El segundo componente, la prestación del servicio para el que ambos contrataron y la ejecución de las transacciones. Esta es la "etapa de ejecución", en la que entra en juego la relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del servicio. Los principios rectores del derecho respecto a la relación entre ambos giran en torno al deber de actuar en el mejor interés de los clientes con lealtad, fe y diligencia, con la máxima divulgación y protección de los intereses de los clientes y la ausencia de conflicto de intereses (artículos 11 y 14, 15, 16, 16a, 17, 18 de la Ley de Asesoramiento; y véanse también reglas adicionales exclusivas de un gestor de carteras en el Capítulo D). a la Ley de Asesoramiento). Otro aspecto es el registro y la presentación de notificaciones. Ya sea en forma de gestión de carteras o en otro formato de relación, el proveedor de servicios está obligado a informar al cliente y proporcionarle una actualización sobre la actividad realizada en la cuenta. Estas obligaciones se conforman concretamente en relación con el formato de la relación (véase el Capítulo E de la Ley de Consultoría y el Reglamento para la Regulación del Asesoramiento en Inversiones, Marketing de Inversiones y Gestión de Carteras de Inversiones (Registro de Transacciones y Registro de Actividades de Consultoría), 5768-2007).
Según la Ley de Consultoría, la conducta individual entre el cliente y el proveedor de servicios se deriva de la naturaleza de la relación - ya sea consultoría, marketing o gestión de carteras de inversión. Esto ocurre a nivel normativo, donde la relación entre los clientes se organiza y se realiza conforme a la ley. En una actividad irregular, la mentalidad que se lleva a cabo es la opuesta: se requiere examinar la actividad concreta entre el proveedor de servicios y el cliente para identificar el formato de la relación. En la relación entre un asesor y un cliente, la prestación del servicio se expresa en el procesamiento de recomendaciones de inversión, o en palabras de la Ley de Asesoramiento, "proporcionando asesoramiento sobre la viabilidad de una inversión" y entregandolas al cliente, quien a su vez toma la decisión sobre la ejecución de la transacción. En el caso de un cliente-gestor, el gestor tiene la opción de ejecutar una transacción a su discreción. En ambas situaciones -es decir, consultoría y gestión- existe la primera característica, la conexión entre ambos y la definición de la relación entre ellos, y dentro de ella se dicta el formato de la relación. Ya sea consultoría o gestión, la actividad del proveedor de servicios debe llevarse a cabo de acuerdo con la política de inversión y el nivel de riesgo deseado por el cliente, tal como se determine en el acuerdo entre ambos.