Casos legales

Apelación Civil 628/77 Gideon Hassid contra Israel Knopf - parte 12

November 28, 1979
Impresión

"Se ha sancionado la interferencia promovida por motivos impersonales o desinteresados; Lo mismo ocurre con las cosas de interés público".

Y:

"Justificación por algún privilegio legal o contractual".

Ben Shachar no entra, hasta donde tengo entendido, en ninguna de estas áreas.  No tenía derecho legal ni contractual a permanecer en la propiedad arrendada más allá del 30 de abril de 1971, y no afirma que, en ciertas circunstancias apropiadas a su situación en ese momento, tuviera permiso bajo el contrato con Knopf para permanecer en las instalaciones o para ampliar el periodo del arrendamiento.  Inició una nueva relación con Knopf el 2 de mayo de 1971, pero esta relación fue (como se explicó antes) resultado del comportamiento de Ben Shachar, quien se negó a marcharse por varios motivos.  Proteger el interés económico y el deseo de evitar perder dinero no justifican causar daño a otros.

Por tanto, mi conclusión es que Ben Shachar no tenía justificación suficiente para permanecer en la propiedad arrendada después de la fecha.

  1. De este modo, llegué a los argumentos de Ben Shachar, que detallé arriba. Los comentaré en su orden:

 

  • A/2 es un contrato para apariencia

En mi opinión, el ilustre presidente tenía razón al rechazar el argumento.  Como señaló en su sentencia, las partes no quedaron satisfechas con las condiciones que aparecían en el formulario estándar, sino que añadieron sus propias condiciones.  Además, es precisamente preocupación del Dr.  Eiger que fue enviado a registrar P/2 como inicio del periodo como fecha del 1 de mayo de 1971, lo cual indica que este es un contrato válido, y P/8 también apunta en la misma dirección.  La ausencia de una fecha de su firma no es importante, ya que el inicio del periodo de arrendamiento es decisivo.  Tampoco la ausencia de un sello es prueba de que el contrato es simplemente un elemento llamativo.  En cualquier caso, esto es fundamentalmente un hallazgo fáctico, y no veo ningún error en las consideraciones del tribunal de primera instancia que pueda justificar nuestra intervención.

  • A/2 no es un "contrato legalmente vinculante"

El tribunal de primera instancia también dio una respuesta correcta a este argumento.  Un contrato no deja de ser "legalmente vinculante" solo porque no sea exigible en especie.  Es suficiente que su incumplimiento establezca una causa de compensación para que la parte sostenga legitimidad: Civil Appeal 541/74 Yehuda Perminsky, et al.  contra David y Ziva Sandrov, IsrSC 29(2) 253, pp.  258-259.  La situación puede ser diferente cuando el contrato violado era, por ejemplo, un empleo temporal que puede ser rescindido en cualquier momento: Apelación Civil 438/58 a Dieslaw y Magda Greenbaum contra la Agencia Judía para Palestina, IsrSC 14 109; IsrSC 33 220 por el juez Silberg, citado en el caso civil Hamer 11792/69 Edgar Horowitz contra Hachamei Menashe, IsrSC 342, Id.  en la p.  345.  He enfatizado la palabra "quizás", ya que existe una tendencia a expandirse en Inglaterra, según la cual un agravio se considera que causó un incumplimiento de contrato incluso cuando la relación contractual dañada fue puramente temporal: véase una sugerencia en Salmond, p.  369.

  1. El tribunal de primera instancia calificó la cuestión de qué daño se causó al apelante como una "cuestión complicada" y, a la luz del resultado al que llegó de todos modos, se abstuvo de discutirla. También se abstuvo de discutir la cuestión de si existía una base para una reclamación contra el Sr.  Amir Ben Shahar, que solo era gerente de la empresa demandada.

Por lo tanto, aceptaría la apelación, anularía la sentencia del Tribunal de Distrito y devolvería el caso para que se decidiera sobre estas dos cuestiones.  Debido al tiempo transcurrido, el presidente de servicio puede, si así lo desea, permitir que las partes resuman sus argumentos sobre las mismas cuestiones.

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