Más tarde, la demandante describió que seguía sufriendo dolor en la casa del demandado y que no podía dormirse por la noche, y al día siguiente el demandado la llevó en un coche prestado a un amigo y la llevó a la estación de tren, tras lo cual regresó a casa en taxi.
- En cuanto al incidente en sí, la demandante respondió que el trayecto fue por una carretera llana y no cuesta arriba, cuando en su estimación la velocidad era de unos 60 km/h. La demandante demostró la altura a la que se levantó cuando la motocicleta saltó, y estimó que era de 20-25 centímetros. Durante su contrainterrogatorio, la demandante fue remitida a lo que se había declarado en la opinión del perito ortopédico, quien señaló que saltó unos 40 centímetros por encima del asiento y respondió que no dio una cifra numérica, sino que demostró al experto la altura del salto en su estimación, como también demostró en la sala.
La demandante confirmó que había baches y otras interrupciones en la carretera, pero que eran molestias menores, ya que tras el impacto y el golpe recibido, la demandada se aseguró de conducir a baja velocidad, se detuvo frente a los pasos de paso para ganado que estaban más adelante y pasó por encima de ellos con mucho cuidado sobre la franja metálica a lo largo de ellos.
En cuanto a la ubicación del trayecto en el paso de ganado, la demandante declaró que la motocicleta circulaba por el centro del paso a nivel y que la altura del escalón que causó el salto era de unos 8 o 9 centímetros, y no tenía explicación para que el experto en su nombre también determinara que la diferencia de altura entre el metal y el asfalto en el centro del paso era menor.
- El demandado alegó en su declaración jurada que el viaje a Mitzpe se realizó de forma rutinaria y sin incidentes inusuales, cuando durante el trayecto en moto junto con el demandante pasaron por varios pasos de prevención de ganado, pero el demandante no se quejó de hematomas ni dolor durante ni después del viaje. El demandado aclaró que durante el trayecto no hubo salto ni caída de la motocicleta ni de ella, y que si hubiera habido un salto tal y como describió el demandante, habría provocado la caída de la motocicleta. Conducir en una conducción de ganado es similar a conducir por una carretera asfaltada, sin fluctuaciones significativas.
La demandada negó la versión de la demandante y afirmó que había nacido con los fines de la demanda. En la práctica, ambos continuaron el viaje según lo planeado, caminando y escalando por un sendero de senderismo y escalada en condiciones fuera de carretera durante aproximadamente media hora, y luego regresaron a la casa del demandado, a 20 minutos en coche, sin que el demandante se quejara de moratones ni dolor, a pesar de que la carretera estaba pavimentada con baches de velocidad. El demandado alegó que tampoco hubo incidentes inusuales en su domicilio, y que el demandante no se quejó de dolor y regresó a casa a la hora prevista a la mañana siguiente.