Al mismo tiempo, en la sentencia dictada en Other Municipal Applications 7862/22 Daknas v. Defrawi [publicado en Nevo] (20 de julio de 2023) (en adelante: el caso Dakhnas), el Honorable Juez Amit (como se le llamaba entonces) dictaminó que hay reservas sobre la resolución decisiva en la sentencia Hayoun:
"En primer lugar, me parece que la afirmación decisiva citada arriba es incompatible con la regla probatoria del 'discurso de plaginen'. Esta regla, que tiene buena fuerza tanto en derecho penal como civil, se basa en la lógica general, en la experiencia vital y la experiencia judicial, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los 'signos de verdad' que se descubrieron durante el juicio (véase, por ejemplo, Criminal Appeal 5864/18 Anonymous v. State of Israel y las referencias allí [publicadas en Nevo] (22 de agosto de 2021)). Por tanto, el tribunal tiene la prerrogativa de dividir entre las partes del testimonio y de seleccionar las partes de la verdad, y esto también se implica en la disposición del artículo 57 de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1970, que establece lo siguiente: 'Las contradicciones en el testimonio de los testigos no impiden, por sí solas, que el tribunal establezca hechos respecto de los cuales se apliquen las contradicciones.'
En segundo lugar, la experiencia judicial demuestra que los testigos mienten, cometen errores o se contradicen por todo tipo de razones, y he tratado esto extensamente en otros lugares (véase mis sentencias en la apelación penal 511/11 Marisat contra el Estado de Israel, párr. 22 [publicada en Nevo] (14 de marzo de 2012); y en la apelación penal 5/10 Musa contra el Estado de Israel, párrafo 4 [publicada en Nevo] (2 de mayo de 2012))).
Por tanto, incluso después de haber determinado que el apelante mintió y exageró sus daños, se sostuvo que esto no significa que todos sus argumentos deban ser rechazados:
"De hecho, como cuestión de política legal, es deseable que los mentirosos 'paguen un precio' por sus mentiras, y el tribunal debe expresarlo tanto en materia de gastos como en la concesión de compensaciones mediante minimización e incluso reducción... Pero no deberíamos alejarnos mucho de aquí hasta que la reclamación sea desestimada por una 'falsa presunción' respecto a la cuestión de la responsabilidad o respecto a cada uno de los aspectos del daño."
- Del general al individuo. A pesar de mi impresión de que la demandante intentó glorificar las circunstancias del incidente y el daño causado, así como dejar de lado el asunto del masaje mencionado en los registros médicos, esto no conduce a la conclusión de que su versión no deba ser aceptada ni confiable, cuando también está respaldada por testimonios externos que se consideraron fiables, así como por los testimonios de los distintos expertos. La versión y el testimonio del demandado también sufren de considerables dudas sobre su fiabilidad, por lo que tiendo a preferir la versión del demandante, que es coherente con la totalidad de las circunstancias y el resto de los testimonios y pruebas.
¿Cumplió el demandante con la carga de demostrar que el incidente fue un accidente de tráfico?
- Dado que he llegado a la conclusión de que debe preferirse la versión del demandante de la descripción de las circunstancias del incidente, y que existe una conexión causal entre el incidente y el daño causado al demandante, se trata de un hecho accidental que constituye un "accidente de tráfico", tal como se define en la sección 1 de la Ley de Compensación - "un evento en el que una persona sufrió lesiones corporales debido al uso de un vehículo motorizado con fines de transporte".
- Los demandados alegan que, al final del procedimiento, la demandante no cumplió con la carga de probar su reclamación. Por tanto, se argumentó que la demandante no estableció la base fáctica para demostrar su afirmación de que, tras el trayecto en el paso de ganado, su cuerpo se elevó en el aire a gran altura y cayó violentamente sobre el asiento, de una manera que le causó lesiones y daños. La demandante no probó la velocidad de viaje, la altura del escalón por el que viajaba la motocicleta ni la altura a la que se elevaba su cuerpo en el aire. Por lo tanto, la demandante no probó la conexión causal ni la magnitud ni la intensidad del impacto causado a su cuerpo durante el incidente ni la posibilidad de que le causara daño, como ella afirma.
