Casos legales

Tefek (Tel Aviv) 31664-11-22 Estado de Israel contra Gol Shorosh - parte 5

June 5, 2025
Impresión

La Sra.  Guy detalló los cambios positivos en la vida del Acusado 3 desde que se cometieron los delitos, incluyendo la continuidad laboral, el reconocimiento de una necesidad terapéutica y el éxito en la formulación de sus necesidades.  Según ella, existe el riesgo de que su condición médica crónica, el encarcelamiento, ponga en peligro su vida.  También señaló que el encarcelamiento podría reforzar lesiones psicológicas e intensificar el estigma social, lo que perjudicaría las posibilidades de rehabilitación tras cumplir la condena.  A la luz de los detalles, su recomendación es imponer al acusado 3 un castigo que le permita seguir trabajando, gestionar el proceso de bancarrota en el que se le encuentre y participar en el tratamiento.

  1. En su testimonio, la Sra. Osnat Guy reiteró lo detallado en su opinión (D/5), afirmó que examinó al acusado 3 durante 3,5 horas y que "estos son rasgos de personalidad muy centrales en el asunto de su enfermedad física...  Rasgos de personalidad dependientes e inmaduras, con gran necesidad de protección y dependencia de los demás." Su recomendación es castigarle en la comunidad, para que no interrumpa su empleo ni el trato que recibe, que en su opinión está "central y directamente relacionado con la comisión del delito." En su contrainterrogatorio, afirmó que no se refirió a los detalles del informe del Servicio de Libertad Condicional al preparar la opinión, y que no creía que debiera hacerlo.  Además, no sabe cuándo el acusado 3 empezó a reconocer sus patrones, pero se refiere a los delitos que cometió como "algo que le caracteriza durante muchos años." En su opinión, hay " coraje y honestidad en su confesión, lo cual es muy significativo."

Resumen de los argumentos del acusador a favor del castigo

  1. El abogado del acusador se refirió a las circunstancias de la comisión de los delitos, a los valores protegidos que fueron perjudicados por su cometido, y solicitó la determinación de un único área de pena para los cargos de la acusación como un incidente. Según él, en este caso, los valores protegidos fueron violados por delitos graves, subrayando que los demandados ocultaron el conflicto de intereses inherente entre ellos y los clientes del ámbito de negociación, que en cualquier caso está lleno de riesgos para el inversor, y recaudaron fraudulentamente el dinero de los clientes mientras presentaban falsas representaciones.  Según él, los demandados actuaron en una operación y planificación financiera, su intención al establecer la arena y la operación era hacer que los inversores perdieran su dinero, y no había una transacción real en la arena, que no tenía licencia legal ni cuenta bancaria, y esto es una arena ficticia.  Además, se refirió al hecho de que los demandados interfirieron en el comercio cuando ciertos clientes estaban destinados a obtener beneficios.  En respuesta a los argumentos de los abogados de los acusados 1 y 2 sobre el hecho de que los delitos de los primeros y segundos cargos son delitos regulatorios, se refirió al artículo 53B de la Ley de Valores, que indica que, junto a los delitos, también existe una sanción penal.
  2. Según él, la participación del Demandado 1 en la comisión de los delitos es la mayor; él fue quien estableció y gestionó la arena de los comerciantes, abrió cuentas para los clientes, depositó dinero, reclutó al Demandado 2, quien reclutó al Demandado 3 para reclutar clientes, y las cantidades fraudulentas se le atribuyeron íntegramente. En cuanto a los demandados 2-3, afirmó que fueron ellos quienes reclutaron a los clientes, realizaron el intercambio y coordinaron con el demandado 1 para interferir en el comercio cuando ocurría.  También señaló que el acusado 3 recibió las comisiones que le corresponden por sus acciones de los demandados 1-2.  Según el abogado del acusador, las características de la comisión de los delitos en el caso de los acusados 2-3 son similares, las cantidades del delito que se les atribuyen son similares y su interferencia en el comercio fue en una medida similar.  Sin embargo, hay una diferencia entre ellos.  La participación del Demandado 2 es mayor que la del Demandado 3 pero menor que la del Demandado 1: estaba al tanto de la planificación previa de la construcción de la arena y tenía derecho a comisiones superiores a las del Demandado 3, cuyos honorarios pagó él mismo.  En cuanto al Demandado 3, afirmó que su ubicación era la más baja en la clasificación.  Esto se debe a que no está acusado del delito de dirigir la escena y no estuvo involucrado en el tercer cargo.  El abogado del acusador también se refirió al hecho de que, en poco tiempo, los demandados recaudaron 300.000 ILS de varios clientes, y señalaron posibles daños junto con los actos, también a la luz de la comercialización del terreno a miles.
  3. En las circunstancias generales, al apelar la sentencia, solicitó la determinación de los siguientes rangos de castigo en relación con la pena real de prisión: Acusado 1 - 22 a 28 meses de prisión; Acusado 2 - 16 a 24 meses de prisión; Acusado 3 - 12 a 20 meses de prisión. El abogado del acusador se refirió al hecho de que los acusados admitieron y asumieron la responsabilidad de sus actos, y argumentaron que este asunto fue considerado en el acuerdo alcanzado por las partes, y que no había margen para más indulgencia al respecto.  También señaló que los acusados 1 y 2 tenían antecedentes penales, y el acusado 3 no tenía antecedentes penales.  También se refirió al informe del Servicio de Libertad Condicional sobre cada uno de los demandados y subrayó que las consideraciones del tribunal son más amplias que las del Servicio de Libertad Condicional.  También destacó la importancia de la disuasión, incluyendo disuadir al público de los delitos en cuestión.
  4. En el caso del acusado 1, señaló que su informe fue positivo y detalló el proceso de rehabilitación en el que participó. Según él, en estas circunstancias y teniendo en cuenta su historial penal, su condena debería situarse en el tercio inferior del rango de pena, de modo que estará en 24 meses de prisión.  En el caso del Demandado 2, se refirió al hecho de que el informe no era positivo y recomendó un castigo concreto que estableciera un límite.  Según él, no hay justificación para desviarse de esta recomendación y, a la luz de su historial penal, su condena debería fijarse en el límite superior del rango de castigo y debería ser condenado a 21 meses de prisión.  En el caso del acusado 3 también, se refirió al hecho de que el informe no era positivo y recomendó un castigo concreto que estableciera un límite, teniendo en cuenta la salud y el estado de salud de su hijo, y argumentó que se deberían preferir las consideraciones disuasorias sobre las de rehabilitación.  Según él, la opinión de la señora Guy no justifica una desviación de la recomendación del Servicio de Libertad Condicional.  En cuanto a la opinión del Dr.  Lubin, afirmó que el IPS está preparado para tratar condiciones médicas complejas y remitió a las sentencias.  Además, se refirió al hecho de que el Dr.  Lubin no examinó al Demandado 3, sino que se basó en documentos relevantes para finales de 2022.  En estas circunstancias, solicitó que la condena del acusado 3 se coloque en el tercio superior del recinto de castigo, con 18 meses de prisión.
  5. Además de las penas de prisión, el abogado del acusador solicitó la imposición de una pena suspendida a discreción del tribunal y multas de 100.000 ILS para el acusado 1, y 50.000 ILS para cada uno de los acusados 2-3, junto con prisión en lugar de una multa adecuada. En una declaración presentada tras la petición de castigo, el abogado del acusador solicitó que la suma depositada en las arcas del tribunal por los acusados 1 y 2 se transfiriera a las peticiones de castigo (por la suma de 13.400 ILS cada una en beneficio de las víctimas del delito) para canalizarse a favor de la multa que se impondría.  El abogado de los acusados no se opuso al hombre buscado.

