Casos legales

Demanda civil en una audiencia rápida (Tel Aviv) 36055-05-23 Tublin Constantin contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 5

December 23, 2024
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Esta política del Banco se determinaba en virtud de un deber que le fue impuesta por el Supervisor de Bancos en las Directivas de Conducta Adecuada de la Conducta Bancaria nº 310 y 411, que tratan, respectivamente, sobre la "gestión de riesgos" y la "gestión de riesgos de la prohibición del blanqueo de capitales y la prohibición de la financiación del terrorismo".  Estas instrucciones Instruir a las corporaciones bancarias a establecer políticas y procedimientos en el ámbito de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que prevengan el mal uso de la corporación bancaria, según una evaluación de riesgos que realizará el banco.  Entre otras cosas, el Banco está obligado a abordar en este marco la forma en que se utilizarán las listas de sanciones impuestas por organismos internacionales y países extranjeros a organizaciones e individuos declarados en dichas listas (véase, por ejemplo, el artículo 10(k) de la Directiva 411 sobre la Conducta Adecuada de la Conducta Bancaria).  La política del Banco también se determinó sobre la base de una demanda explícita del Supervisor de Bancos, En una carta que envió a los directores generales de las corporaciones bancarias el 8 de junio de 2022 (en adelante: Carta del supervisor), Tratar los "riesgos implicados en la interacción con entidades declaradas en listas internacionales de sanciones y listas nacionales de sanciones de países extranjeros".  En esta carta, el Supervisor señaló que "La explotación del sistema bancario para eludir los regímenes de sanciones impuestos por países extranjeros y organizaciones internacionales expone a las corporaciones bancarias a riesgos significativos, incluidos riesgos de cumplimiento, riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, riesgos legales y riesgos reputacionales." La carta también señalaba que la negativa a prestar servicios como resultado de la implementación de la política de gestión de riesgos establecida por una corporación bancaria en relación con los regímenes internacionales de sanciones - "Se considerará una negativa razonable a prestar servicio, hasta el punto de Derecho Bancario (Atención al Cliente), 588"A-1981"

  1. En otras palabras, la política de gestión de riesgos del banco es el resultado de un deber impuesto al banco por el Supervisor de Bancos, en virtud de los Nevat 310 y 4111. En el párrafo 19 de la sentencia, el Tribunal Supremo señaló que la política de gestión de riesgos del banco no es una decisión voluntaria, y que el banco está obligado a adoptar e implementar las instrucciones del Supervisor de Bancos. El Tribunal Supremo dictaminó además que la conducta del banco conforme al marco normativo descrito anteriormente no establece una causa de acción basada en una negativa irrazonable a prestar servicios, a saber:

"19.  A la luz de lo anterior, la presentación de la política de gestión de riesgos establecida por el Banco por el Tribunal de Distrito como una aplicación "voluntaria" de las sanciones, de modo que "es el banco quien prohíbe, y es el banco quien puede permitir" (véase el párrafo 73 de su decisión), plantea una dificultad.  Esta presentación puede no reflejar adecuadamente que se trata de una política de gestión de riesgos que el banco está obligado a adoptar e implementar en virtud de las instrucciones del Supervisor de Bancos, quien está autorizado a dar instrucciones al banco, como entidad encargada del interés público en mantener la estabilidad de las corporaciones bancarias y la forma en que se comportan (véase: Tribunal Superior de Justicia 5048/07 Arbel contra Bank of Israel - Supervisor of Banks, párrafo 6 [publicado en Nevo] (9 de octubre de 2007)).  De acuerdo con el marco normativo descrito, mientras el banco opere conforme a la política de gestión de riesgos que estableció conforme a las directrices del Supervisor, los demandados no tienen prima facie una causa de acción basada en un argumento de negativa irrazonable a prestar servicios bancarios."

  1. En el párrafo 22 de la sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo señaló que el Supervisor de Bancos es el organismo profesional encargado de las actividades de los bancos y tiene experiencia en el asunto. El Tribunal Supremo también señaló el interés de "mantener los vínculos del Banco con corporaciones bancarias e instituciones financieras de todo el mundo, mantener la estabilidad del Banco y el correcto funcionamiento de todo el sistema bancario, y mantener los lazos económicos y comerciales de Israel."
  2. Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo (de 2024), que también se dictó en el caso del demandado en el presente proceso, es, por supuesto, vinculante en nuestro caso también.

