Contrariamente a las declaraciones de la demandante, una revisión de las cartas en nombre del empleador muestra que el empleo de la demandante terminó tras un procedimiento de audiencia, y fue despedida por "su conducta en torno al proceso de audiencia, conducta que fue defectuosa en el ámbito de las relaciones entre empleados y empleadores", según se indica en la carta fechada el 5 de agosto de 2019. Dos días después, se envió otra carta en la que se afirmaba que, en el contexto de la conducta de la demandante, "y el temor a la democratización entre los empleados del fondo", se decidió terminar inmediatamente el trabajo real de la demandante y que se le exigió no acudir al lugar de trabajo.
Tras su despido, la demandante solicitó prestaciones por desempleo y, en enero de 2020, comenzó a trabajar en una oficina como operadora de pedidos y reparto, cuando al principio recibía un salario inferior al de su trabajo original, pero más tarde hubo un aumento de su salario y, desde 2021, recibió un salario similar al que tenía antes del accidente, e incluso un salario más alto.
En mayo de 2023, la demandante comenzó a trabajar como árbitro salarial en Inbal, bajo el Departamento de Contabilidad General, donde sigue trabajando hasta hoy. Según las nóminas adjuntas a la prueba de la demandante, en su trabajo actual recibe un salario (real) más alto que en el momento del accidente.
- Una revisión de la experiencia de la demandante en el mercado laboral muestra que la mayoría de las dificultades para encontrar un lugar de trabajo adecuado y un salario adecuado provienen de cuestiones relacionadas con las relaciones laborales, incluso sin conexión con sus limitaciones y las consecuencias del accidente, aunque tuvieron cierta contribución, ya que la demandante necesitaba tratamientos para mejorar su estado. En este sentido, debemos tener en cuenta el hecho de que la demandante fue despedida de dos empleos uno tras otro debido a una relación laboral problemática, y parece que por esta razón tampoco pudo agotar su capacidad de ingresos hasta encontrar un empleo adecuado.
- Desde el punto de vista médico, el perito ortopédico determinó en la opinión que la demandante sufre una ligera limitación de movimiento en la columna lumbar y no especificó cuáles eran sus limitaciones funcionales. El perito determinó que no creía que el accidente afectara la capacidad del demandante para trabajar en un empleo de oficina. El perito no fue cuestionado sobre este asunto y su opinión se mantuvo.
El especialista en neurología no ha determinado ninguna limitación funcional. En este sentido, se puede suponer que el dolor lumbar causa dificultades en la vida diaria, pero debe tenerse en cuenta que la discapacidad atribuida al accidente es del 1,25%.