Resumen de los argumentos del abogado del acusado 1 para la sentencia

  1. El abogado del acusado 1 argumentó que el cargo más significativo en la acusación era el segundo cargo, y sin él, es razonable suponer que el caso se habría cerrado en la vía administrativa de ejecución. Además, se refirieron al hecho de que el segundo cargo fue significativamente modificado en el marco del acuerdo de culpabilidad, según ellos, de manera coherente con el argumento de la defensa de que en la mayoría de los casos los demandados no interfirieron en las actividades comerciales de los clientes, y que la pérdida o beneficio resultó de las actividades comerciales que realizaron.  En este contexto, argumentaron que el alcance del robo a mano mientras interfería en el comercio se redujo de un total de ILS 350.000 en la acusación original a ILS 40.000 en la enmendada, y que la mayor parte de la suma depositada por los acusados 1 y 2 en las arcas del tribunal se transfiere a la audiencia de la condena.  También nos referimos al hecho de que el alcance del fraude se redujo de un total de 350.000 ILS en la acusación original a 300.000 ILS en la acusación enmendada, y aunque no hay disputa de que los clientes decidieron operar en el ámbito debido a las declaraciones falsas, en la mayoría de los casos no hubo interferencia en dicha negociación.  También subrayaron que el periodo de la segunda acusación es limitado, dura solo unos meses, y que la actividad se detuvo por iniciativa de los acusados.
  2. Según ellos, los delitos fueron cometidos por el acusado 1 en el contexto de dificultades económicas durante el periodo en que tenía patrones de pensamiento erróneos, pero no hay duda de que hubo costes junto con el establecimiento y funcionamiento de la arena y el sistema. También afirman que el demandado 1 perdió dinero como resultado de la actividad, tuvo dificultades financieras y deudas superiores a ILS 270,000, y actualmente está en procedimientos de insolvencia.  Según ellos, el acusado 1 no genera ingresos y paga una suma mensual de 4.000 ILS al fondo de pensiones, su esposa gana una suma mensual de unos 5.000 ILS y, a pesar de su situación financiera, pagó su parte de la indemnización con la ayuda de sus padres tal y como acordó.
  3. El abogado del acusado 1 remitió al informe y afirmó que el acusado 1 había pasado por una rehabilitación significativa, que comenzó incluso antes de que se presentara la acusación en un entorno privado, y que durante los últimos tres años y medio ha estado participando en tratamiento en el Instituto Argaman como parte del servicio de libertad condicional, y ahora se encuentra "en un lugar completamente diferente". También subrayaron la impresión que el Servicio de Libertad Condicional tiene del sincero remordimiento del Demandado 1, su asumimiento de responsabilidad, la empatía que mostró hacia los denunciantes y su reconocimiento auténtico de la mala conducta de sus actos y el daño que causó.  En este contexto, incluso citaron la sentencia del acusado 1 en el caso anterior, donde se señaló que se dio un peso significativo al proceso terapéutico que siguió al decidir situar su condena en el fondo del rango de castigo.  Según ellos, dado que se trata de una rehabilitación real y no solo de una potencial, es correcto adoptar la recomendación del Servicio de Libertad Condicional e imponer una pena de prisión al acusado mediante trabajos comunitarios junto con una sentencia condicional, refiriéndose a la sentencia.
  4. Además, nos referimos a las circunstancias personales del Demandado 1, un padre casado de dos menores que ha estado siendo tratado durante los últimos dos años tras una tragedia familiar. También señalaron que el acusado 1 trabajó unos 15 años como conserje en un hospital, pero perdió su empleo y actualmente está desempleado y en procesos de insolvencia.  El abogado del acusado 1 argumentó que la condena del acusado 1 en el caso anterior era irrelevante, y también se refería al paso del tiempo, más de seis años desde la fecha de comisión de los delitos en el primer y segundo cargo, y al hecho de que la asunción de responsabilidad por parte del acusado al inicio del procedimiento permitió ahorrar tiempo judicial y el testimonio de testigos, incluidas las víctimas del delito.
  5. Haciendo referencia a la jurisprudencia y distinguiendo entre la decisión del acusador y nuestro caso, solicitaron la determinación de un rango de pena de 6 a 9 meses de prisión por servicio comunitario, y que la condena del acusado 1 se impondría al fondo del recinto. Alternativamente, y en la medida en que se determine un área de castigo diferente, argumentaron que es apropiado desviarse del rango adecuado de castigo por consideraciones de rehabilitación, y para no dañar al acusado 1 y a su familia.

