Casos legales

Apelación Civil 628/77 Gideon Hassid contra Israel Knopf - parte 5

November 28, 1979
Impresión

"… y estoy dispuesto a asumir que ESSO no sería culpable de incumplimiento de contrato.  Pero no creo que eso eximiera a los dirigentes sindicales de responsabilidad si obstaculizaran o impidieron ilegalmente que ESSO realizara entregas".

En mi opinión, es apropiado adoptar el enfoque de Lord Dunning.

Mi conclusión en nuestro caso es que la exención de responsabilidad de Knopf por la falta de salida de Ben Shachar a tiempo se limita en su alcance a una reclamación de indemnización por los daños causados por no entregar la propiedad arrendada a tiempo, pero el incumplimiento en sí mismo se mantiene.  Sin embargo, incluso si concluyes que ni siquiera la infracción existe, incluso entonces esto no cambia nada respecto a Ben Shachar, cuyo deber es no interferir en la entrega de la propiedad arrendada por parte de Knopf en la fecha acordada.

Incluso si hubiéramos interpretado P/8 como una condición que suspendía la fecha de entrada en vigor de P/2 (y para esto hay cierto respaldo en el material de prueba), mi conclusión no habría cambiado, ya que ni siquiera así esto exime a un desconocido del deber de no intervención: Salmond, "The Law of Torts", p.  396 (donde se explica que el deber del desconocido sigue siendo "aunque el contrato sea considerado por las partes suspendido más bien incumplido...").

La situación podría haber cambiado si se hubiera demostrado que el iniciador del nuevo arrendamiento con Ben Shahar fue Knopf: véase Prosser sobre Torts 4ª ed.  (1971) p.  934:

("La aceptación de un acuerdo ofrecido no es en sí misma un incentivo para el incumplimiento de un contrato inconsistente previo...").

Sin embargo, este no fue el caso en nuestro caso.  Por el contrario, ya el 22 de febrero de 1971, el Dr.  Eiger informó a Ben-Shachar de que "no podemos prorrogar el arrendamiento por ningún periodo adicional." Uno puede preguntarse por qué no se indicó allí que ya se había firmado un contrato con un nuevo inquilino (y no es imposible que la determinación de la fecha P/2 (que no está registrada) no sea lo suficientemente precisa), pero en cualquier caso se alegó que H.H.  Knopf estaba a punto de alquilar el lugar a otro y que no devolver la propiedad arrendada a tiempo causaría un daño grave tanto a Knopf como al nuevo inquilino.  El juez del tribunal de primera instancia se refiere, y con razón, a otra parte de la letra P/6, donde se indica:

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