Los demandados no discuten que el trayecto en motocicleta cumpla la definición de uso de un vehículo motorizado con fines de transporte, sino que argumentan que el demandante no demostró que durante el trayecto hubo un evento específico que causara la lesión, ya que la carretera estaba pavimentada con varios topes y interceptores para ganado, de una manera que no permite aislar un evento accidental definido y demostrar que causó el daño causado al demandante.
- Para examinar estas reclamaciones, es necesario definir un "accidente de tráfico" y el grado de prueba requerido en el proceso de una reclamación bajo la Ley de Compensación a Víctimas de Accidentes de Tráfico. Aunque los demandados desean argumentar que la demandante no probó sus reclamaciones y que es suficiente tener dudas sobre la conexión causal entre el incidente y el daño, debe recordarse que la demandante debe demostrar los elementos de su reclamación con la balanza de probabilidades requerida en un juicio civil. Por lo tanto, incluso si existen ciertas dudas sobre la versión de la demandante, opino que, en la prueba de la decisión, la balanza se inclina a su favor, y esto es suficiente para concluir que la reclamación debe ser aceptada.
- Según se determinó en la Sentencia Básica en la Autoridad de Apelación Civil 8061/95 Ozer contra Ararat Insurance Company Ltd., IsrSC 50(3) 532 (1996), en la primera fase debe examinarse la existencia de los siguientes seis componentes de la definición básica: (1) evento (2) daño corporal (3) debido a (4) uso (5) vehículo motorizado (6) para fines de transporte.
La carga de probar los elementos de la definición recae en la persona que reclama la existencia de un accidente de tráfico, y si ninguno de estos elementos existe, entonces el caso no entra dentro de la definición básica de accidente de tráfico.
- En la sentencia de Tel (Haifa) 942/04 Estate of the late Akkawi Hemed v. Karnit Road Accident Victims Compensation Fund [publicado en Nevo] (25 de septiembre de 2007), que fue adoptado correctamente y requiere otras solicitudes municipales 4574/11 Estate of Ajjud v. Phoenix [publicado en Nevo] (19 de mayo de 2013), el Tribunal de Distrito (el Honorable Juez Y. Willner) determinó el grado de prueba necesario para demostrar la existencia de un accidente de tráfico cuando las circunstancias del accidente permanecieron ambiguas, cuando en ese caso fue un accidente mortal y en ausencia de una versión de la persona implicada. Se sostuvo que los demandantes deben demostrar que el accidente ocurrió y ocurrió mientras se utilizaba un vehículo motorizado, al nivel requerido por el derecho civil, presentando pruebas positivas que demuestren que el accidente ocurrió; y para demostrar la conexión causal entre el accidente y el daño. Por lo tanto, se propuso el siguiente modelo:
"Los demandantes deben demostrar que se encontraron hallazgos típicos en la escena del accidente, que indican, como posibilidad razonable, que el uso del vehículo contribuyó de manera relevante y real a la ocurrencia del daño (véase las palabras del Honorable Juez Or enla Audiencia Civil Adicional 4015/99 Rotem contra Mazawi IsrSC 57(3) 145 (2002), tales como; lesiones al cuerpo del conductor que podrían haber causado daños o consecuencias fatales; señales de frenado en el lugar; obstáculos en la ruta de conducción, Y más. Si los demandantes cumplieron con esta carga (principal), entonces la carga recae en la aseguradora para presentar pruebas que establezcan una sospecha real de que la lesión o muerte fue causada por diversas circunstancias que no derivan del accidente. Cumplir con esta (pesada) carga devolverá la responsabilidad al tribunal de los demandantes y les impondrá la carga final de la persuasión o la carga secundaria de la prueba para refutar dicha sospecha. Una situación equilibrada en este caso llevará a la desestimación de la demanda." [Énfasis en el original - K.S.].