Resumen de los argumentos del abogado del acusado 2 para la sentencia

  1. El abogado del acusado 2 argumentó que los primeros y terceros cargos (registrados inadvertidamente en la segunda transcripción) son de naturaleza regulatoria, y que la aplicación administrativa debería aplicarse mediante una sanción financiera, de modo que el área de penalización debería mantenerse al nivel de la multa solo por los actos. Según él, el segundo cargo fue el que llevó a la presentación de la acusación debido a la forma en que se reclutaron a los clientes, utilizando fraude, pero según él, debe darse importancia al hecho de que la duración de los delitos cometidos en esta acusación es corta, el número de clientes es pequeño y es de 20, y los fondos recaudados son solo de 300.000 ILS.  Se enfatizó que, como señaló el acusador, el acusado 1 fue la idea original y el acusado 2 le ayudó en la operación, pero no era el dueño de la escena.  También se argumentó que, salvo en un caso concreto, los demandados no intervinieron en la negociación para que los clientes perdieran su inversión, y que es una cantidad pequeña, y la malversación del dinero de los clientes asciende a un total de 40.000 ILS, de los cuales solo se atribúen 20.000 ILS al demandado 2 junto con al demandado 1.  Según él, no es casualidad que no haya quejas en este caso.
  2. Además, argumenta que, al referirse a la jurisprudencia, en las circunstancias, tras sopesar la cantidad de daños, la duración de los delitos, el número de clientes y el hecho de que la parte principal de la acusación trata sobre conductas para las que la aplicación administrativa es suficiente, el compuesto de la pena debe determinarse entre una condena de prisión suspendida y hasta unos pocos meses de prisión para cumplir con servicio comunitario.
  3. En relación con la ubicación del Demandado 2 dentro de los límites del recinto de castigo, se refirió a las circunstancias personales del Demandado 2, su confesión en una fase temprana del procedimiento como parte de un proceso de mediación y al ahorro de tiempo judicial. Además, el hecho de que el acusado 2 depositara la suma de 13.400 ILS en beneficio de las víctimas del delito se traslada a la petición de castigo.  Además, argumentó que los antecedentes penales del acusado 2 no justificaban una pena más severa, dado que se trataba de una "disputa sobre la custodia y la retirada de menores" y que fue castigado por sus acciones.  Según él, el acusado 2 es una persona normativa, que sufre mentalmente (D/10) y debe tenerse en cuenta el daño que le causará la sentencia que se impondrá.  Además, argumenta que el acusado 2 no debería ser tratado duramente por los detalles de su informe, y que una condena de prisión con servicios comunitarios o prisión condicional es suficiente para establecer un límite para él.  Su petición es que el acusado 2 sea condenado a una pena suspendida, una multa menor que la que el acusador solicitó y se comprometió, en cuyo caso la multa debe ser un máximo de 30.000 ILS, y se debe fijar una multa menor en esa medida.  Según él, si es necesaria una condena de prisión, debería ser suficiente con cumplir con servicios comunitarios, haciendo referencia también al hacinamiento y al hacinamiento en las instalaciones penitenciarias.

