(h) Las disposiciones de los artículos 30B a 30F se aplicarán a una persona que haya sido transferida bajo custodia según este artículo, con los cambios necesarios y dicho cambio: en la sección 30E(1)(a), en lugar de "no más tarde de diez días" se leerá "no más tarde de siete días".
(i) Al finalizar el periodo de custodia según esta sección, el residente deberá regresar al centro de residencia.
- Por tanto, la sección 32K otorga al Comisionado de Control Fronterizo la autoridad para ordenar la colocación de un residente o infiltrado bajo custodia por distintos periodos de tiempo – hasta 30 días por una infracción menor; y hasta un año completo por una infracción repetida – si determina que existen circunstancias que establezcan motivos para su puesta bajo custodia (disputa colectiva (a) y (c) de esta sección). La sección establece además que se celebrará una audiencia ante el Comisionado antes del ejercicio de la autoridad, salvo que no sea posible localizar al residente o al infiltrado, en cuyo caso se celebrará una audiencia como máximo 24 horas desde el momento en que fue puesto bajo custodia (disputa colectiva (d) de esta sección); que el infiltrado será presentado ante el Comisionado a más tardar cinco días desde que fue puesto bajo custodia, y que el Comisionado podrá liberarlo si alguno de los motivos establecidos en la Sección 30A(b) y sujeto a las cualificaciones recogidas en la Sección 30A(d), con los cambios necesarios (disputa colectiva (e) de esta sección); y que las disposiciones de la Sección 30B Se aplicará hasta el 30 E de la Ley a una persona que haya sido trasladada bajo custodia, siempre que sea llevada ante el tribunal por primera vez a más tardar 7 días después de haber sido puesta bajo custodia (disputa colectiva (h) de este artículo).
Sección 30d)A) La ley establece el marco de los órganos del Tribunal de Revisión de Detención para Infiltrados, y es el siguiente:
| Competencias del Tribunal | 30D. (a) El Tribunal de Revisión de Custodia de Infiltrados puede – |