Casos legales

Caso penal (Haifa) 64242-08-21 Estado de Israel contra Assaf Tal - parte 34

May 7, 2026
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"'Gestión de carteras de inversión' - ejecutar transacciones, a discreción, a costa de otros"

"Servicios" - asesoramiento de inversiones, marketing de inversiones o gestión de carteras de inversiones, total o parcialmente"

  1. En la acusación, el acusador redujo el cargo bajo el artículo 39(a)(1) a la alternativa de "gestionar" carteras de inversión en relación con los dos delitos de la Ley de Consulta. Por tanto, el argumento de la acusadora es que el demandado gestionó carteras de inversión y también hizo una oferta para prestar servicios de gestión de carteras de inversión.  La cuestión principal a decidir es si las acciones del demandado fueron "gestión de carteras de inversión" y si sus investigaciones fueron "una oferta para gestionar carteras de inversión".  Estas cuestiones plantean el análisis jurídico la cuestión de qué se consideraría gestión en el contexto de la Ley de Consulta.
  2. No existe disputa en que el demandado no posee una licencia que le permita dedicarse a la gestión de inversiones, y este hecho no está en disputa. Tampoco puede haber duda de que él hizo la propuesta.  El demandado alegó que sus acciones no requieren licencia, ya que no constituyen la gestión de una cartera de inversiones.  Según el demandado, instaló un robot a petición de los clientes, pero esto se hizo "aclarando que la operación la realiza el cliente" y que "el cliente es quien determina todos los parámetros relevantes", mientras que el demandado solo asiste a los clientes.  Según él, "La ayuda se expresó en Kinfog (de la palabra configuración; Configuración), es decir, introducir datos a petición del cliente, que es quien determina todos los datos relevantes, cuál es el tamaño de la transacción que ejecutará el software, cuándo [el reglamento] y cuándo se venderá, y el papel del demandado fue puramente técnico" (p.  1.2023, p.  10), y también dijo que solo se dedicaba a un "servicio tecnológico" (resúmenes escritos de la defensa, p.  1).
  3. Comenzaremos señalando que las pruebas presentadas ante mí muestran que el demandado gestionaba carteras de inversión en el sentido del término en la Ley de Consultoría, y también hizo una oferta para gestionar carteras de inversión (véase y comparar: Caso Penal (Tel Aviv-Jaffa Economy) 60588-12-18 Estado de Israel contra Talmor, párrafos 320-323 (13 de septiembre de 2022) (en adelante: el caso Talmor), que trataba sobre operaciones realizadas por la empresa "Eurotrade").
  4. Cabe recordar que "la 'gestión de carteras de inversión' se define como 'ejecutar operaciones, a discreción, a expensas de otros'.
  5. Para probar la culpabilidad del acusado, el acusador debe probar las siguientes tres: que las transacciones se ejecutaron; que las transacciones se ejecutaron "a discreción"; y que se ejecutaron "a expensas de otros". No puede haber disputa sobre el primer elemento: es decir, que se realizaron transacciones.  "Transacción" se define en la Sección 1 de la Ley de Asesoría como "una transacción en valores o activos financieros"; Los contratos de futuros están incluidos en la definición de "activos financieros" de acuerdo con la sección 1 de la Ley de Asesoría (comparar con el caso Talmor, párrafo 321).  No hay disputa de que se realizaron transacciones en las cuentas de los clientes, y esto es incluso evidente en las propias declaraciones del demandado tanto en el tribunal como en su interrogatorio (p.  9.2025, pp.  382-383; p/2, pp.  94, 96, 107, 227; Véase también la respuesta del acusado a la acusación, tanto por escrito en la página 19 como en la vista del 22 de enero de 2023, pp.  10-11).  El tercer elemento - que las transacciones se realizaron "a expensas de otros" también tuvo lugar, porque no existe disputa de que la negociación se realizó en las cuentas de trading abiertas por los clientes y que les pertenecían (Testimonio del Demandado, 10 de septiembre de 2025, pp.  381-383).  Cabe señalar aquí que la afirmación del demandado de que "no recaudó dinero" no lo sube ni lo baja, porque el delito no requiere que los fondos gestionados estén "con él" o depositados en la cuenta del demandado, sino que la operación se realice "a cuenta de otro", como se ha indicado.
  6. La principal disputa es respecto al segundo elemento: es decir, si las transacciones se ejecutaron según la "discreción"? Por lo tanto, la cuestión de cuándo las transacciones se considerarán "discrecionales" y cuándo no, es la cuestión clave.
  7. Para entender esto, volveremos a los conceptos básicos sobre el formato de la relación entre el proveedor de servicios (que se ocupa de asesoramiento de gestión o inversión ) y el destinatario del servicio (el cliente). Es posible comprender varios elementos principales en la relación entre ambos, y comprenderlos nos ayudará a examinar las circunstancias individuales del caso que tenemos delante.

El primer componente es la conexión entre ambos y la definición de la relación entre ellos.  Este marco incluye varios componentes: resumir los términos comerciales, aclarar las necesidades y preferencias del cliente, coordinar expectativas, especialmente en lo relativo al entorno de riesgo adecuado para el cliente, y definir el alcance de autoridad para el proveedor de servicios.  Este elemento se expresa en los arreglos normativos de la Ley de Consulta.  Así, por ejemplo, el artículo 12 obliga al intermediario a adaptar la naturaleza de las transacciones que asesora o ejecuta para ellos "a las necesidades e instrucciones de cada cliente", después de haber aclarado con el cliente el propósito de la inversión, su situación financiera y las demás circunstancias necesarias para el asunto.  El artículo 13 de la Ley impone la obligación de redactar un acuerdo escrito que incluya, entre otras cosas, "las necesidades e instrucciones del cliente", salario y reembolso de gastos, y el acuerdo debe incluir "la determinación de que el cliente puede rescindir el contrato con el titular de la licencia en cualquier momento".  Respecto a un acuerdo con un "gestor de cartera", el acuerdo debe incluir condiciones adicionales, incluyendo disposiciones sobre el alcance de la autoridad y discrecionalidad otorgadas al gestor de cartera, disposiciones sobre tipos de valores, los activos financieros que se incluirán en la cartera de inversión, la proporción relativa de cada uno de ellos y poderes adicionales respecto a sobrecompras o subcompras.  Cabe aclarar en este sentido que el hecho de que no exista un acuerdo escrito entre el demandado y los clientes no indica que él no gestionara la cuenta.  El requisito normativo es redactar un acuerdo entre el concesionario y el cliente.  La ausencia de un acuerdo no prueba que no hubiera nada entre ellos, sino que el demandado incumplió uno de los deberes que le impusieron como distribuidor que trata con un cliente.

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