Casos legales

Caso penal (Haifa) 64242-08-21 Estado de Israel contra Assaf Tal - parte 23

May 7, 2026
Impresión

[Acusado]: No.

[Interrogador]: ¿Entonces por qué dices eso?

[Demandado]: Porque no estoy diciendo que...  No prometo" (P/2 , p.  260, párrafos 1-17).

Además, durante su interrogatorio y cuando al acusado se le presentó una notificación que había enviado a uno de los inversores y se le preguntó sobre su declaración de que era un alto rendimiento y un bajo riesgo, y cómo podía determinar que era un bajo riesgo, Él respondió: "No lo sé.  No tengo una respuesta inteligente.  Esto es además de la respuesta que doy a la gente en primer lugar, primero que nada, comprueba a costa de Demo , luego revisa una pequeña factura" (P/2, p.  333, párrafos 20 y siguientes).

Finalmente, en su interrogatorio, el acusado afirmó que la página de destino en la que se indicaba un retorno del 25% no se actualizó, y que tras la pérdida de uno de los clientes (Harel Levy) en abril de 2019, comenzó a explicar los riesgos del trading.  Sin embargo, estas afirmaciones son contradichas por el resto de las pruebas, tanto los testimonios de los clientes como las representaciones hechas por el acusado, que hemos mencionado extensamente.

  1. La conclusión que surge es que, en el marco de los esfuerzos de marketing, el demandado hizo representaciones engañosas según las cuales el trading robótico ofrece un retorno seguro e incluso puede generar "ingresos pasivos", y al menos el riesgo en la inversión es muy bajo. Como detallamos antes, las presentaciones se presentaron en vídeos, en la página de inicio e incluso durante el contacto individual con los clientes.  De esto surge otra conclusión que, contrariamente a la afirmación del demandado durante las conversaciones individuales con el cliente, no actuó para aumentar los riesgos, sino que no actuó para aumentar los riesgos.
  2. El demandado sabía que intercambiar un robot conllevaba un riesgo y podía suponer una pérdida. Esto se evidencia en el hecho de que el propio acusado intercambió el robot y perdió dinero (P/4, pp.  128-129).  Durante su interrogatorio, se le preguntó al acusado si las declaraciones anteriores que presentó a los clientes eran genuinas, pero él evitó responder (p.  9.2025, pp.  410-411).  En su interrogatorio en la NAA, el acusado señaló que la expresión "bajo riesgo" en relación con el trading especulativo era "innecesaria" (P/2, p.  335, párrafos 1-11), y cuando se le preguntó por qué no enfatizaba ante los clientes el alto riesgo de pérdida, señaló que esto se hizo por motivos de marketing, que fue un "error" y que había aprendido una "valiosa lección" (P/2, p.  378, párrafos 1-15).  Contrariamente a la situación real, el demandado presentó a los clientes una fachada de "ingresos pasivos" y la posibilidad de altos rendimientos, sin exponer a los clientes al riesgo de pérdida y erosión de la inversión en poco tiempo.

En su interrogatorio ante la NAA, el demandado intentó alegar que el riesgo era bajo, ya que la inversión requerida por cada cliente valía solo 1.000 dólares estadounidenses, y por tanto no se esperaba que la pérdida máxima superara esta cantidad (P/4, p.  97, pás.  20-22; p.  115).  Este argumento no debe aceptarse, porque el riesgo debe evaluarse ignorando el valor de la inversión.  Para algunos clientes, que son jóvenes, la cantidad invertida fue todo su dinero.  Además, algunos clientes invirtieron más de 1.000 dólares y las pruebas muestran que en un momento dado el demandado anunció que dejaría de mantener cuentas por una inversión de 1.000 dólares porque era una cantidad pequeña que no estaba justificada financieramente.