Resumen de los argumentos del abogado del acusado 3 para la sentencia

  1. El abogado del acusado 3 se refirió a los hechos de la acusación y argumentó que la parte del acusado 3 fue muy limitada, en un corto periodo de unos 4 meses. En este contexto, señaló que el demandado 3 fue reclutado con el propósito de promocionar el terreno, no era socio pleno de los demandados 1 y 2, recibía comisiones del 22,5% de los depósitos de sus clientes, y el resto de los fondos se repartía entre los demandados 1 y 2, y que no participaba en el tercer cargo.  También señaló que la parte del demandado 3 en el reclutamiento ascendía a 150.000 ILS, de seis de los ocho clientes con los que contactó.  Además, se refirió a la enmienda significativa en la acusación original y al hecho de que el Demandado 3 no participó en la presentación de todas salvo dos de las tergiversaciones.  También enfatizó que parece que al principio el demandado 3 creía que la arena funcionaba bajo licencia.  Además, afirmó que la falsa representación presentada por el demandado 3 de que el ámbito tiene experiencia es el tipo de exageración que dice que "toda persona que vende sus productos" está empleada.
  2. Según ella, al referirse a la jurisprudencia, en circunstancias en las que el demandado 3 no participó en la falsa representación que ocultó el conflicto de intereses de la arena, que es la principal tergiversación, no era propietario ni socio de los ingresos y no participó en la planificación previa a la comisión de los delitos, y a la luz de su angustia y las razones que le llevaron a cometer los delitos, el compuesto penal debería determinarse en la parte inferior para el servicio comunitario. Tras argumentar a favor de la sentencia, en una petición para "aclarar y enmendar el protocolo", argumentó, refiriéndose a la sentencia, que el compuesto de castigo "puede y insistirá en un castigo que no sea la forma de encarcelamiento, y especialmente el castigo de cumplir horas para beneficio del público." En este contexto, también argumentó que si el acusado 3 es condenado a una pena real de prisión, esta puede exceder la duración de los delitos cometidos por él y, por tanto, es desproporcionada.
  3. En cuanto a la ubicación del acusado dentro de los límites del recinto de castigo, el abogado del acusado 3 se refirió al hecho de que el acusado 3 no tenía antecedentes penales, su confesión y su plena cooperación en el interrogatorio, el ahorro de tiempo judicial junto con la confesión yel paso del tiempo. Además, se refería a las circunstancias personales del acusado 3, incluida su condición médica.  Según ella, el acusado 3 está "en un estado fisiológico de salud muy único, complejo y muy difícil", y se encuentra con una lesión que afecta su vida diaria, sufre muchos problemas, algunos de los cuales requieren tratamientos prolongados, y está constantemente al borde de la agravación, y si no recibe un tratamiento adecuado, estará en peligro mortal.  En sus argumentos, se refirió a la opinión y testimonio del Dr.  Lubin (D/3), a la posición de la IPS en D/4, y a la opinión de la Sra.  Guy (D/5) y su testimonio, a la historia personal y familiar del Demandado 3 y a la complejidad de sus circunstancias, y argumentó que, en su estado médico, el tratamiento médico proporcionado por la IPS no es suficiente para garantizar su salud.  Añadió que, si se determina que el acusado 3 debe cumplir un determinado periodo de prisión, debería ser derivado en estas circunstancias a un centro de detención donde se proporcione el tratamiento adecuado, incluyendo reuniones con un psicólogo.
  4. Además, se refirió a la compleja situación del hijo menor del acusado 3 (D/2), que necesita a su padre, así como a la dificultad en la relación matrimonial del demandado 3 con su esposa. Según ella: "Si al acusado se le impone un castigo demasiado severo, es susceptible de perder la relación matrimonial..." y perder el contacto con sus hijos, y esto constituirá "un castigo duro y severo y un desastre para él y sus hijos, que sufrirán por su ausencia."
  5. Según ella, el acusado 3 incluso está en proceso de rehabilitación y ha comenzado terapia familiar dentro del marco del instituto "Mechal". En este contexto, volvió a referirse a la opinión de la Sra.  Guy, donde se decía que el acusado 3 entendía e interiorizaba sus acciones.  Según ella, el informe también señalaba que el demandado 3 estaba al inicio del proceso de asumir la responsabilidad, señalando que se estaba distanciando de actividades relacionadas con el mercado de capitales.  Además, se refirió al hecho de que, en opinión de la señora Guy, se señaló que incluso en el lugar de trabajo actual, el Demandado 3 se distancia de cualquiera que pueda influir negativamente en él, y está contento de que el lugar esté conectado con cámaras.  La petición alternativa del abogado del acusado 3 es que debe ser excluido del recinto de castigo debido a la condición médica especial del acusado 3 y sus esfuerzos por rehabilitarse.  Refiriéndose a la sentencia y a la propuesta de enmienda 128 a la Ley Penal - que pasó su primera lectura en la Knéset - pidió que se emitiera una orden disciplinaria en su caso, ya que otro castigo supondría una violación del principio de proporcionalidad.  En cuanto a la situación financiera del demandado 3, se refirió al procedimiento de insolvencia en su caso (D/11).

Declaración de los demandados

  1. El acusado 1 pidió testificar al inicio del acuerdo de culpabilidad y declaró que el coste de montar la arena era de unos ILS 100,000 y que había solicitado un préstamo para este fin, y que el coste mensual estaba entre ILS 4,000 y ILS 5,000. Además, compartió que hace unos dos años, el único hermano de su esposa y el único tío de sus hijos fue asesinado accidentalmente, y señaló la dificultad y complejidad de sobrellevarlo.  También afirmó que su situación financiera es difícil, está desempleado, está en procedimientos de insolvencia y paga un total de 4.000 ILS al mes.  Además, dijo que participó en el tratamiento y que ahora entiende y lamenta sus acciones y el daño que causó.  En sus comentarios al final de la audiencia, afirmó que las sesiones individuales como parte del tratamiento que recibió trataban el ámbito del fraude, y que había aceptado también unirse a un grupo terapéutico en el ámbito del fraude, pero el Servicio de Libertad Condicional consideró que no era necesario.  Su petición es que le tenga en cuenta para que pueda continuar con su rehabilitación personal y familiar y cuidar de sus hijos y su esposa.
  2. El acusado 2 declaró que asumía la responsabilidad de sus actos y afirmó: "Al principio no quería que esto ocurriera, se lo conté a Jewel y no fui yo quien lo inició. Joel es un buen tipo, y no somos ni criminales ni criminales, y vengo de una familia y soy un superviviente del Holocausto de tercera generación.  Oprimir a la gente es lo más asqueroso que puede ser." Según él, las publicaciones sobre el proceso "me han arruinado la vida" y no puede encontrar trabajo.  También dijo que donó 20.000 shekels a soldados tras la guerra.  El acusado 2 declaró que no volvería a infringir la ley, que quería mantener a sus hijos y pagar sus deudas, que lamentaba y asumía la responsabilidad si hacía daño a otros.  Dijo: "Fui el mejor padre que pude ser y hoy vivo con tranquilizantes."
  3. El acusado 3 pidió disculpas por el daño que había causado y declaró que lamentaba sus acciones y asumía la responsabilidad. Según él, durante el tiempo en que se cometieron los delitos, actuó por consideraciones inapropiadas, y hoy es padre de hijos, con una condición de salud compleja, y desea dar ejemplo para ellos.  Añadió : "Estoy en proceso de rehabilitación, tanto de pareja como privada, para resolver los problemas y patrones de comportamiento que no han vuelto desde entonces, y han pasado seis años, y prometo que no volverán", y quiere rehabilitar a su familia.

