Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8425/13 Eitan Israeli Immigration Policy et al. contra el Gobierno de Israel - parte 15

September 22, 2014
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Transferencia a la custodia 32K. (A) Si el Comisionado de Control Fronterizo determina que un residente ha cometido una de las siguientes acciones, podrá ordenar en una orden que sea transferido a custodia por un periodo determinado en dicha orden, sujeto a las disposiciones del apartado (b):

(1) Se presentó tarde para el registro de asistencia en las fechas de comparecencia fijadas conforme a la Sección 32H(d) o no se presentó repetidamente para el registro en esas fechas sin recibir la aprobación para hacerlo conforme a la Sección 32H(c);

(2) Violar repetida y sistemáticamente las normas de conducta establecidas por el Director del Centro bajo la Sección 32J(a)(2) de una manera que probablemente cause un daño real a la orden del Centro;

(3) causaba daños reales a la propiedad;

(4) causar lesiones al cuerpo;

(5) un empleado, en contravención de las disposiciones del artículo 32f;

(6) No compareció en el centro en la fecha fijada para su comparecencia bajo la orden de suspensión, y si fue trasladado a custodia bajo esta sección, no compareció en el centro al final de su periodo de detención;

(7) Salió del centro de detención y no regresó a él en las 48 horas siguientes a la fecha en que debía regresar conforme a las disposiciones de este capítulo y las instrucciones dadas en él, sin recibir permiso para hacerlo según la sección 32H(c).

(b) El periodo de custodia ordenado por el Oficial de Control Fronterizo en una orden conforme al apartado (a) no deberá exceder el periodo detallado a continuación, según corresponda:

(1) La orden se emitió por las razones establecidas en el apartado (a)(1) hasta (3) – 30 días;

(2) La orden se emitió por una causa según lo establecido en el apartado (a)(4) –

(a) En caso de una orden emitida a un detenido por primera vez por el mismo motivo, 30 días;

(b) respecto a una orden que se conceda a la persona por segunda vez por los mismos motivos: 60 días;

(c) En cualquier orden adicional dictada al detenido por el mismo motivo – 90 días;

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