Casos legales

Demanda civil en audiencia rápida (K.S.) 57824-04-21 Tarya P2P Ltd. contra Ilan Shlomo de Maran - parte 3

August 7, 2025
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Esta distinción se expresa en detalle en el Reglamento 2(c) del Reglamento de Protección al Consumidor (Cancelación de una Transacción), 5771-2010, que establece que cuando la transacción se realizó en la página web del distribuidor, él está obligado a permitir que el consumidor cancele la transacción a través del sitio web y a proporcionar confirmación de la recepción del aviso de cancelación de una de tres formas: un correo electrónico, un mensaje de texto (SMS) o un mensaje oral.  Por otro lado, en transacciones que no se han realizado en la página web del concesionario, no existe obligación de permitir la cancelación a través de la web, y la cancelación puede hacerse de cualquier manera que se indique en la sección 14D de la ley.

  1. En nuestro caso, la transacción objeto de la demanda se refiere a un curso que se suponía que debía impartirse en el colegio, en persona, debido al coronavirus, la forma en que se impartió el curso se cambió y pasó a ser un formato online; el demandado, según su alegación que no fue oculta, participó en al menos una clase y, inmediatamente después, solicitó cancelar el contrato, entre otras razones por el hecho de que el aprendizaje online le resultaba incómodo e inaceptable. Supuestamente intentó contactar con el destinatario del mensaje y dar un aviso de cancelación por teléfono.
  2. En una audiencia adicional en Civil 7187/12 Zemach contra El Al Israel Airlines en una Apelación Fiscal (publicada en Nevo, 17 de agosto de 2014) (en adelante: el "caso Zemach"), se sostuvo que en transacciones en el ámbito de la aviación y el turismo se requiere una mayor protección al consumidor debido a las inherentes disparidades de poder e información entre las partes. Esto es aún más cierto cuando se trata de personas mayores.
  3. La ley concede a un anciano un periodo de cancelación extendido de 4 meses, sin necesidad de un plazo mínimo previo a la fecha de servicio. En nuestro caso, la cancelación se realizó aproximadamente dos meses después de la fecha en que se realizó la transacción, y por los medios permitidos por la ley.
  4. Es importante enfatizar que, aunque la Enmienda nº 7 5758-1998 establece un plazo de siete días laborables para cancelar transacciones en el ámbito de la hostelería, viajes, vacaciones o servicios recreativos, esta restricción no se aplica a los mayores en una transacción de venta remota. El legislador decidió conscientemente conceder a los ancianos un derecho ampliado de cancelación de 4 meses, sin limitar la fecha de cancelación en relación con la fecha del servicio.  Al hacerlo, la legislatura expresó la protección especial otorgada a esta población, reconociendo la necesidad de darles más tiempo para considerar la transacción y decidir cancelarla

Cualquier otra política de cancelación del destinatario del aviso que contradiga las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor no puede mantenerse, porque el artículo 36(a) de la Ley de Protección al Consumidor establece explícitamente el principio de no estipulación de las disposiciones de la Ley, y la política interna de una empresa no puede prevalecer sobre esta disposición contundente.

  1. De acuerdo con los principios establecidos en el caso Zemach citado anteriormente, el derecho a cancelar una transacción de venta remota está destinado a cubrir las brechas inherentes de poder e información entre el concesionario y el consumidor; el Tribunal Supremo enfatizó que, en lo que respecta a los ciudadanos mayores, se requiere una mayor protección al consumidor dada su especial vulnerabilidad a dichas transacciones.
  2. La esencia de la protección del consumidor en este contexto es permitir que el consumidor, y en particular un ciudadano mayor, reconsidere la transacción y la cancele dentro del plazo prescrito por la ley, sin necesidad de demostrar un defecto en el compromiso ni una justificación especial para la cancelación. Este propósito se refleja en el hecho de que el legislador no limitó el derecho de cancelación a ciertas razones, ni requirió la existencia de una conexión causal entre la causa de revocación y el derecho en sí.

Del general al individuo

  1. Por las pruebas que se me presentaron, parece que el demandado contrató con el colegio el 1 de diciembre de 2019 con el propósito de inscribirse en el curso, cuando los documentos de compromiso le fueron enviados el 21 de enero de 2020. El demandado no negó que el compromiso se hiciera en persona, y no se afirmó que hubiera una conversación telefónica en el marco de la cual se estableciera el compromiso.
  2. El 15 de marzo de 2020, con el estallido de la pandemia de COVID-19 y la transición a la enseñanza en línea, el demandado alegó que había solicitado cancelar su participación en el curso, pero según él, sus solicitudes al colegio no fueron respondidas. En la práctica, aparte del aviso adjunto, según el cual pidió ser contactado y la respuesta al día siguiente cuando le preguntaron: "¿En qué puedo ayudar?", no se me presentó el hecho de que el demandado solicitó cancelar su participación en el curso por escrito ni oralmente, ni dio un aviso claro de cancelación.
  3. El primer contacto, que en la práctica se realiza indiscutiblemente, fue en una conversación telefónica el 1 de julio de 2020, más de seis meses después de la fecha del compromiso.

Como se indicó anteriormente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Protección al Consumidor, el derecho a cancelar es válido durante 14 días desde la fecha del compromiso y, en ciertos casos -incluida una llamada de un anciano o una persona con discapacidad tras una conversación telefónica- el plazo se amplía a cuatro meses (artículo 14C(c) de la Ley).

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