La zona de castigo adecuada

  1. El rango adecuado de castigo se determina de acuerdo con el principio rector del castigo, es decir, la existencia de una relación adecuada entre la gravedad del delito en sus circunstancias y el grado de culpabilidad del acusado, así como el tipo y grado de castigo impuesto, teniendo en cuenta el valor social perjudicado, la magnitud del delito, las circunstancias relacionadas con la comisión del delito y la política consuetudinaria de sentencia.
  2. En nuestro caso, tras examinar los hechos de los cargos en la prueba de la conexión estrecha, como petición del acusador y dado que los abogados defensores no argumentaron lo contrario, se determinará un área de penalización para todos los delitos (Apelación Penal 4910/13 Bnei Jaber contra el Estado de Israel (29 de octubre de 2014) (en adelante: la Regla de Jaber)). Está claro que, al determinar el rango de castigo para cada uno de los acusados, se examinarán sus actos concretos y los delitos por los que fue condenado, y como ya se sabe, y como se determina en la Regla de Jaber y en Apelación Penal 6888/17 Shirazi contra el Estado de Israel (10 de diciembre de 2018), la clasificación de los hechos tiene un propósito funcional como herramienta auxiliar y, en cualquier caso, a nivel sustantivo, corresponde al tribunal que determina el área de castigo considerar el número y la gravedad de los actos, incluso cuando se clasificaron como un solo hecho penal.  También se sostuvo que, cuando el tribunal dicta una sentencia total en lugar de una sentencia separada para cada incidente, la importancia del número de incidentes para la sentencia es menor (Apelación Penal 2454/18 Sheinberg contra el Estado de Israel (5 de diciembre de 2018), párrafo 20).
  3. Los acusados fueron condenados por una serie de delitos económicos, incluyendo la gestión de una arena de comercio sin licencia, y múltiples delitos por ofrecer comerciar en una arena de comercio sin licencia. Además, existen múltiples delitos de recibo fraudulento y el delito de robo por envío de mano por parte de una persona autorizada, cada uno según su parte.  Estos delitos tienen como objetivo proteger valores sociales importantes relacionados con la libertad de voluntad, la libertad de acción y la libertad de elección de los engañosos, en nuestro caso, los clientes del ámbito mercantil, y su capacidad para tomar decisiones informadas y correctas, así como su interés patrimonial.  En sus acciones, los demandados incluso dañaron la confianza entre el público inversor y quienes tienen su dinero a cargo.  Como dijo el juez Procaccia enla Audiencia Penal Adicional 2334/09 Peri contra el Estado de Israel (23 de mayo de 2011), párrafo 60:

"El valor social protegido en el delito de robo se centra en proteger el interés patrimonial del propietario del derecho sobre la propiedad.  En delitos de robo a mano y de hurto por parte de una persona autorizada, el interés de propiedad también se une al valor de proteger la relación especial de fideicomiso entre el depositante de la propiedad y el receptor, que debe cumplir ciertas condiciones en relación con el depósito que se le concede.  Así, en estos delitos, "dos intereses protegidos que se encuentran en el mismo nivel se unen, a saber, la protección de la propiedad y la protección de la relación de fideicomiso" (Bein, en la p.  347)."

  1. Como se detalla en las notas explicativas de la propuesta de Ley de Valores (Enmienda - Arena del Comerciante para Cuenta Propia), 5770-2009, que se fusionó en el Proyecto de Ley de Valores (Enmienda Nº 40) (Arena del Comerciante para su Cuenta Propia), 5770-2010 como Enmienda 42 a la Ley de Valores, existe por adelantado la posibilidad de un conflicto de intereses incorporado en la forma de negociar en los ámbitos de negociación. De ahí también la importancia de la legislación en la Enmienda 42 de la Ley de Valores para regular la actividad de los ámbitos de negociación, y la obligación de licenciar y proporcionar información a clientes que se encuentran en desventaja informativa, y que a menudo incluso carecen de conocimientos en el campo y cuya formación financiera es limitada.  Como se indica en el proyecto de ley en la página 12:

"Debido al potencial conflicto de intereses inherente a la forma en que operan las arenas de trading, existe la preocupación de que la forma en que se reclutan clientes y la negociación en las arenas se realice de forma injusta, en el sentido de que los inversores en estas arenas no recibirán suficiente información para tomar una decisión de inversión informada, y que las normas de negociación en la arena no proporcionen una protección adecuada a los traders en la arena.  Además, dado que los inversores están obligados a depositar fondos por adelantado en la Arena, estos fondos deben estar protegidos."

  1. Ciertamente, como señaló el abogado de los acusados, existen medidas administrativas de cumplimiento para la comisión de delitos relacionados con la gestión de un ámbito de negociación sin licencia y una oferta para operar en un ámbito sin licencia, pero como señaló el abogado del acusador, según el artículo 53B de la Ley de Valores, también existe una sanción penal, incluyendo una condena de dos años de prisión por los delitos. Cabe aclarar que no considero aceptable aceptar el argumento de los abogados defensores de que, cuando existe la posibilidad de imponer medidas administrativas de ejecución por la comisión de un delito, la pena en un procedimiento penal para el cual debe imponerse debe ser únicamente una multa económica (véase y compare en los cambios requeridos la imposición de un rescate frente a un castigo penal por el mismo delito según las leyes fiscales).  Además, en nuestro caso, en cualquier caso, junto a estos delitos, se cometieron delitos graves de recepción fraudulenta y robo a mano, y la combinación de circunstancias indica una violación considerable de los valores protegidos por los actos, que difiere en su grado en relación con cada uno de los acusados.
  2. Por tanto, en cuanto a las circunstancias detalladas en la acusación (y solo estas - cuando los argumentos de las partes sobre circunstancias adicionales que no están acordadas ni detalladas en la acusación no están entre mis consideraciones), parece que se trata de la comisión de delitos de ofrecer operaciones en un ámbito no autorizado, que fueron cometidos sistemáticamente por los demandados 1 y 2 entre 2017 y 2020, mientras remitían a los clientes a las arenas australianas Acy Markets y Feareston a cambio de comisiones. Por derivar a 16 clientes al ámbito australiano, Ace Marketsy los Demandados 1 y 2 entre enero de 2018 y 2020 recibieron comisiones por un importe de 36.255 dólares.  Por derivar clientes al ámbito australiano en Pepperstone entre noviembre de 2018 y diciembre de 2020, los demandados 1 y 2 recibieron comisiones por un importe de 32.355 dólares, que compartieron, mientras que el demandado 1 transfirió una pequeña suma tras trabajar con ellos.
  3. Además de lo mencionado, el Demandado 1 incluso estableció el ámbito de negociación de TradePro durante 2018, lo operó sin licencia junto con el Demandado 2 y trabajó con los Demandados 2 y 3 para comercializarlo. Esto se hizo contactando al menos a 2.965 inversores en 7 ocasiones diferentes, mientras enviaban mensajes de texto y una página de aterrizaje a través de la empresa Mobi-Me con la que tenían contrato.  El Demandado 1 fue quien firmó el contrato con Mobi-Me, mientras que el compromiso y la conversación con Mobi-Me fueron llevados a cabo por el Demandado 3, quien también proporcionó la lista de correo y redactó el mensaje de texto para enviar a los clientes junto con el Demandado 2.  El marketing a través de Mobi-Me solo se detuvo cuando Mobi-Me se negó a seguir haciéndolo.  Los demandados incluso actuaron para anunciarse en Internet, por correo electrónico y contactando directamente con los clientes.
  4. De ello se deduce que los acusados 1 y 2 actuaron para cometer los delitos con planificación y sofisticación durante un periodo considerable de tiempo, y no se trata solo de cometer delitos en un corto periodo de tiempo, como afirman los abogados defensores. El Demandado 3 se incorporó a las actividades de los Demandados 1 y 2 en el marco de TradePro desde finales de abril de 2018 hasta agosto de 2018, cuando fue despedido.  Aunque no dejó de cometer los delitos por iniciativa propia, el periodo de su cometido no es prolongado.  El demandado 3 ni siquiera participó en el establecimiento y gestión de la arena, y su inclusión en la actividad surgió del deseo de los demandados 1 y 2 de contactar con los clientes de la empresa Real Forex en la que trabajaba el demandado 2, y de persuadirles para que transfirieran su actividad a Tradepro, y dado que el demandado 2 no podía actuar como se indicó.
  5. La base de los delitos cometidos por los acusados fue la codicia por dinero, e incluso llegaron a hacer declaraciones falsas y engañosas a los clientes con el fin de reclutarlos, con la gravedad adicional de esto. Así, los demandados 1 y 2 hicieron falsas afirmaciones de que TradePro opera bajo regulación en Israel y en el extranjero; que TradePro tiene experiencia y fortaleza financiera, y que el sector lleva activo más de 6 años y cuenta con 150 clientes (aunque en la práctica el número de clientes era inferior a 30, se estableció recientemente y no tenía oficinas ni cuenta bancaria); Además, presentaron que TradePro no es la contraparte de la transacción y no obtiene ni pierde beneficios o pérdidas de los clientes, cuando en realidad sí lo era por ser un ámbito de negociación; Además, ocultaron la propiedad del Demandado 1 en la escena, la implicación del Demandado 2 en su gestión y el hecho de que los Demandados 2 y 3 tienen derecho a comisiones por traer clientes, que solo se reciben si se perdieron los fondos de inversión, ocultando así el conflicto de intereses inherente en su actividad para reclutar clientes.
  6. Estas son representaciones serias, que se hicieron aprovechando las lagunas de conocimiento con los clientes, para quienes el potencial de daño es muy alto, especialmente dado el marketing real que los demandados usaron a través de MobiMe y ellos mismos, como se ha mencionado antes. Esto ocurre cuando existe un peligro inherente para los inversores en los ámbitos de negociación de forma natural, y por tanto el propósito de la regulación como se ha dicho.  No se puede ignorar que los demandados tienen conocimientos en el campo de valores y el mercado de capitales, y esto añade gravedad a sus acciones.
