Estos hallazgos son claros y son perfectamente coherentes con las quejas del demandante. El hecho de que las protuberancias discales aparecieran poco después del evento, y que no se hubieran hallazgos previos, constituye evidencia circunstancial adicional, que refuerza la conexión causal con el evento de salto mientras se conducía en el cruce de propulsión para ganado, como también determinó el experto ortopédico.
- En la opinión experta ortopédica designada por el tribunal, el Dr. Raphael Lotan, fechada el 1 de diciembre de 2019, se realizó una revisión detallada de la documentación médica en el caso del demandante. En la descripción del caso, se registró que mientras la motocicleta pasaba por encima de una cubierta en la carretera, la motocicleta saltó y la demandante saltó unos 40 centímetros por encima de la colonia y regresó a la colonia, y inmediatamente después sintió dolor en las nalgas izquierdas.
El perito señaló que a la demandante se le preguntó por qué había indicado que se había sometido a un masaje en el centro médico unos días antes, y ella respondió que se había sometido a un masaje en Nablus y no en relación con el dolor resultante del accidente. Cabe señalar que la descripción de las declaraciones de la demandante al perito contradice su testimonio de que no se sometió a ningún masaje durante el periodo relevante, y es coherente con los datos indicados en la documentación médica inicial. Todo esto da la impresión de que la demandante intentó ocultar que recibió un masaje para no restar valor a su afirmación de que sufrió una lesión como consecuencia del golpe que recibió al conducir en el paso de ganado; Sin embargo, el perito expresó su opinión de que, en cualquier caso, es poco probable que la condición del demandante fuera causada por un masaje y, por tanto, no tenga efecto.
El Dr. Lotan realizó un examen clínico exhaustivo de la demandante y, en el resumen de la opinión, determinó que el proveedor actuaba a su favor:
"Existe una falta de claridad respecto al mecanismo del accidente y al intervalo temporal entre las quejas relacionadas con el accidente y el propio accidente, pero dado que este es un intervalo de dos semanas, y dado que hay duda, la duda es a favor del demandante, encuentro una conexión entre las quejas de la Sra. N. y el accidente en cuestión."