D.3.  Implementación de las observaciones y un resumen provisional:

  1. Esta demanda se refiere a las dos transferencias bancarias, cada una por un importe de 5.000 dólares, que se realizaron desde bancos en Rusia a la cuenta del demandante y que no se recibieron en su cuenta al final del día. Los fondos están retenidos por el banco en una cuenta de transferencia designada.
  2. ESTA ES UNA TRANSFERENCIA DE SVETLANA REALIZADA A TRAVÉS DE SBERBANK EL 15 DE MARZO DE 2022, ASÍ COMO UNA TRANSFERENCIA DE GREGORY REALIZADA A TRAVÉS DE ALFA BANK EL 25 DE MARZO DE 2022.
  3. Queda claro (y esto no es contradicho por el demandante, que incluso lo confirma, por ejemplo, en el párrafo 26 de la declaración de demanda; véase también el Apéndice "4" de la declaración de defensa), que los dos bancos mencionados anteriormente entraron en la lista de sanciones británicas incluso antes de que se realizara la transferencia (1 y 24 de marzo de 2022, respectivamente).
  4. La decisión del banco de no transferir dinero al demandante, que proviene de bancos en Rusia que han estado sujetos a sanciones internacionales, no es por tanto un capricho del banco ni un intento de perjudicar al demandante.
  5. El Banco está obligado a actuar activamente conforme a las directrices del Supervisor de Bancos, que ha detallado los mecanismos de gestión de riesgos, en relación con el cumplimiento de las sanciones internacionales.
  6. Esto significa que, como parte de la gestión de la actividad financiera internacional y para no estar expuesto a riesgos, el Banco opera de acuerdo con las sanciones internacionales impuestas por organismos internacionales. El banco actúa conforme a las instrucciones del Supervisor de Bancos y, si no cumple con dichas instrucciones, el banco y sus directivos pueden verse sancionados.
  7. Por lo tanto, negarse a prestar un servicio a un cliente, incluyendo la transferencia de fondos recibidos para él de un banco impuestos por sanciones internacionales, se considerará una negativa razonable a prestar servicio, a efectos de la Ley Bancaria.
  8. En el párrafo 50 de la declaración de demanda, el demandante también confirma lo siguiente: "No existe disputa en que el demandado tiene derecho a adoptar una política estricta, que establece el deber de cumplir con una variedad de sanciones internacionales."
  9. Es importante aclarar que la política de gestión de riesgos, que el Banco está obligado a adoptar y seguir la normativa, es resultado de las instrucciones del Supervisor de Bancos, que es el organismo responsable del interés público en mantener la estabilidad y la conducta de los bancos.
  10. La conclusión del asunto es que la adopción de la política de sanciones en nuestro caso fue legal, sin atribuirse a la obligación del banco.

D.4.  La demanda del demandante plantea dificultades a la luz del conocimiento personal del demandante: el banco dejó claro al demandante por escrito, e incluso antes de la transferencia de los fondos, que no es posible dar aprobación previa para las transferencias financieras de Rusia a Israel:

  1. Según aparece en el Apéndice "3" de la declaración de demanda, el demandante contactó por escrito con el banco a finales de febrero de 2022 - principios de marzo de 2022 y expresó su preocupación de que, a la luz de la situación del sistema bancario en Rusia, "no está claro en qué forma ni desde dónde podrá transferir el dinero la madre de mi hija."
  2. El 8 de marzo de 2023, el representante del banco respondió por escrito al demandante, escribiendo: "Respecto a las transferencias de su parcela [sic], recibí una respuesta de que no les permitimos dar su aprobación previa. Si la sección de recibos tiene dudas, se pondrán en contacto con ellos para cumplir."
  3. En otras palabras, el demandante, que es empresario (la solicitud se hizo a través del Sr. Rotem, representante del demandante y en nombre del demandante), sabía muy bien que existía un problema con el sistema bancario ruso y que no estaba claro cómo sería posible transferir fondos de Rusia a Israel. Él fue quien puso el asunto por escrito por iniciativa propia.
  4. En respuesta, el banco respondió al demandante que no sería posible obtener una aprobación previa y que debería presentarse una solicitud al Departamento de Cumplimiento.
  5. Esto significa que , por tanto, el demandante ya sabía antes de transferir los fondos que no había certeza de que se recibirían en Israel y que pudieran transferirse a su cuenta. Por lo tanto, sus reclamaciones contra el banco que se están presentando actualmente y sus exigencias al banco para recibir una compensación por las dos transferencias retrasadas en una cuenta designada son reclamaciones muy difíciles que no pueden ser aceptadas. En mi opinión, la misma correspondencia con el banco establece un estoppel que se aplica al demandante para que no plantee sus reclamaciones que actualmente se alegan.
  6. Por tanto, los argumentos del demandante (por ejemplo, en el párrafo 51 de la demanda de demanda) de que el banco debería haberle informado de la política de sanciones también están fundamentados. A la luz de la correspondencia, parece que el demandante sabía que existía dificultad para transferir fondos de bancos en Rusia, e incluso se le dejó claro que no era posible dar aprobación previa para la transferencia de fondos. Por tanto, el demandante sabía que el departamento de cumplimiento del banco podría intervenir y que la transferencia de los fondos no estaba garantizada para él.
  7. Sin embargo, a pesar de lo anterior y de que el demandante sabía que no era posible darle aprobación previa, así como que existía la posibilidad de que los fondos no se le transferieran a la luz de la situación en Rusia, consideró oportuno permitir la transferencia de fondos desde diversas cuentas en Rusia. De cuatro transferencias, dos llegaron a su cuenta. Dos no llegaron (los fondos están en una cuenta de transferencia designada y están esperando en esta fase hasta nuevas instrucciones), pero este es un riesgo calculado, claro y conocido que el demandante ha asumido.  Ciertamente, el banco no debe compensar al demandante, devolverle el dinero ni ser su aseguradora en caso de que surja una dificultad.  Por tanto, incluso en el aspecto concreto y fáctico de esta reclamación, existe una dificultad para el demandante que tiene un impacto material en su reclamación, la cual también debe ser rechazada en vista de lo anterior.

