Casos legales

Apelación Civil 6275/23 Jack Raymond Jacobs contra Moshe Amar - parte 8

April 14, 2026
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¿La cancelación del acuerdo en este caso se hizo de mala fe?

  1. Según las normas de aplicación: En las circunstancias del caso, ¿el ejercicio del derecho de cancelación por parte del vendedor se realizó de mala fe y, por tanto, el acuerdo fue cancelado ilegalmente? Como señalé antes, opino que, en las circunstancias únicas del caso en cuestión, esta cuestión debe responderse afirmativamente. Esto es así, ya que en mi opinión el vendedor debería haber dado una prórroga a los compradores antes de cancelar el contrato (véase y compare: Shalev y Adar, pp. 599-600; Friedman y Cohen, en p. 327; Micro caso, en p. 177), y dado que la prórroga mencionada no fue concedida, actuó de mala fe.  En el presente caso, por tanto, conceder una prórroga habría convertido el ejercicio del derecho de cancelación de usar el derecho de mala fe en un acto de buena fe; y como resultado de esto, la cancelación ilegal del contrato es la cancelación legal.

Ahora detallaré las razones acumulativas que condujeron a esta conclusión, dando énfasis en este examen a la conducta de la El vendedor - Como la persona que canceló el acuerdo – a diferencia de cómo actuó el tribunal de primera instancia, cuando puso la mayor parte del énfasis en la conducta de los compradores.

  1. En primer lugar, como se ha indicado, el vendedor retrasó la recepción del Formulario 4 unos tres meses más allá del plazo de un año acordado por las partes; cuando este retraso constituye, en sí mismo, un incumplimiento fundamental (también acordado) del acuerdo. En mi opinión, este retraso debería tener efecto en las circunstancias de este caso en el plazo para el pago del saldo de la contraprestación.  Así, cuando las partes hayan estipulado la fecha de pago del saldo de la contraprestación por la recepción del Formulario 4, el saldo de la contraprestación se pagará en un plazo de 10 días laborables (y a más tardar tras la prórroga de la gracia) desde la fecha en que se reciba el Formulario 4, se pagará el saldo de la contraprestación.  En estas circunstancias, opino que una estricta insistencia en el cumplimiento de los plazos contractuales, por parte de  una parte que ha retrasado significativamente el cumplimiento de su obligación, que constituye una condición previa para el pago del saldo de la contraprestación (sin decidir si existe una conexión causal entre el retraso en recibir el Formulario 4 y el retraso en el pago del saldo de la contraprestación), que también constituye un incumplimiento fundamental, no puede considerarse conducta de buena fe.  Cabe señalar que las partes no estipularon en el contrato ninguna estipulación respecto a las fechas acordadas, dado un incumplimiento fundamental del compromiso de recibir el Formulario 4 en un plazo de 12 meses desde la fecha de la firma del acuerdo; Por lo tanto, sigue siendo necesario pagar el saldo de la contraprestación en un plazo de 10 días desde esa fecha.  Sin embargo, en circunstancias en las que ha habido un retraso significativo en la recepción del Formulario 4, la estricta insistencia en el derecho de cancelación debido a un retraso en el pago del saldo de la contraprestación, que, como veremos más adelante, no es significativa, constituye una acción realizada de mala fe.

Cabe aclarar que el retraso en la recepción del Formulario 4 generó incertidumbre por parte de los compradores respecto a la forma en que se cumpliría el acuerdo en cuanto a sus fechas, ya que no se sabía cuándo se aceptaría finalmente el Formulario 4 ni cuánto duraría el incumplimiento del acuerdo.  Por tanto, los compradores no pudieron haber financiado sus pasos de manera inteligente para asegurar que el dinero de la hipoteca estuviera en sus manos en la fecha establecida en el acuerdo.  Específicamente, la distribución contractual de riesgos imponía a los compradores la responsabilidad de estar preparados y dispuestos a pagar el saldo de la contraprestación tan pronto como se definiera en el contrato (10 días laborables más 7 días de prórroga de gracia) dentro del año asignado para obtener el Formulario 4 (es decir, hasta el 5 de julio de 2021).  Sin embargo, tras no cumplir este plazo, el vendedor no puede considerarse que haya violado la asignación contractual de riesgos al no estar preparado y dispuesto a pagar la contraprestación tan rápidamente como se define en el contrato en el periodo siguiente.

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