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Caso Civil 9833-06-20 Thorwartl contra Infantiva Marketing Israel en la Apelación Fiscal 21 enjulio de 2025 - parte 9

July 21, 2025
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Sexto, la transferencia de la demandante "de mano en mano", es decir, entre un representante y la parte de regreso, sin que ella lo solicitara, y en particular como el "gran privilegio" de la demandante de trabajar con estas personas, me pareció dudosa en cuanto leí la correspondencia.  También lo fue la sugerencia de "mejorar" a un imitador superior.  Los demandados no pudieron demostrar que realmente tuvieran diferentes funcionarios en cuanto a su conocimiento, el tipo de "estrategia" que proponían y el grado en que estaban disponibles para cada cliente, ni que existieran departamentos en los que los clientes se clasificaban según características distintivas.  No se puede escapar a la conclusión de que esta característica de conducta también está destinada a servir a los objetivos básicos del demandado: que el cliente permanecerá apegado a ella el mayor tiempo posible y que seguirá invirtiendo dinero de su propio bolsillo durante ese tiempo.

En séptimo lugar, la demandante declaró que en el corto periodo de tiempo, aproximadamente mes y medio en total, en el que operó su cuenta con la demandada, se llevaron a cabo un gran número de acciones de compra y venta.  "Hubo muchas, muchas acciones.  entre 80 y 100" (ibid., p.  13, párg.  35).  La multiplicidad de acciones puede ser una característica distintiva de que su propósito no es necesariamente beneficiar al titular de la cuenta, sino crear un volumen artificial de actividad y también obtener beneficios -el demandado, no el cliente- de la propia realización de cada acción.

  1. Por tanto, mi determinación es que la demandada y su equipo hicieron una tergiversación bastante sofisticada, destinada a cegar a la demandante y hacer que gastara la mayor parte posible de su dinero y lo transfiriera a sus bolsillos, sin una conexión racional entre el grado de éxito de su éxito o el grado de lógica en las inversiones que hicieron. El daño económico causado al demandante como resultado de esta representación completa los fundamentos del delito delictivo de fraude, ya que es sutil En la sección 56 A la Ordenanza Los Torts.  Este asunto, aunque comprensiblemente, se eleva al nivel de defectos de buena fe en la conclusión y cumplimiento de un contrato, y establece para la demandante los fundamentos contractuales que reclama en su declaración de demanda.
  2. Lo acepto, aunque de nuevo esto no es lo principal, porque El demandado incumplió además la obligación legal según La Ley para la Regulación de la Consultoría de Inversiones, el Marketing de Inversiones y la Gestión de Carteras de Inversiones, 5755-1995. "Consultoría de Inversiones" definido en la primera sección de la ley: "asesorar a otros sobre la viabilidad de invertir, mantener, comprar o vender valores o activos financieros; Ya sea directa o indirectamente, incluyendo publicidad, circulares, opiniones, correo, fax o cualquier otro medio...".  "Gestión de carteras de inversión" es, en esta ley, "Ejecutar transacciones, a discreción, a cuenta de otros".  La segunda sección de la ley establece que "Una persona no debe ejercer asesoramiento de inversión a menos que esté licenciada como asesor; Una persona no podrá participar en la gestión de carteras de inversiones a menos que posea una licencia de gestor de carteras...".

Estas disposiciones de la legislación están destinadas "al beneficio o protección de él" (el texto del artículo 63(a) de la Ordenanza de Responsabilidad Civil) de los clientes del demandado, incluido el demandante.  Dado que se ha demostrado que el demandado es una empresa israelí, opino que aquellos de sus representantes que participaron en estas actividades no deberían haber operado en ni desde Israel sin licencia.  Ninguno de los demandados demostró que se cumpliera esta condición.  Su violación, está claro, jugó un papel en el mal resultado, es decir, en el daño causado al demandante.  Si el demandado hubiera contratado representantes autorizados, habría sido, según el propósito de la licencia y según sus criterios, que la conducta de los representantes del demandado no habría salido al mundo como se describió anteriormente y, como resultado, el daño causado.

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