Casos legales

Expediente familiar (Ashed) 29823-03-23 Anónimo vs. Anónimo - parte 8

April 26, 2026
Impresión

En esta situación, cuando se trata de un periodo en el que la demandante estuvo en procedimientos de bancarrota, la reclamación de que ella financió los tratamientos de fertilidad de la demandante es una reclamación no probada.

  1. La conclusión que se desprende de todo lo anterior es que los cónyuges sí establecieron su relación, tanto en términos de su vida real juntos como en cuanto a su registro en los documentos, pero la situación es diferente en lo que respecta a la paternidad. A pesar de que la fertilización del demandado ya estaba en la agenda incluso antes del matrimonio y que ambos lo sabían cuando se registraron como cónyuges en las oficinas de "New Family", no consideraron oportuno firmar un acuerdo de crianza conjunta, por una razón poco clara.  Incluso cuando el demandado comenzó los tratamientos de fertilidad por su cuenta, el demandante no consideró oportuno concertar la paternidad con el banco de esperma.

La afirmación del demandante de que esto se debió a la falta de dinero es insatisfactoria, entre otras cosas, teniendo en cuenta la gran cantidad de dinero invertida en la elegante boda, reflejada en el prestigioso álbum de fotos que se presentó al tribunal.

El argumento de la demandante de que se basó en las palabras del demandado y en la impresión que creó de que no era necesario tener los documentos ya que las cosas estaban claras entre ellos, incluso si se determinaban que eran ciertas, es una reclamación que solo es relevante en la relación entre ambos.

Esto contrasta con la relación entre la demandante y el menor, que se suponía debía asegurar en un acuerdo firmado, independientemente de la demandada y sus promesas, tal y como se detalla en la jurisprudencia anterior.

  1. Implicación durante el embarazo y el parto:
  2. Los testimonios indican que la demandante acompañó a los exámenes ultrasónicos de la demandada y viajó con ella al hospital antes del parto, tal como fue admitido por la demandada (p. 21 de la transcripción);
  3. La demandante también permaneció con la demandada durante el parto y recibió una pulsera de identificación del hospital para poder entrar en la habitación del bebé si era necesario; la demandada admitió que la demandante fue su pareja cuando planeó el embarazo, lo superó ydio a luz (p. 45 de la transcripción).
  4. Tras el parto, cada uno de los cónyuges fue fotografiado con el menor e incluso juntos, un hecho que el demandado también admitió (p. 50 de la transcripción).
  5. Se determinó que durante el embarazo y el parto, la demandante actuó como cónyuge y padre, e incluso la demandada la trató como tal. En esta etapa, cuando el nacimiento de la menor es un hecho consumado, cuando la pareja sigue en contacto, se esperaba que la demandante actuara según lo necesario para registrarse como madre adicional de la menor, y no está claro por qué no lo hizo.
  6. Conducta en el periodo posterior al nacimiento del menor:
  7. El 18 de agosto de 2017, tras el nacimiento, se celebró una fiesta "Britta" en honor al menor, en presencia de familiares lejanos de ambos bandos, que veían al menor como una creación conjunta de la pareja. El demandado admitió que ambos financiaron el coste del evento, pero señala que la financiación por parte de la demandante se realizó únicamente porque era su cónyuge y no por su vínculo parental con el menor (p.  46 de la transcripción).
  8. En cuanto a la elección del nombre, la demandada admitió en su testimonio que había hablado con la hermana de la demandante sobre el significado del nombre A (p. 45 de la transcripción) y afirmó que lo hizo debido a la amistad entre ambas.  La hermana del demandante declaró que esta era una relación más amplia basada en la relación con el demandante (p.  86 de la transcripción).

Se puede suponer que el demandante también participó en la elección del nombre de pila del menor, aunque esto no establece las intenciones parentales.

  1. Tras el parto, la propia demandada llamó a la demandante "madre" en una publicación de Facebook que publicó el 15 de julio de 2025 (Prueba 6, p. 56 del expediente de pruebas de la demandante) en la que escribió:

"¡Gracias, Creador, por esta felicidad pura, soy madre!

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