Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8425/13 Eitan Israeli Immigration Policy et al. contra el Gobierno de Israel - parte 10

September 22, 2014
Impresión

  2.      Un residente de un centro de residencia que salga o entre en el centro se identificará ante el empleado del centro. Fechas de presentación

  3.      Las siguientes son las tres fechas en que un residente se presentará en el centro cada día, de acuerdo con la sección 32H(a) de la Ley (en adelante – Informe):

(1)     de 6:00 a 7:30 am;

(2)     de 13:00 a 14:30;

(3)     De 20:30 a 22:00. Ubicación

  4.      El informe estará en un lugar designado por el director del Centro de Residencia para este propósito. Identificación

  5.      El residente se identificará ante el centro durante el informe, para satisfacción del empleado del centro o del supervisor de control fronterizo, según el caso, siempre que esté suficientemente convencido de la identidad del residente. Publicidad

  6.      El aviso de la obligación de identificar cuándo salir y entrar en el centro, la obligación de presentarse, las fechas de la obligación de presentarse y el lugar de asistencia se publicará en un lugar visible del centro y se traducirá a los idiomas principales de los residentes del centro, incluido el inglés.

 

  1. Según los demandantes, realizar un recuento tres veces al día limita prácticamente la capacidad del detenido para alejarse del centro de detención y, por tanto, viola gravemente el derecho a la libertad. Por otro lado, el Estado opina que el centro de detención no niega el derecho a la libertad, sino solo restrictivo, y que existe una diferencia sustancial entre el grado de daño inherente a su estancia y el inherente a poner a una persona bajo custodia. Ambas partes intentaron referirse en este contexto a datos fácticos relacionados con la forma en que opera la instalación Holot (a pesar de que, en el marco de la petición ante nosotros, estamos examinando – como se ha indicado antes – la constitucionalidad de la ley y no la aplicación de sus disposiciones en esta instalación).  Los demandantes argumentaron que la instalación "Holot" está situada en una zona sur alejada de cualquier localidad, y que esta ubicación agrava la intensidad de la violación del derecho a la libertad derivada de la obligación de informar (ya que la necesidad de registrarse por la tarde reduce significativamente la posibilidad de salir hacia un lugar comunitario).  Por otro lado, el estado argumentó que no estaba obligado a establecer centros de residencia específicamente cerca de los centros urbanos; que existe un sistema de transporte público que conecta la instalación de Holot con la ciudad de Be'er Sheva; que la comprobación de las fechas del informe se realiza de manera indulgente; según datos sobre llegadas y salidas desde febrero de 2014, una media de más de 200 residentes salían del centro cada día durante su horario de apertura; y que recientemente se ha adquirido un sistema de identificación automática que permitirá un registro rápido del movimiento de residentes, evitando así la necesidad de comparecer ante los empleados del centro.  Todo esto indica, según el estado, que la instalación es mayormente "abierta", por lo que la obligación de comparecer no limita el derecho a la libertad con la intensidad reclamada por los demandantes.
1)             La violación de los derechos constitucionales
  1. Mi opinión es —y las razones que analizaré a continuación— que la obligación de comparecer viola tanto el derecho a la libertad como el derecho a la dignidad, derechos que están disponibles tanto para los infiltrados como para todos los seres humanos.

Una violación del derecho a la libertad (cuyos puntos principales discutimos anteriormente, en el párrafo 46) es inherente a cualquier instalación en la que la presencia sea involuntaria.  Centros de alojamiento abiertos a los que el acceso no sea voluntario, resultado de la libre elección del residente; y que requieren la presencia del residente, incluso a ciertas horas del día, violan el derecho a la libertad.  En nuestro caso, el Estado no niega que el centro de detención limite el derecho a la libertad, sino que distingue, como se ha dicho, entre Negación El derecho a la libertad y Limitaciones.  En cuanto al análisis de la violación del derecho, no he encontrado mucho en esta distinción.  Como él mismo señala A. Barak"Limitar el derecho constitucional significa violarlo.  Ley Básica: Dignidad humana y libertad utiliza la expresión 'infracción' ('no violar los derechos bajo esta Ley Fundamental...').  En cambio, la Carta canadiense y la mayoría de las constituciones modernas utilizan el término 'limitación' ('Límites').  En mi opinión, no hay distinción entre ambos."Proporcionalidad en el Derecho, en p. 135).  Y como él mismo explica Relámpago:

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