También se alegó que la demandante contactó con la División General de Discapacidad del Consejo de Seguridad Nacional en diciembre de 2018 para aumentar la tasa de discapacidad debido a sus problemas auditivos, sin informar de ninguna discapacidad ortopédica ni lesión en la parte baja de la espalda, y sin mencionar el incidente de viaje. La demandante no afirmó durante la audiencia ante el NII que su capacidad de ingresos estuviera afectada como resultado del incidente de viaje, contrariamente a sus afirmaciones en el marco del presente procedimiento, que también son infundadas y exageradas.
Las pruebas presentadas en nombre de la demandante respecto a los masajes que solía recibir indican que sufría un dolor que requirió tratamiento incluso antes del incidente de viaje. Los argumentos de la demandante de que la correspondencia con la masajista atestiguan que no recibió un masaje cerca del incidente, ya que la vecina declaró que la demandante tenía una "masajista y una masajista", mientras que la demandante solo presentó la correspondencia con la masajista, y en cualquier caso esto no tiene valor probatorio ya que la demandante no tuvo la sabiduría de traer a sus terapeutas a testificar.
Finalmente, se argumentó que la demandante carecía de credibilidad al proporcionar a los expertos del tribunal información parcial y engañosa, tanto sobre las circunstancias del incidente de viaje, su condición médica, su pasado y otros problemas de antecedentes que sufre independientemente del incidente.
- Como se detalla en el capítulo que trata las versiones de las partes, tanto el testimonio del demandante como el del demandado no estuvieron exentos de contradicciones y en algunos casos no fueron uniformes durante todo el proceso, pero al decidir entre ellos tenía la impresión de que debía preferirse la versión del demandante. A continuación examinaré los argumentos principales de cada una de las partes.
- La principal dificultad en la versión de la demandante se refiere a la documentación médica inicial en el centro de urgencias, y al hecho de que incluso al final del procedimiento no está claro si la demandante recibió un masaje cerca de la fecha del incidente, y parece que, en retrospectiva, intentó ocultar los hechos relevantes. Surge una dificultad adicional del hecho de que la teoría del demandante sobre las circunstancias del incidente parece exagerada, especialmente en lo que respecta a la velocidad de viaje y a la altura del salto en el aire durante el cruce de ganado, cuando en cualquier caso no creo que el demandante pudiera estimarlo.
No tomo a la ligera los detalles de lo anterior, pero a pesar de las dificultades que surgen de la versión de la demandante, considero que el núcleo de su versión, según el cual resultó herida al saltar mientras pasaba la barrera de ganado con la moto, sigue siendo estable y uniforme, y tras examinar la totalidad de las pruebas, considero que el testimonio de la demandante es suficientemente fiable. Por lo tanto, en la balanza de probabilidades requerida, considero apropiado aceptar la versión del demandante.
- Como se detalló anteriormente, en contraste con la naturaleza problemática de la documentación médica inicial, el testimonio de la demandante está respaldado por el testimonio fiable de la vecina, a quien le contó el incidente y la lesión que sufrió al día siguiente, e incluso antes de buscar atención médica; y en el testimonio de su madre, que la acompañó al centro de llamadas de emergencias y declaró que la demandante dio una descripción del incidente del viaje en moto. El hecho de que en la siguiente documentación médica, solo cuatro días después, la versión de la demandante aparezca de una manera que coincide exactamente con la versión del procedimiento, muestra que no se trata de una versión suprimida y tardía como afirmaron los demandados. Como se indicó, durante la visita al centro de urgencias, la demandante sufrió un dolor intenso, y en estas circunstancias es difícil exigirle que tenga cuidado con el expediente, que es lacónico e incluye detalles adicionales incorrectos.
En cuanto a los detalles relacionados con recibir un masaje, es posible que en ese momento la demandante considerara que este era un factor relevante en el desarrollo del dolor que padecía, pero esto no anula el hecho de que sufrió una lesión durante el viaje. Después de que el perito ortopédico expresara su opinión de que no era en absoluto razonable que el defecto médico fuera causado al demandante como resultado del masaje, el hecho de que el demandante afirme que no hubo masaje durante el periodo relevante en ningún caso no aumenta ni disminuye la relación causal entre el incidente y la lesión.