La opinión no se refiere a la velocidad de la motocicleta ni al potencial de la velocidad en relación con el volumen del motor, ni tampoco al hecho de que la carretera sea llana o inclinada, al peso de las carrocerías de las partes u otros datos físicos.
- En nombre del demandado, se presentó la opinión del Sr. Yitzhak Liran, quien también visitó el lugar del incidente el 2 de agosto de 2024, junto con el demandado y posteriormente junto con el demandante. El experto describió el paso del controlador y expresó su opinión de que, dado que está construido en un nivel recto, conducir sobre él no puede crear un salto, sino como mucho una ligera vibración causada por los huecos entre las vigas metálicas, en lugar de pasar por un baque que provoca un salto del vehículo.
El perito adjuntó a la opinión una fotografía del demandante indicando el lugar donde las partes cruzaron el cruce, junto con una marca en la fotografía, que indica que el cruce se realizó en un tercio del ancho a la derecha, pero señaló que el demandante afirmó que el recorrido estaba en el centro del cruce. El experto, el Sr. Liran, también tomó medidas de los datos de campo y obtuvo resultados similares a los del perito de la fiscalía. En cuanto a la altura del escalón creado debido a la diferencia de altura entre el asfalto y la estructura metálica, el experto señaló que la altura del escalón en el lado derecho es de 10 cm, que va disminuyendo hacia la izquierda hasta una altura de 1 cm, que es la altura del escalón en el centro del pasadizo. Por ello, un experto determinó que en el lugar donde se realizó la atracción hay una diferencia de altura de 1 cm, lo que no puede crear un salto, ni siquiera comparado con un bache estándar de 7 cm de altura, que produce un elemento de salto.
En cuanto a la opinión de la fiscalía, el Sr. Liran señaló que no se refería al hecho de que la tracción estuviera en un aumento brusco, lo que reduce la velocidad de la motocicleta, cuando se trata de un volumen de motor de 125 cc, que no puede alcanzar la alta velocidad que causó el salto, y dado que tanto el demandante como el demandado son pesados de cuerpo y peso. El Sr. Liran rechazó la afirmación de que se produjo un salto de 40 cm en el aire y señaló que, si tal salto hubiera ocurrido, la demandante habría caído a la carretera o su aterrizaje habría provocado un shock y pérdida de control de la motocicleta. El Sr. Liran no especificó la base de sus determinaciones ni realizó cálculos de ingeniería, sino que dio su opinión basándose en una estimación general, pero al mismo tiempo afirmó que el perito en nombre de la acusación no basó sus determinaciones en datos empíricos.
- Durante su interrogatorio, el perito en nombre del demandante, el Sr. Asban, testificó que, según su opinión y las mediciones que realizó, la diferencia de niveles en el lugar relevante era de al menos 3 cm, pero añadió que también existía un hueco horizontal entre la carretera asfaltada y el marco metálico, como se ilustra en la fotografía de la opinión. Más tarde, el experto aclaró que en varias partes de la barrera para ganado había diferencias significativas de altura, y que se puede suponer que la instalación no "se sitúa" en la carretera como se requiere. El perito declaró que cuando visitó el lugar con la demandante, ella afirmó que el trayecto estaba en medio de la carretera "plus minus" y que no podía señalar un punto específico.
En cuanto al mecanismo del incidente en sí, el perito aclaró que la motocicleta no voló en el aire, sino que su cuerpo se levantó, y por tanto se produjo el salto [Proc. líneas 21-30 en p. 52]: