Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8425/13 Eitan Israeli Immigration Policy et al. contra el Gobierno de Israel - parte 22

September 22, 2014
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Juez

Juez Y. Danziger:

  1. Me sumo al juicio detallado y profundo de mi colega Justice A. Fogelman.

Yo también, como mis amigos, creo que elLey de Prevención de Infiltración (Delitos y Jurisdicción) (Enmienda nº 4 y Orden Temporal), 5774-2013 no cumple con el criterio de revisión constitucional y que Sección 30A En su nueva versión, viola de manera desproporcionada el derecho a la libertad y el derecho a la dignidad consagrados en laLey Básica: Dignidad y Libertad Humanas.  Además, la creación del centro residencial (Capítulo 4 La ley) viola ilegalmente derechos constitucionales básicos, en mi opinión.

Como colega, también soy consciente de que tenemos el deber de adoptar un enfoque cauteloso, contenido y contenido cuando ejercemos la revisión judicial y examinamos la constitucionalidad de una ley de la Knéset, que expresa la voluntad de los representantes electos del pueblo, especialmente cuando este examen se realiza respecto a una ley que fue promulgada un periodo relativamente corto después de que este Tribunal anulara la versión anterior de la ley en el marco de la sentencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 7146/12 Adam contra Knesset (16.9.2013).

Cabe destacar que no subestimamos la complejidad particular del fenómeno de la infiltración en Israel y sus graves consecuencias, especialmente para los residentes del sur de Tel Aviv.  Al mismo tiempo, la legislatura está obligada a adoptar una solución legislativa que cumpla con los requisitos constitucionales y que el daño que causará a los infiltrados, por un lado, y a los residentes del sur de Tel Aviv y otras ciudades, por otro, sea lo más limitado y proporcionado posible.

  1. Por lo tanto, coincido con la postura de mi colega Justice Fogelman Según lo cual la petición debe ser rechazada En un caso del Tribunal Superior de Justicia 7385/14 y aceptar la petición En un caso del Tribunal Superior de Justicia 8425/13 y adopta los arreglos operativos propuestos por él en el párrafo 197 de su sentencia.
  2. Después de que me incorporé al puesto de mi compañero, el juez Fogelman Tenemos ante nosotros la opinión erudita de mi colega, el Presidente A. Grunis. Mi colega, el Presidente, afirma que en el marco de la revisión constitucional, se debe dar gran peso al "margen de maniobra de la legislatura", especialmente cuando se trata de una "segunda ronda" de revisión constitucional, es decir, cuando el tribunal examina una enmienda a la ley hecha por la legislatura después de que este tribunal la invalidara en la "primera ronda".  A nivel de principios, acepto el enfoque de mi colega el Presidente, pero discrepo con mi colega el Presidente en la cuestión de su aplicación en el presente caso.  Al final, mantuve mi opinión y, como he dicho, estoy de acuerdo con la postura de mi colega el juez Fogelman.

Juez

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