación Civil 235/75 Kadri contra la Orden de las Hermanas de San Carlos, IsrSC 30(1) 800 (1976), se trataba de un recibo emitido por el vendedor, en el que aprobaba el pago de una suma recibida del comprador por la venta de un bien inmueble cuyos datos estaban especificados en el recibo, y también se especificaba el precio de la transacción; Véase también: Gabriela Shalev y Effi Zemach Derecho contractual 266-267 (4ª ed., 2019) (en adelante: Pacífico y sereno)).
  2. Para resumir lo que se ha dicho hasta ahora; El Requisito Escrito Fijo En la sección 8 Derecho El Mercado Inmobiliario Es sustantivo-constitucional, por lo que su cumplimiento es condición para la validez de un compromiso de realizar una transacción inmobiliaria. Esto deriva del propósito de este requisito, asegurar que el propietario de un derecho sobre la tierra no esté obligado a concederlo a otro, sino solo con la seriedad que caracteriza la obra de escritura.  Por regla general, el requisito escrito se refiere a la propia obligación del titular del derecho.  Ciertamente, en el contexto en discusión, la jurisprudencia reconocía la validez de documentos que no incorporaban explícitamente el compromiso en sí, pero estos eran documentos redactados por el propio titular del derecho, en los que testificaba claramente la existencia de la transacción, de una manera que en cualquier caso da testimonio de su compromiso de llevarla a cabo.
  3. Opino que la aplicación de estas sentencias a nuestro caso conduce, como se ha dicho, a la conclusión de que el detalle no cumple con el requisito escrito. Así, En ausencia de un compromiso por escrito, no se cumplen los detalles.  Voy a aclarar las cosas.
  4. El detalle no contiene todos Compromiso escrito del Patriarcado para realizar una transacción inmobiliaria, ya que los datos no son un documento redactado por una entidad en nombre del Patriarcado, y ni siquiera fueron firmados por dicha parte. Un detalle es - por definición - un documento que documenta lo que se ha dicho Oral en la reunión en cuestión, y firmada por tres partes que no pertenecen al patriarcado (el abogado Yaakov Weinroth, el juez retirado Avigdor Mashali y el juez retirado Dan Arbel); Estos factores están pensados para ser utilizados, pero son testigos de lo que se dijo Oral en la reunión, y el propósito de su firma en el detalle es verificar su contenido.
  5. Así, en la práctica, conceder validez jurídica vinculante al individuo significa hacer cumplir un compromiso que se ha dado Oral o en la conducta del patriarcado al realizar una transacción inmobiliaria; Esto también surge explícitamente de las sentencias del Tribunal de Distrito, según las cuales, entre otras cosas, "el núcleo y la esencia del asunto residen en la representación realizada por el Patriarca ante todo el mundo - los representantes del demandante [Himanuta - 16] y los jueces que fueron llamados a servir como testigos deConsentimiento oral y conducta de las partes" (párr. 146 de su sentencia); y que el hecho de que el Patriarca "no comprendiera el significado legal de la Compromiso oral en el sistema legal de Israel" (p.  138, énfasis añadido; Señalaré que mi colega, el Presidente, Asociado, enfatiza que "la afirmación implícita del patriarca de que no entendía el significado legal de Compromiso oral En la legislación israelí, no tiene el poder de negar la definitividad ni de anular la validez del contrato" (párrafo 29 de su opinión, énfasis añadido)).  El Tribunal de Distrito enfatizó además en este sentido que "el juez Arbel testificó que, según su comprensión y tal y como él la percibía, esta es una ocasión festiva cuyo propósito Ancla oralmente los acuerdos y compromisos de las partes actuar según los detalles" (párrafo 144 de su sentencia; énfasis añadidos).
  6. Por tanto, no se puede escapar a la conclusión de que los particulares son, como mucho, Visión que el Patriarcado ha comprometido Oral o en la realización de una transacción inmobiliaria; El detalle no incluye un compromiso escrito del Patriarcado para realizar tal transacción, ni siquiera un documento en el que el propio Patriarcado atestifique la existencia de una transacción.

Sin embargo, como se explicó anteriormente, el requisito escrito no se basa en razones probatorias, sino que es un requisito constitucional destinado a garantizar que un compromiso de conceder un derecho sobre la tierra se realice en serio, y no por prisa o frivolidad, teniendo en cuenta las características del trabajo escrito, en lugar de un compromiso oral.  Este propósito no existe en detalle y, en cualquier caso, no cumple con los requisitos de la escritura.

  1. Cabe señalar que lo anterior se refuerza dado que la idea de crear al individuo nació precisamente porque el Patriarcado no estaba interesado en comprometerse Escrito Haz tal transacción.

Así, en la sentencia del Tribunal de Distrito, se sostuvo que "el Patriarcado presentó al demandante [Himanuta - Y.V.], en tiempo real, una representación de los impedimentos legales para firmar el acuerdo y argumentó que el Patriarca no tiene autoridad para interactuar con él hasta que el Estado de Israel reconozca su estatus como representante y jefe del Patriarcado" (párrafo 141 de la sentencia; énfasis añadido); y que, tras esta representación, el JNF y Himanuta buscaron "de manera creativa lograr la firma del acuerdo de manera que evitara obstáculos".  De una manera que llevó a "la idea, la excepción, de convocar una ceremonia festiva para expresar la determinación [de las partes] de comprometerse con el acuerdo y perfeccionarlo mediante la firma de dos jueces retirados, que presenciarán la vinculación de las partes en el acuerdo de conciliación incluso sin su firma" (ibid., párr.  142).  En este contexto, el Tribunal de Distrito aceptó el testimonio del abogado Hanani, quien representó a Himanuta en la reunión e incluso leyó los detalles a los presentes: "Al final, se acordó, según la propuesta del abogado Weinroth, celebrar una reunión festiva para resumir todo, leer en voz alta, convocar a dos testigos [...] para darle un toque festivo e inusual [...] La naturaleza ceremonial dará expresión a la naturaleza vinculante, concluida y finalizada del asunto.  Los jueces firmaron como testigos" (ibid.).

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