Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2217-08-22 Anónimo contra Liran Otniel - parte 29

May 3, 2026
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Durante su interrogatorio, al Dr.  Lotan se le mostró el vídeo de reconstrucción grabado por el demandado, y se le presentó la posibilidad de que el daño causado al demandante fuera causado por una caída en las nalgas en 2016 y no como resultado del incidente.  El perito testificó que es más probable que el hecho de la montada en la barrera para ganado causara la hernia discal [Prov.  en p.  49]:

"La cuestión de la mecánica: ¿Es posible romper la puerta cayendo sobre una recámara? También es posible, pero esperaría que no haya un intervalo de tiempo hasta el evento actual, y eso es uno, dos, en el vídeo puedes ver la furgoneta que probablemente no pensé que estuviera involucrada en la documentación del viaje, frenando significativamente y aún así tiene un salto de que está cruzando esta barrera.  Ahora, no sé si conoces la carretera, no la conoces, si llegan demasiado rápido, y entonces podría ser que sea (no está claro) también sean frenos de moto, según el vídeo no estoy mirando el tráfico, pero el mecanismo que está cerca del evento de aparición de una hernia de disco es más probable que la caída por las escaleras dos años antes de que en medio no hubiera quejas."

Tras recibir toda la documentación médica, el Dr.  Lotan reiteró que, aunque "puede pasar cualquier cosa", enfatizó que no disponía de un historial médico relevante significativo que le permitiera determinar la discapacidad antes del suceso, y por ello insistió en su determinación de que no existía base para deducir una condición médica previa.

El Dr.  Lotan también se refirió a la tesis que le presentaron que en el caso del demandante hubo una serie de eventos traumáticos previos, incluyendo la caída de los glúteos en 2016, recibir un masaje profundo y quejas de dolor en la columna cervical, lo cual fue respaldado por hallazgos de imagen de 2012.  A esto, el perito respondió inequívocamente que no estaba de acuerdo con la tesis y reiteró que no existe un contexto médico significativo respecto a la columna lumbar, cuando la aclaración en el caso del demandante trata sobre dolor de cuello, y no es posible completar las implicaciones de la enfermedad cervical en la enfermedad lumbar.

  1. En respuesta a las preguntas del tribunal, el Dr. Lotan respondió que, incluso en el caso de un salto relativamente pequeño que hizo que el cuerpo del demandante se elevara 2 centímetros en el aire, es más probable que el resultado se produjera como resultado que por la posibilidad de un masaje.  El experto explicó que, en caso de temblor o vibración, aunque este no es un mecanismo común para una hernia discal, depende de la energía y velocidad de los frenos de la motocicleta, y concluyó: "Significativamente, el mecanismo de presión axial de compresión del disco puede causar una hernia discal es mi contribución a la discusión." [Prov.  en p.  60].  Aclaró que la duda que mencionó en la opinión se refiere a la documentación médica inicial, así como a la diferencia de tiempo hasta recibir tratamiento, pero al mismo tiempo señaló que buscar tratamiento médico tras unos días también es un periodo razonable.
  2. Al final del testimonio del Dr. Lotan, se reforzó la conclusión de que la hernia discal que sufrió la demandante y la discapacidad que sufre se produjeron como resultado del incidente de conducción en el pasaje de propulsión del ganado.  El experto determinó que es poco probable que la hernia discal fuera resultado de una caída en las nalgas unos dos años antes, ni que ocurriera como resultado de un masaje de tejido profundo o como acumulación de todas estas circunstancias.  En este sentido, debe señalarse entre paréntesis que, dado que el perito descartó la posibilidad de la existencia de una condición médica previa, estas reclamaciones pueden, como mucho, describir al demandante como un "cráneo delgado".  Según la jurisprudencia, incluso si el demandante tenía una discapacidad corporal "oculta", que no se expresaba ni funcional ni clínicamente y seguía siendo una "tendencia" -y no se demostró que así fuera-, una vez que la discapacidad médica se hizo efectiva tras el incidente, el culpable es responsable de la totalidad del daño, en lugar de agravar la situación existente (véase Civil Appeals Authority 1005/14 Anonymous v.  Anonymous [publicado en Nevo] (11 de agosto de 2014)).  Por tanto, incluso si se tiene en cuenta la caída sobre los glúteos, en ausencia de una discapacidad previa y de una conexión causal según la determinación del experto, es posible establecer una conexión causal con el evento de viaje.

El perito expresó su opinión de que, incluso en el caso de un salto significativamente menor que el que se le describió inicialmente, sigue siendo probable que el incidente causara la lesión.  En este sentido, cabe señalar que, dado que el perito defensor estuvo de acuerdo en que existía la posibilidad de que se hubiera producido un salto a una altura de unos 2 centímetros, y el Dr.  Lotan expresó su opinión de que dicho salto también podría causar lesiones al demandante, el hecho de que inicialmente se le presentara una cifra diferente respecto a la altura del salto no resta valor a su determinación.

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