"Para que un accidente de tráfico ocurra en el sentido de la ley, para que exista una conexión entre el uso del vehículo y el daño corporal, es necesario que esta conexión se atienda y derive de un evento específico durante el uso. Este evento no tiene por qué ser violento, no tiene que ser excepcional. Puede manifestarse de diversas maneras, tanto en sus circunstancias como en las formas en que provoca. Sin embargo, siempre es necesario que exista un "evento", que pueda identificarse y diagnosticarse, por separado del curso de los hechos antes y después, que vincule el uso específico y algo ocurrido durante el uso del vehículo, y el daño físico. Así, el salto del vehículo sobre un bache y una elevación en la carretera, que sacude a un pasajero con dolor de espalda y provoca lesiones corporales (como un brote real de dolor de espalda, que puede considerarse una lesión física, aunque sea leve y de corta duración), es, en mi opinión, un accidente de tráfico (T.A. (Shalom Acre) 4338/89 Rosette Haddad contra Hasna, Zeltner, p. 178 E). Mientras que, daños mucho más graves en la espalda del conductor, resultado de microtraumas continuos y acumulativos a lo largo de los años, debido a muchas horas de conducción... Sin una conexión entre este daño y un evento específico ocurrido durante el uso del vehículo, no constituirá motivo para conceder una compensación bajo la Ley de Compensación...
Estoy de acuerdo con el Honorable Juez D. Katzir dice: 'El 'evento' al que se aplica la definición del término 'accidente de tráfico' no es necesariamente un evento que tenga señales externas como colisión o lesión a un objeto o al cuerpo de otro, es suficiente para ese evento que resultará del uso de un vehículo motorizado...'"
Habiendo aceptado la versión de la demandante de que durante el salto particular del viaje sufrió un golpe doloroso, tras lo cual aparecieron por primera vez hallazgos de imagen objetiva que demostraban el daño causado; y a la luz del testimonio del perito ortopédico que expresó su opinión de que las dudas planteadas por los demandados sobre que el daño se debiera a un masaje o caída previa eran irrazonables; opino que esto es suficiente para concluir que la demandante cumplió con la carga de la prueba que se le impuso, Aunque no haya podido probar en la mayor medida los hechos físicos y la mecánica del evento (véase también la sentencia enT.A. (Rishon LeZion 69623-06-23 Anónimo contra Wishor Insurance Company en una Apelación Fiscal [publicada en Nevo] (24 de junio de 2025), en la que se discutió y aceptó la reclamación de un conductor de autobús por lesiones causadas a él como resultado de conducir por un bache que reducía la velocidad ("bamper"), cuando el incidente no se mencionó en la documentación médica inicial, y la documentación incluía informes sobre varios eventos diferentes, sin la posibilidad de señalar el bache específico que causó el accidente).
- En resumen, el "mosaico de pruebas" -todos los testimonios y pruebas presentados durante la vista- conduce a la conclusión de que los puntos principales de la versión del demandante deben aceptarse como un hallazgo de hecho respecto al incidente de salto mientras conducía una motocicleta en el paso de ganado. Una vez que se ha demostrado la conexión causal con la lesión y el daño causados al demandante, en la medida requerida, el incidente cumple la definición de "accidente de tráfico" según lo determinado por la ley.
Resumen provisional - La cuestión de la responsabilidad
- Al final del procedimiento, la demandante demostró su reclamación con el equilibrio de probabilidades requerido en un juicio civil. Aunque la exageración de la teoría persiste, la versión de Luz se mantiene firme, y las dudas planteadas por los acusados no inclinan la balanza.
Se consideró que la versión del demandante era fiable y preferible a la versión del demandado presentada en el transcurso del procedimiento. Está respaldado por los testimonios de los testigos en nombre del demandante, así como por los testimonios de los expertos en investigaciones de accidentes, aunque solo sea en cierta medida. A partir de las investigaciones de los expertos médicos, el equilibrio de probabilidades también demostró la conexión causal entre el incidente de viaje y la lesión y daño causados al demandante. En el contexto de estos hallazgos fácticos y en ausencia de disputa legal, se determinó que los demandados son responsables ante el demandante.
- El demandado era el propietario y conductor de la motocicleta, y no hay disputa en que, en el momento del viaje, junto con el demandante, no tenía un seguro válido. En el marco de la declaración de defensa en la notificación al tercero y en el marco de los resúmenes en su nombre, el tercero no presentó ninguna reclamación sobre el derecho del informante contra él, y todos sus argumentos se referían únicamente a la reclamación del demandante.
Por lo tanto, y tras determinarse que se trató de un accidente de tráfico, de acuerdo con las disposiciones del artículo 12(a)(2) de la Ley de Compensación, en ausencia de la posibilidad de reclamar una indemnización a una aseguradora, la reclamación contra el demandado 2, Karnit, debe ser aceptada. En ausencia de un argumento de la defensa por parte del demandado respecto a la falta de cobertura de seguro, y una vez determinada su responsabilidad por el accidente, conforme a las disposiciones del artículo 9(a) de la Ley de Compensación, debe aceptarse el aviso a un tercero.
- Dado que he determinado que se ha probado la existencia de un accidente de tráfico y que la responsabilidad de los demandados y del tercero ha sido probada, me centraré en la determinación del estado médico y funcional de la demandante y en la determinación del alcance de sus daños.
La lesión y la discapacidad médica
- Como se detalla anteriormente en la revisión de la documentación médica en el caso de la demandante tras el accidente, los resultados de imagen indicaron que sufrió una lesión en la parte baja de la espalda y la columna lumbar, como demostró una tomografía computarizada del 13 de junio de 2018, en la que se diagnosticó una protrusión general del disco que provoca presión sobre el saco en las vértebras L4-L5, así como una hernia precentral en las vértebras L5 S1 del lado izquierdo, que provoca una presión moderada a severa sobre el saco y la raíz S1 del lado izquierdo, y un estrechamiento foraminal moderado en el izquierdo.
La demandante adjuntó a su testimonio documentación médica que indicaba que estaba bajo un seguimiento médico continuo, durante el cual volvió a quejarse de un dolor significativo en la parte baja de la espalda, que se irradiaba hacia la pierna izquierda, de la que sufre principalmente tras el esfuerzo. En un intento por mejorar su condición, la demandante se sometió a tratamientos de fisioterapia así como a tratamientos de medicina complementaria dentro del marco de un fondo de salud, que incluían quiropráctica, masajes, acupuntura y reflexología, sin una mejora significativa. La documentación médica muestra que, además del dolor lumbar, el demandante también sufre limitaciones, cambios degenerativos, estenosis discal y discopatía cervical, que causan dolor que requiere tratamiento, independientemente del accidente.