Tras rechazarse la reclamación de la demandante para el reconocimiento por parte de la División General de Discapacidad debido a que el 30% de discapacidad determinado por pérdida auditiva no alcanzaba el umbral requerido, la demandante presentó una reclamación el 7 de octubre de 2019, alegando que sufre problemas ortopédicos tras un accidente el 19 de abril de 2018. En una audiencia celebrada en el comité médico el 25 de noviembre de 2019, la demandante declaró que había sufrido un accidente mientras conducía una moto un año y medio antes, que había recibido un fuerte golpe en la parte baja de la columna y que desde entonces sufría dolor con radiación en la pierna. El comité médico revisó los hallazgos de imagen adjuntos por la demandante y determinó que sufre dolor de espalda debido a la abrasion, lo que le supone una discapacidad médica del 10%. Los resultados del examen clínico realizado por el comité no encontraron limitaciones ni desgaste muscular, y la discapacidad se determinó debido a un diagnóstico de radiculopatía en las piernas basándose en hallazgos de imagen que mostraron cambios abrasivos, una protrusión discal muy central e izquierda calcificada, y una protrusión moderada en las vértebras L 4-5.
Como parte de la apelación que la demandante presentó ante la División General de Discapacidad, fue examinada por un médico ocupacional y en su caso una opinión fue emitida por un trabajador social del departamento de rehabilitación. En la opinión fechada el 31 de diciembre de 2019, se hizo una referencia exhaustiva a los problemas de la demandante en el nivel laboral, incluido el dolor de espalda, y en el resumen se determinó que, debido a su pérdida auditiva, la demandante tiene limitaciones en ciertos trabajos de oficina, por lo que podrá integrarse en empleos que no impliquen audición aguda ni que no incluyan recibir audiencias ni llamadas telefónicas prolongadas, cuando no se haya observado ninguna discapacidad por dolor de espalda.
- A partir de la totalidad de los datos presentados anteriormente, parece que en la práctica, años después de la fecha del accidente, la discapacidad funcional de la demandante es más leve que la de su discapacidad médica.
Tras el periodo de recuperación, la demandante volvió a trabajar a tiempo completo en la oficina y, tras cambiar de trabajo a pesar de su dolor de espalda, pudo integrarse en un empleo permanente y estable con un salario más alto.