Casos legales

Apelación Civil 628/77 Gideon Hassid contra Israel Knopf - parte 6

November 28, 1979
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"D.          Por cada periodo de retraso en la devolución de la propiedad arrendada, mis clientes exigirán tasas de uso, que, según precedentes y costumbres, serán mucho mayores que las sumas que el honorable ha pagado como alquiler hasta la fecha."

 

El sindicato presidente de guardia ve esto como una amenaza para Ben Shahar por parte de Knopf, por lo que se apresurará a desalojar al inquilino, pero Ben Shahar no hizo caso a todo esto y, el 21 de abril de 1971 - tras un largo silencio sin respuesta a P/6 y el recordatorio que le enviaron - anuncia inesperadamente que no tiene intención de marcharse y ni siquiera se ve disuadido de presentar una reclamación vacía de que es un inquilino protegido.  El presidente de guardia continúa diciendo (al final de la p.  15):

"En estas circunstancias, Knopf tenía dos opciones: presentar una demanda por desahucio contra una empresa de planificación y manufactura, o aceptar su permanencia en la propiedad arrendada y recibir el alquiler de ella."

Por ello, basándose en el documento de exención (P/8), eligió el más barato y sencillo de los dos.  Para nuestros propósitos, es importante que no fuera Knopf quien iniciara una nueva relación con Ben Shahar, sino que fuera este último quien decidiera actuar por sí mismo cuando conducía.

Reconozco que dudo que Knopf no haya excedido el límite de exención en esta conducta (P/8), pero una vez que se canceló la apelación contra él, la cuestión ya no está ante nosotros.

La conclusión a la que he llegado es que la exención (P/8) no exime a Ben Shahar de su deber de no interferir con Knopf al entregar la propiedad arrendada al apelante cuando ya estaba vacía el 1 de mayo de 1971.  Incumplió este deber y el incumplimiento fue la causa directa y exclusiva de la falta de entrega de la propiedad arrendada al apelante dentro del plazo acordado entre él y Knopf.

  1. Para entender las otras dos consideraciones del tribunal de primera instancia al rechazar la causa de acción por incumplimiento de contrato, preciaré y citaré el artículo 62(a) dela Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión], que establece:

"Una persona que, consciente y sin justificación suficiente, hace que incumpla un contrato legalmente vinculante entre ella y un tercero está cometiendo un agravio contra esa tercera persona, pero la tercera persona no podrá pagar una indemnización por este agravio a menos que haya sufrido un daño pecuniario como resultado."

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