La determinación del grado de discapacidad funcional queda a discreción del tribunal de primera instancia, y está directamente influenciada por los testimonios presentados ante él sobre el estado de la víctima (véase, por ejemplo, Civil Appeal 9703/10 Samer contra Menorah Insurance Company en una apelación fiscal [publicado en Nevo] (12 de junio de 2011); Apelación Civil 7871/10 Khoury contra Clal Insurance Company en Apelación Fiscal [publicado en Nevo] (22 de mayo de 2011)).
Determinación de la discapacidad funcional
- Para determinar el estado funcional del demandante tras el accidente, debe examinarse la evidencia presentada al respecto.
- En su testimonio, la demandante volvió a describir sus dificultades funcionales como consecuencia del dolor que sufre, que comenzó a afectar su funcionamiento en los días posteriores al accidente. Sin embargo, tras descansar en su domicilio durante tres días, la demandante acudió al trabajo como de costumbre el domingo 22 de abril de 2018 y no pidió días de baja, aunque a menudo lo hacía. La demandante fue preguntada sobre esto durante su interrogatorio y declaró que podía trabajar. En ese momento, el demandante recibió una carta de invitación a una audiencia antes del despido, debido a alegaciones relacionadas con la relación laboral y a pesar del accidente.
Según el acta de la audiencia celebrada el 25 de abril de 2018, el demandante no mencionó la existencia del accidente ni su impacto en su funcionamiento. La demandante afirmó en su testimonio que en el momento de la audiencia, pocos días después de acudir a atención médica al centro de urgencias, estaba agotada y con mucho dolor, y en cualquier caso expuso todas sus reclamaciones. En la práctica, según las actas de la audiencia, la teoría de la demandante sobre sus dificultades funcionales se refiere únicamente a un problema auditivo, la necesidad de adaptarse a un nuevo audífono y la dificultad mental que esto le resultó, que requirió tratamiento psicológico. La demandante no dio explicación para el contenido de la transcripción, ni para el hecho de que no incluía mención al accidente, sino que solo aclaró que no la había editado [Prov. en p. 32].