  1. Durante su testimonio en el tribunal, el acusado afirmó que cualquier persona razonable que entre en el ámbito de un comerciante sabe que se trata de una negociación especulativa de alto riesgo (p. 9.2025, p.  436, párs.  20-28).  Como hemos detallado anteriormente, la imagen que surge de los testimonios de los clientes es diferente e inconsistente con la suposición implícita en el argumento del demandado.  De hecho, dos de los clientes afirmaron que eran conscientes del riesgo de perder fondos, pero que su conocimiento era de conocimiento general y no resultado de la explicación del demandado sobre la naturaleza de la actividad y el riesgo implicado.  Cabe señalar también que el demandado se abstuvo de aclarar el riesgo implicado en la negociación en Preston, ya que es un ámbito donde la negociación conlleva un alto riesgo y se presentó a los clientes como una casa de inversión (véase la página de inicio - P/10; P/161, P/162; así como los testimonios de los clientes: Kovacs - 26 de febrero de 2023, p.  215, párrafos 21-26; Khoury - p.  151, párrafos 31-36; Asa - p.  311, párrafos 7-11; Yechiel - p.  22.6.2023, pp.  356, 37-38).  Otro elemento que no debe ignorarse es que las representaciones del demandado se refieren al trading robótico, un campo de comercio que nadie familiarizado con el comercio en el mercado de capitales debería conocer, ni a nivel general ni a nivel individual del robot específico utilizado por el demandado.  Además, el demandado presentó la negociación a través del robot como una herramienta diseñada para generar "ingresos pasivos", lo que significa que instalarlo en la cuenta haría innecesario que los clientes accedieran a la cuenta, ya que el robot debe realizar la actividad automáticamente tras definir previamente las características de la negociación.
  2. La acusación acusa al acusado de obtener fraudulentamente el consentimiento de "al menos 9 clientes para realizar operaciones." Como uno de los clientes no testificó en el juicio, son ocho clientes y no nueve. Además, a pesar de la redacción de la acusación "al menos", aclaro que la condena del acusado es por la comisión del delito de fraude contra esos ocho clientes.  Para eliminar cualquier duda, las pruebas a las que nos referimos sobre los posibles clientes que no forman parte de los testimonios de la acusación solo pretenden reforzar las pruebas sobre las tergiversaciones.
  3. El documento de Renuncia al Riesgo.  En el margen de la página de destino, después de la página en la que se pide al usuario que deje información de contacto, hay dos páginas escritas en inglés en letra pequeña en las que se señala un pie de foto denso bajo varios temas como: advertencias sobre riesgo en el comercio, advertencias sobre riesgo en el trading por internet, riesgo de que sea especulativo y volátil, y más.  El mismo documento se proyecta durante unos segundos en algunos de los vídeos en los que el demandado presentó los datos sobre la inversión.  El texto incluye una divulgación sobre la actividad y las condiciones de la exención de responsabilidad.  En el propio documento, se señalaba que su propósito era enfatizar los riesgos generales; Porque no hay garantía de obtener rendimientos y existe el riesgo de que el participante pierda fondos.  El documento señalaba que el trading es del tipo de Trading de Divisas con Margen, que es una de las formas más arriesgadas de trading financiero y solo es adecuado para inversores sofisticados e instituciones con amplio conocimiento de este método de trading.  También se determinó que "cualquier opinión sobre la tendencia futura de los precios en divisas o activos es la única opinión de Assaf Tal y no refleja la opinión de nadie más ni está garantizada de ninguna"

Sin embargo, dicho texto no absuelve al acusado de su responsabilidad por la comisión del delito de recepción fraudulenta ni elimina la responsabilidad penal del acusado.  En primer lugar, parte de lo que se dice en ese documento contradice las claras afirmaciones que el acusado hizo tanto en la página de inicio como en los vídeos.  La contradicción puede ilustrarse comparando el título de la página de destino, en el que se decía "¿Cómo generar un retorno del 25% (o más) de forma pasiva y completamente automática a bajo riesgo?" y la frase señalada al principio del texto: "El trading de divisas con margen es una de las formas más arriesgadas de inversión...".  Además, algunas de las representaciones hechas por el demandado, como la experiencia y profesionalidad del demandado, no se mencionan en ese documento (y véanse las respuestas evasivas del demandado sobre este asunto, 10 de septiembre de 2025, pp.  401-402).  El hecho de que el demandado presentara representaciones engañosas junto con representaciones que contradicen o ignoran algunas de ellas, no invalidadichas representaciones.  Cabe señalar que en su interrogatorio en la NAA, el acusado coincidió en que existía una discrepancia entre la información de la página de destino y el mismo texto (P/2, p.  345, línea 14 y siguientes; p/4, p.  110, s.  19 a p.  112, s.  1).

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