La apelación contra la sentencia se presentó ante nosotros.
La apelación en cuestión y el procedimiento ante este tribunal
- Los compradores no aceptaron la sentencia del tribunal de primera instancia y el 17 de agosto de 2023 presentaron el recurso en cuestión. Junto con la apelación, también se presentó una solicitud para retrasar la ejecución de la sentencia. El 20 de agosto de 2023, ordené un retraso temporal en la ejecución de la sentencia hasta otra decisión, de modo que los compradores seguirán viviendo en el apartamento y el vendedor tendrá prohibido hacer cualquier disposición en el apartamento; Y el 28 de diciembre de 2023, tras celebrar una audiencia en presencia de las partes, determiné que la orden temporal se convertiría en una orden temporal (es decir, una orden pendiente de una decisión sobre la apelación).
- Como parte de la apelación, los compradores reiteran que el acuerdo fue cancelado ilegalmente. Fundamentan esto en dos argumentos principales: primero, que no pagar el saldo de la contraprestación a tiempo no constituye un incumplimiento fundamental del acuerdo; La segunda es que el vendedor canceló el contrato de mala fe.
En relación conEl primer argumento, los compradores opinan que el incumplimiento del saldo de la contraprestación es un incumplimiento que puede corregirse fácilmente y, por tanto, no constituye un incumplimiento fundamental. Respecto a una infracción fundamental De acuerdo, se argumentó que la cláusula 18 del acuerdo establece que la obligación en relación con el pago de la contraprestación es "Compromiso Absoluto, pero no determina que un incumplimiento de este compromiso constituya "Violación fundamental" – mientras que en otros lugares se indicó claramente que otro incumplimiento constituiría un incumplimiento fundamental (sección 7 del apéndice, relativa al compromiso de recibir el Formulario 4 en un plazo de 12 meses); y otra cláusula del acuerdo establece un mecanismo de compensación Por pago tardío. Además, los compradores opinan que una interpretación según la cual cualquier incumplimiento leve de las fechas de pago constituye un incumplimiento fundamental va en contra del propósito comercial del acuerdo y del deseo de las partes de cumplirlo. Respecto a una infracción fundamental Probablemente., se alegó que esto no constituía una violación que si una persona razonable lo hubiera anticipado y sus resultados con antelación, no habría celebrado un acuerdo. Esto, entre otras cosas, en vista del significativo retraso del vendedor en recibir el Formulario 4, en contraste con el pequeño retraso de los compradores en el pago; Cuando se trata de cargos entrelazados, de modo que el retraso en la recepción del Formulario 4 afecta a la fecha de pago del saldo de la contraprestación; Dado que, en cualquier caso, no todo retraso de unos pocos días constituye una violación fundamental. Además, se afirmó, Porque En el marco de examinar la exhaustividad de la (probable) infracción, deben abordarse consideraciones de justicia, que respaldan la posición de los compradores.