  7. Al demandado 3 se le atribuyeron solo algunas de las representaciones, una relacionada con la experiencia y conocimientos de Tradepro, y otra según la cual la actividad de Tradepro es legal y está licenciada. Además, se señaló que al principio creía que la actividad de Tradepro estaba supervisada por la Autoridad de Supervisión en Gran Bretaña, pero incluso cuando se dio cuenta de que Tradepro no estaba supervisada en absoluto, continuó con su actividad.  También se señaló que todos los demandados ocultaron el hecho de que el Demandado 1 era el propietario de la arena y que el Demandado 2 estaba involucrado en su gestión.  Ciertamente, el acusado 3 no fue condenado por hacer falsas declaraciones sobre las condiciones y bonificaciones de negociación, ni por ocultar que solo tendría derecho a comisiones si se perdían los fondos de inversión.  Sin embargo, las falsas representaciones que presentó también son graves en sí mismas, y el argumento de su abogado de que la representación de que el ámbito tiene experiencia es del tipo de exageración que dice que "toda persona que vende sus productos" es rechazada, mientras que se aclara que se espera que una persona que comercializa sus productos sea precisa en los datos que proporciona a los posibles clientes, y por tanto está obligada por ley, y aún más en relación con actividades de alto riesgo, como en nuestro caso.
  8. Los hechos muestran que el propio acusado 2 reclutó a unos 10 clientes que invirtieron un total de 150.000 ILS basándose en las falsas representaciones. El demandado 3 se acercó a 8 clientes y reclutó a 6 de ellos, que invirtieron un total de 150.000 ILS.  El demandado 3 a veces recibía el 22,5% del importe del depósito del cliente que recaudó del demandado 2 en efectivo, después de que el cliente perdiera su dinero.  El resto de los fondos se dividía en partes iguales entre los demandados 1 y 2, incluyendo en relación con los clientes contratados por el demandado 3.
  9. Ciertamente, la duración de los delitos cometidos en el marco de TradePro es relativamente corta, unos 6 meses en relación con los demandados 1 y 2 y unos 4 meses en relación con el demandado 3, los demandados suspendieron la actividad de la arena por sí mismos, y el alcance de los delitos tampoco es alto, lo que conduce a una moderación de las circunstancias en cierta medida (sin ignorar el hecho de que, en relación con el corto periodo de actividad, no se puede decir que estas sumas sean insignificantes). Sin embargo, la duración y el alcance de los delitos no lo son todo, y la gravedad de este caso deriva no solo, no principalmente, de la suma de los delitos o de la duración de su cometido, sino de la conducta fraudulenta planificada y sofisticada de los acusados (véase, en este contexto, por ejemplo, Apelación Penal 6020/12 Estado de Israel contra Edén (29 de abril de 2013), párrafo 25 de la sentencia del juez Barak-Erez en relación con el delito de uso de información privilegiada: "Los litigantes ante nosotros intentaron señalar el volumen relativamente pequeño de compras de valores realizadas basándose en el uso de información privilegiada.  Sin embargo, esto no es una consideración decisiva.  La falta de conducta no se expresa solo en el daño causado". 
  10. La gravedad adicional en las acciones de los demandados también surge del hecho de que, además de los actos mencionados anteriormente, los demandados interfirieron en la negociación de algunos clientes para hacerles perder su inversión. Esto sin ignorar el hecho de que, en este contexto, la acusación fue modificada de modo que, aunque los demandados fueron acusados inicialmente de interferir en la negociación en relación con la gran mayoría de los fondos de inversión, al final fueron condenados por interferir en la negociación solo con parte de los fondos de inversión y por malversar fondos de clientes en las siguientes cantidades: el acusado 1 por la suma de ILS 40,000, y los demandados 2 y 3 junto con él por la suma de ILS 20,000 cada uno (en lugar de ILS 350,000 en la acusación original).  Es cierto que la cantidad de la infracción es relativamente baja para mitigar el grado de daño causado por el acto a los valores protegidos, pero esto no lo niega.  Los acusados 1 y 2 también fueron condenados por utilizar parte de los fondos de los inversores para fines privados.
  11. Al determinar los compuestos de castigo, consideré la proporción relativa de cada uno de los acusados. De hecho, según los hechos de la acusación, la parte del acusado 1 es la mayor.  El Demandado 1 estableció y gestionó TradePro sin licencia junto con el Demandado 2, ocultó a los clientes que era el administrador del pabellón, hizo declaraciones falsas y engañosas, e interfirió en el comercio del pabellón para que algunos clientes perdieran su inversión.  El acusado 1 fue condenado por enviar dinero a clientes por un importe de ILS 40,000, a diferencia de los demandados 2 y 3, para quienes la cantidad del delito en este contexto ascendía a ILS 20,000.  Además, trabajó para comercializar los ámbitos comerciales australianos aunque no estuvieran supervisados en Israel y en violación de la ley.  Por su actividad en relación con Acy Market junto con el Demandado 2, obtuvo un beneficio de 36.255 dólares.  Por su actividad con el Demandado 2 en relación con Pepperstone, obtuvo un beneficio de 32.355 dólares, que compartió con el Demandado 2 y con otro, a quien se le pagó una pequeña suma.  Desde el punto de vista de las acciones generales del acusado 1, parece que sus acciones fueron planificadas y sofisticadas, y no encuentro ninguna relevancia ni razón para tener en cuenta sus supuestos gastos en la instalación de la arena, que en esencia es el medio para cometer los delitos por parte de él.  Por lo tanto, tampoco veo relevancia en el hecho de que, al final del día, la actividad en la arena fuera una pérdida.
