Casos legales

Apelación Civil 6275/23 Jack Raymond Jacobs contra Moshe Amar - parte 9

April 14, 2026
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En esta situación, dado que el incumplimiento del contrato por parte del vendedor ha generado incertidumbre entre los compradores que va más allá de la división contractual del riesgo respecto a la fecha en la que deberán cumplir con la obligación de pagar el saldo de la contraprestación, el principio de buena fe le obliga, como hemos visto (párrafo 39 arriba), a cooperar con los compradores de manera que les permita cumplir su parte.  En las circunstancias del caso, esta cooperación debería haberse llevado a cabo mediante la concesión de una prórroga al cumplimiento del acuerdo (pago del saldo de la contraprestación).

  1. Además, cuando examinamos el asunto desde el momento desde la fecha de cancelación del contrato, parece que el retraso esperado por parte de los compradores hasta que pagaron el saldo de la contraprestación es solo un pequeño retraso. Por ello, los compradores contactaron con el banco para recibir la hipoteca al día siguiente de recibir el Formulario 4; Y el 1 de noviembre de 2021 —el día después de la cancelación del acuerdo— recibieron la aprobación en principio respecto a la recepción de la hipoteca, y en este marco el banco incluso indicó que el pago se transferiría en solo 2 días laborables tras completar los documentos requeridos (y estos se transfirieron al vendedor para que los firmara, pero él se negó a hacerlo).  De hecho, no solo el aparente retraso fue breve, sino que de esta descripción se deduce que los compradores estaban dispuestos a corregir la infracción lo antes posible, recibiendo el dinero de la hipoteca, y luego el saldo de la contraprestación se pagaría al vendedor (sobre la importancia de estas cifras para nuestros fines, véase: Cementkel, en las páginas 522-523 y 525; Shalev y Adar, en p. 682).

Ciertamente, en cierto momento los compradores solicitaron en negociaciones con el vendedor que el saldo de la contraprestación se pagara en un plazo de 5 días hábiles, pero parece que esta petición se hizo para crear un "margen de precaución" para ellos, no fuera a que hubiera otro pequeño retraso fuera de su control, que podría haber llevado a la cancelación del acuerdo (de acuerdo con los borradores transferidos entre las partes y descritos anteriormente).  En cualquier caso, dadas las circunstancias del caso, incluso un retraso de 5 días hábiles se considera en mi opinión solo un pequeño retraso – teniendo en cuenta que el vendedor no probó, y de hecho ni siquiera afirmó, que tal retraso le habría causado daños financieros significativos, si es que lo hizo; Y esto sin subestimar la cantidad financiera significativa del saldo de la contraprestación, que también constituye la mayor parte de la contraprestación del apartamento (y comparar: Autoridad de Apelación Civil 1233/91 Jerbi contra Ben DavidIsrSC 45(5) 661, 668 (1991)).

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