Así, incluso en el fondo del asunto, y aparte del hecho de que la demandada 1 no se molestó en defenderse aquí, la consideré responsable en daños, contratos y incumplimiento del deber único y transversal del derecho, de actuar de buena fe hacia la demandante.
Responsabilidad de los demandados 2-8
- Me temo que no es casualidad que la demandada 1 falleciera unos días antes de que se presentara esta demanda contra ella, y ella ya era muy consciente, incluso antes, de que sería presentada.. Me resultó difícil encontrar otra razón para la liquidación voluntaria de la empresa, que no se encontró en un procedimiento de insolvencia y hechos similares que le obligaran a su fin. Este asunto, por sí solo, debe encender una luz de advertencia respecto a la conducta de los elementos detrás de esta sociedad. El problema es que los demandados también - El propietario directo de la empresa demandada o el propietario de la cadena - A este tribunal no se le presentó ninguna razón explicada para la decisión de la empresa de liquidarse.
- Aunque está claro que un velo de constitución separa a una sociedad de sus accionistas, y a pesar de la separación, en principio, entre la empresa y sus directivos, que desempeñan un papel directivo, está claro que la empresa no opera por sí misma. Es necesario (por el momento) para las personas que lo operarán. Derecho Mercantil - Derecho y jurisprudencia - Que estas separaciones son una base institucional, se aseguraron de imponerles restricciones para evitar su abuso. En materia de accionistas, la legislatura dedicó el El tramo La Sexta a la Ley de Sociedades, 5759-1999 y la jurisprudencia fueron cuidadosas en exigir un mayor nivel de responsabilidad - y demostrándolo - en la operación de esta sección. oficiales, aunque ya no disfruten de la pantalla corporativa que él les había proporcionado anteriormente, Sección 54(b) Según la ley, se les examina según su propia conducta. Así como no pueden, si han pecado personalmente, refugiarse a la sombra de la sociedad, la conducta inapropiada del otro y no implicada en su violación de la ley, no pondrá la responsabilidad en su puerta.
Cada una de las doctrinas que matizan la separación - levantar el velo en materia de accionistas e imponer responsabilidad personal a un directivo- está operativa y requiere su implementación en el caso que se somete. Dos son las conclusiones que surgen de lo que se ha detallado en esta sentencia, hasta ahora. El intento de refutar la reclamación mediante reclamaciones, que no pude considerar creíbles, ya que la ausencia de rivalidad entre la demandante y la demandada 1 no fue más que una continuación de la actividad falsa y de mala fe de la demandada y su gente hacia la demandante. Lo que se hizo fue en gran medida lo suficientemente grave como para determinar que había alguien que intentaba aprovecharse de la personalidad separada de la demandada 1 por una conducta que era ilegal y cuyo principal objetivo era obtener, de mala fe y no con un propósito legítimo, fondos de la demandante sin ofrecerle, a cambio, el servicio que había adquirido. Esto justifica levantar el telón entre el demandado 1 y todos sus accionistas. Además, justifica un "doble" levantamiento de la pantalla, la que disfrutan los propietarios de carne y hueso de las empresas que retienen al demandado. La conducta defectuosa, que fue la raíz de la operación del demandado 1, no pudo haber pasado por alto ni siquiera a una de las personas que son su propietario o dueños en la cadena. Los demandados 2 y 5, en su conducta ante este tribunal, no persuadieron, sino que tuvieron algo que ver con la conducta ilícita. Participaron en la actividad y se unieron para ocultarla, primero a los clientes de la empresa y luego a este tribunal. El acusado 8, que no testificó, se impidió demostrar que no tuvo ninguna participación en esa conducta.