  12. La parte del Demandado 2 tampoco se cancela, pero es algo menor que la del Demandado 1. Esto se debe a que el Demandado 2 actuó junto con el Demandado 1 de manera planificada y sofisticada, y fue socio en el establecimiento, gestión y operación de Tradepro, así como en las actividades de marketing de los ámbitos comerciales australianos Acy Market y Preston, generando beneficios.  El Demandado 2 también actuó para presentar las falsas representaciones como parte de su actividad en Tradepro, se dedicó al marketing y reclutó a unos 10 clientes que invirtieron un total de 150.000 ILS.  Además, intervino en la negociación de algunos clientes como parte de su actividad en TradePro para que perdieran su inversión y, como se ha mencionado, gestionó junto con el Demandado 1 la suma de 20.000 ILS en fondos de clientes.  El Demandado 2 incluso recibió comisiones mayores por su actividad en TradePro que las del Demandado 3, cuya participación era la menor en la categoría penal, e incluso actuó para reclutar al Demandado 3 para TradePro con el fin de contactar con los clientes de la empresa Real Forex en la que trabajaba.  No consideré necesario dar el debido peso a las declaraciones del Demandado 2 ante el Servicio de Libertad Condicional según las cuales actuó como lo hizo, entre otras cosas, porque creía que de esta manera el Demandado 1 podría saldarle una deuda financiera por varios decenas de miles de shekels como motivo donado.  Estos hechos no se mencionan en la acusación y, a simple vista, incluso parece que se trata de un intento del acusado 2 de reducir su responsabilidad por sus actos.
  13. El papel del acusado 3 en la comisión de los delitos es el más pequeño. Este es el caso respecto al periodo durante el cual cometió los delitos, las comisiones que recibió y las falsas representaciones que hizo.  El demandado 3 no participó en la comercialización de las arenas australianas, no participó en la gestión y establecimiento de TradePro, y al inicio de su actividad creía que la arena estaba supervisada por la Autoridad de Supervisión del Reino Unido.  Como parte de su actividad en el sector, reclutó a 6 clientes que invirtieron un total de 150.000 ILS.  Al igual que los demandados 1 y 2, el demandado 3 intervino en la negociación de algunos clientes para hacerles perder su inversión, y manipuló los fondos de los clientes junto con el demandado 1 por un importe de 20.000 ILS, igual que el demandado 2.  Aunque no he encontrado suficiente peso para su reclamación ante el Servicio de Libertad Condicional de que se sintió explotado por los Demandados 1-2, y también una gravedad en sus acciones que no es despreciable a la luz de la actividad de sus falsas representaciones y su interferencia en el comercio, el grado de daño a los valores protegidos por sus acciones es considerablemente menor que el causado por las acciones de los Demandados 1 y 2, y esto se reflejará en el castigo que se determinará.  Al mismo tiempo, debe aclararse que se rechaza el argumento del abogado del acusado 3 de que la condena de una larga condena por la duración del periodo en que cometió los delitos viola el principio de proporcionalidad, y como es bien sabido, no existe relación entre la duración de la comisión de un delito y la condena que lo acompaña, y en muchos casos se dictan penas largas de prisión por la comisión de delitos momentáneos.
  14. En las circunstancias generales, mi conclusión es que las acciones del Demandado 1 condujeron a una violación real de los valores protegidos, al igual que las acciones del Demandado 2, aunque en menor medida. Las acciones del acusado 3 son de un nivel relativamente bajo, pero tampoco se invalidan, dadas las circunstancias y los actos que cometió como se detalla arriba.
  15. En cuanto a la política habitual de sentencias: parece que no hay casos en los que los acusados hayan sido condenados por cometer delitos relacionados con un ámbito comercial como en nuestro caso, y por tanto la jurisprudencia relevante se refiere a delitos económicos que impliquen recepción fraudulenta, robo a mano y actividad no autorizada en contextos similares pero no idénticos. Antes de revisarlo, deben considerarse las determinaciones normativas del Tribunal Supremo sobre la gravedad de los delitos económicos y la importancia de castigos más severos por su cometido.  Esto se hace a la luz del daño real a valores sociales importantes que supone su implementación, con el fin de disuadir y neutralizar el incentivo que los subyace.  Estas determinaciones también son relevantes para determinar el alcance del castigo en nuestro caso.  Véase, como uno de los muchos ejemplos, las palabras del juez Elron en Criminal Appeal 1312/21 Greenfeld contra el Estado de Israel (2 de agosto de 2022), párrafo 24:

"Los delitos económicos difieren en sus características de los delitos 'ordinarios'.  Carecen de un componente violento, en el sentido físico, no se expresan en imágenes duras de la escena del incidente ni de las víctimas que requieren tratamiento médico.  Los jueces que escuchan estos delitos no reciben un informe de la víctima del delito, y la víctima del delito ni su familia están presentes, por regla general, en la sala.  A veces, las víctimas de la ofensa no tienen nombre ni rostro, y ni siquiera saben cómo la ofensa les ha causado falta de dinero o otros daños.  Además, en más de una ocasión, los infractores que cometen estos delitos llevaban una vida normativa y un bienestar económico hasta la comisión del delito.

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