D.5.  Los argumentos del demandante son incompatibles con las representaciones que hizo al banco:

  1. El demandante argumenta (párrafo 6) de la declaración de demanda que: "Si el banco se hubiera tomado la molestia de informar al demandante en tiempo real sobre esas 'restricciones'/'sanciones' en virtud de las cuales ahora retiene los fondos del demandante, entonces el demandante podría haber actuado por otros canales para recibir los fondos que posee el banco."
  2. Estas reclamaciones del demandante son muy difíciles. En el Apéndice "3" de la declaración de demanda, resulta que el 28 de febrero de 2022 el demandante contactó con el banco y anunció que recibiría pagos de pensión alimenticia para los años 2021 y 2022 en su cuenta.
  3. El demandante señaló que la transferencia se haría "desde Raiffeisen Bank." En la audiencia probatoria, resultó (y no hubo disputa) que se trataba de un banco austriaco y no ruso, y que no se impusieron sanciones contra él. Véase también la página 13 de la transcripción, párrafos 1-2.
  4. En otras palabras, las representaciones presentadas por el demandante al banco se referían a fondos que debía recibir de un banco en Austria y no de bancos en Rusia.
  5. El Sr. Rotem, representante del demandante, confirmó en su testimonio que antes de la transferencia de los fondos en disputa desde bancos en Rusia no se presentó ninguna solicitud preliminar al banco en este asunto. Véase p.  15, párrafos 17-27; p.  17, pp.  32-33, p.  18, p.  5-9.
  6. Por tanto, el argumento de que el banco debería haber informado al demandante sobre la política de sanciones a la luz de la presentación de esta representación por parte del demandante está fundamentado.
  7. Cuando el demandante escribió otro correo electrónico al banco el 2 de marzo de 2022, él mismo señaló que: "A la luz de la situación actual del sistema bancario en Rusia, no está claro en qué forma ni desde dónde podrá transferir el dinero la madre de mi hija"; es decir, el propio demandante conocía las dificultades del sistema bancario ruso y no informó al banco de que haría transferencias de dinero desde los bancos desde Sberbank o desde Alfa Bank.

D.6.  Las reclamaciones del demandante de que el banco fue negligente o actuó ilegalmente deben ser rechazadas:

  1. Como es bien sabido, el banco está obligado a adoptar e implementar las instrucciones del Supervisor de Bancos (véase la resolución en Otras Solicitudes Municipales 1052/24 en el caso de Mizrahi Bank mencionada anteriormente).
  2. Véase también, en este contexto, las disposiciones del Artículo 5 de la Ordenanza Bancaria de 1941 (en adelante: la "Ordenanza Bancaria"), que autoriza al Supervisor a dar instrucciones relativas a los métodos de operación y gestión de una corporación bancaria, mientras que según las disposiciones de la Ordenanza no es necesario publicar las instrucciones para una correcta gestión bancaria en el Boletín Oficial:

“)C1) El Supervisor podrá, para fines de supervisión según lo establecido en el apartado (a), tras consultar con el Comité y con la aprobación del Gobernador, dar instrucciones relativas a los métodos de operación y gestión de una corporación bancaria, de un cargo de la misma y de cualquier persona empleada por él, todo ello para asegurar su correcta gestión y la preservación de los intereses de sus clientes, para evitar que se deteriore su capacidad para cumplir sus obligaciones y para apoyar la estabilidad del sistema financiero y su actividad regular (en esta Ordenanza - las disposiciones de una correcta gestión bancaria); Estas instrucciones pueden darse a todas las corporaciones bancarias o a un tipo específico de corporación bancaria.

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