Casos legales

Apelación Civil 6275/23 Jack Raymond Jacobs contra Moshe Amar - parte 10

April 14, 2026
Impresión

           Si es así, desde un punto de vista práctico La carga que se habría impuesto al vendedor en este contexto —actuar de buena fe— no es pesada, ya que en las circunstancias del caso habría sido suficiente conceder una breve prórroga.  Según se determine en relación con una prórroga concedida en el marco de la cancelación de un contrato bajo un incumplimiento no fundamental (Sección 7(II) a la Ley de Medicamentos) – en nuestro caso también, la prórroga del plazo debería haber sido "Una que permita al infractor que intente corregir la infracción completar la corrección dentro de un periodo de prórroga" (Shalev y Adar, p. 613.  Véase también Apelación Civil 7021/12 Vivienda para inquilinos en apelación Impuestos N. Yemini, párrafo 13 [Nevo] (23 de marzo de 2014)). En consecuencia, y a la luz de los plazos y fechas fijados por las partes en el acuerdo (entre otros, la determinación de que un retraso de una semana en el cumplimiento de una obligación contractual no constituye incumplimiento) y las acciones tomadas por los compradores; Y las sumas significativas de dinero que estaban (y están) en la agenda y el deterioro que se produjo en la relación entre las partes, por un lado – opino que todo lo que el vendedor (como víctima) debería haber hecho fue esperar unos días antes de ejercer el derecho de cancelación que se le concedió, como parte de conceder una prórroga a los compradores.  Incluso si el vendedor opinara que conceder una prórroga corta no haría que los compradores cumplieran el acuerdo, esto no justifica abstenerse de conceder una prórroga (y debe aclararse, dado que el vendedor no concedió ninguna prórroga, no veo sentido en tratar la cuestión del plazo requerido para que los compradores recibieran el dinero de la hipoteca, ni siquiera la cuestión de si se trataba de una actualización de la oferta hipotecaria o una nueva solicitud).  Esto se debe a que la concesión de una prórroga no depende de la cuestión de si la infracción será corregida al finalizar, salvo, quizás, en casos donde no haya lógica práctica en conceder una prórroga, debido a una prevención objetiva de que el infractor no tiene poder para impedir o eliminar, y no depende de la conducta de la parte perjudicada (véase y compare: Shalev y Adar, en pp. 619-622).

  1. Por último, y para no encontrar que el razonamiento sea insuficiente, debe aclararse que no creo que la conducta de los compradores en relación con el pago del saldo de la contraprestación (después de que se les proporcionara el Formulario 4) justifique cambiar la situación general que surge de la acumulación de las razones mencionadas. Cabe señalar que el tribunal de primera instancia señaló, en el contexto en cuestión, en esencia, que los compradores "actuaron perezosamente" respecto al banco; no transfirió al vendedor la parte del capital que planeaba pagar; no contactó con el vendedor a tiempo para una prórroga para pagar el saldo de la contraprestación; e incluso rechazó sus propuestas de compromiso.  Por otro lado, el vendedor informó a los compradores poco después de recibir el Formulario 4 de que debían pagar la totalidad del saldo de la contraprestación; No les tenderé una emboscada para cancelar el acuerdo; Y era correcto llegar a acuerdos incluso después de que el acuerdo fuera cancelado.  En este contexto, como se indicó, el tribunal de primera instancia opinó que la cancelación del acuerdo se realizó de buena fe.  No creo que esta descripción conduzca a la conclusión a la que llegó el tribunal de primera instancia, y más aún dado que la mayor parte del peso en este asunto debe atribuirse a la conducta del vendedor (como la persona que canceló el contrato).

Así, Incluso si asumimos que los compradores deberían haber actuado más rápido de lo que lo hicieron, y al menos se les exigió responder a la solicitud del vendedor o solicitar una prórroga con antelación, y no expreso una postura al respecto, el peso de esta consideración es particularmente escaso al considerar la totalidad del asunto.  Esto, dado que los compradores no retrasaron de forma real (y desde luego no de forma excepcional) en sus acciones para obtener una hipoteca – al día siguiente de recibir el Formulario 4, contactaron con el banco; Al ver que la respuesta del banco se retrasaba, volvieron a contactarle; También le entregaron documentos, incluyendo la misma mañana del día en que el vendedor canceló el acuerdo.  Esta conducta, en mi opinión, no indica que los compradores actuaran lentamente, incluso si podrían haber tomado acciones adicionales; Sin duda, teniendo en cuenta los breves intervalos de tiempo entre la fecha de cancelación del contrato y la fecha de pago del saldo de la contraprestación, y la fecha en la que los compradores estaban dispuestos a cumplir con su obligación respecto al pago del saldo de la contraprestación.

Parte previa1...910
1112Próxima parte