Los demandados alegan que el demandante no sufre limitaciones como consecuencia del accidente. Según los registros médicos, la demandante tiene un rico historial de dolor crónico y limitaciones, y en la medida en que necesitó la ayuda de un tercero, fue asistencia para todos sus problemas médicos.
- Según la sentencia, la compensación por la asistencia se concederá en función de las pruebas presentadas ante el tribunal, y los familiares recibirán compensación cuando se demuestre que excedió el alcance de la asistencia habitual entre familiares. Como está escrito en el libro del erudito D. Katzir, "Compensación por lesiones corporales" (Tercera edición, 5753-1993), en la página 416: "Es cierto que cuando un familiar se encuentra en apuros, se debe esperar que su cónyuge, y quizás incluso otros miembros de la familia, le ayuden y asistan en la medida de lo posible. Cuando esta ayuda no se desvía en alcance y esencia de la ayuda que un cónyuge a otro ofrece o entre un familiar a otro durante su vida diaria y sus convulsiones, entonces puede no traducirse en términos económicos." Por otro lado, cuando los familiares prestan servicios a la víctima e invierten " un esfuerzo extraordinario y excepcional" en ello , más allá de lo habitual entre los familiares, la parte lesionada tiene derecho a reclamar una indemnización por el valor del tratamiento incluso en un caso en el que no lo haya pagado (véase también Civil Appeals Authority 7361/14 Anonymous v. Anonymous [publicado en Nevo] (6 de enero de 2015)).
En cuanto a la cantidad de la compensación, se determinó que debía fijarse a una tasa adecuada (véase Civil Appeal 93/73 Shoshani contra Krause et al. [publicado en Nevo] (27 de diciembre de 1973)), y que se puede conceder una cantidad global de compensación cuando no se presentan datos objetivos (Civil Appeal 515/83 Agur contra Eisenberg et al. [publicado en Nevo] (26 de febrero de 1985)). Por lo tanto, la cuestión no es solo si la demandante realmente recibió asistencia de terceros, sino si tenía derecho a recibirla y si alguna persona se la proporcionó. Por tanto, y en ausencia de datos sobre el gasto en especie, la compensación por este tipo de daño se determinará mediante un presupuesto.
- El demandante sufre una leve discapacidad ortopédica, así como dolor y dificultades de adaptación mental, solo parte de ello atribuida al accidente.
Basándome en los testimonios presentados en nombre del demandante y dadas las determinaciones del perito ortopédico, opino que durante el periodo de recuperación y incapacidad temporal, el demandante requirió ayuda que superara en cierto modo la asistencia proporcionada por los familiares. Desde que la demandante ha vuelto a trabajar y trabajar a tiempo completo, vive sola y de forma independiente, y no ha demostrado la necesidad de recibir ayuda adicional en un grado que supere lo habitual. Sin embargo, dadas las limitaciones de la demandante, se puede suponer que necesitará ayuda en el futuro y cuando alcance la vejez.
- En las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta la edad del demandante, opino que la compensación debe concederse conforme a la estimación, y fijo la cantidad de compensación respecto a este componente en 000 NIS, tanto en el pasado como en el futuro.
Gastos médicos y de movilidad
- La demandante sufre dolor y protuberancias discales en la parte baja de la espalda, por lo que se le recomendó recibir tratamiento con inyecciones y analgésicos, y considerar una intervención quirúrgica. En cuanto a sus dificultades mentales, a la demandante se le ofreció medicación y tratamiento psicológico, y el perito psiquiátrico recomendó el tratamiento de TCC en la HMO.
En la práctica, salvo durante el periodo de recuperación durante el cual la demandante recibió analgésicos, tratamientos de fisioterapia y medicina complementaria, la demandante no recibe tratamiento médico por su discapacidad. Ella declaró que no le interesan los medicamentos ni la intervención quirúrgica, y prefiere tratarse de forma natural. Por lo tanto, el tratamiento que recibe el demandante es el uso de cannabis medicinal, según una licencia emitida solo en enero de 2024, que incluye la aprobación para el uso de 20 gramos al mes.
- De acuerdo con los recibos adjuntos a su testimonio, la demandante solicita una compensación por los gastos de tratamientos médicos complementarios anteriores por un importe de 2.125 NIS, los gastos por masaje privado por un importe de 2.880 ILS y los gastos por tratamientos de fisioterapia privados por un importe de 1.250 ILS. El demandante también solicita una compensación por los gastos de honorarios de médicos privados, medicamentos y la recepción de asesoramiento sobre la concesión de una licencia para cannabis medicinal, por un importe total de ILS 8.340.
Además, la demandante afirma que durante el periodo de recuperación utilizó cannabis medicinal de forma extensa, como declaró la testigo a su favor, pero no tiene recibos de estos gastos.