A la luz de lo anterior, opinoque, en las circunstancias de este caso, no debe aceptarse el argumento de frustración. En sentencias judiciales, se rechazaron las reclamaciones de frustración presentadas en circunstancias similares por parte de los inquilinos (véase, por ejemplo, 19954-04-22 Eldad Shomron contra Edna Enav [publicado en Nevo] (22 de noviembre de 2022), párrafo 11 de la sentencia; Asistente de A. (Tel Aviv) 49970-12-20 Givatayim Renaissance Halls en Tax Appeal contra Avi. Holdings in Tax Appeal [Publicado en Nevo] (22 de diciembre de 2022); 18536-07-22 Yariv Yitzhak Ben Shahar contra M.G. Fox en una apelación fiscal [Publicado en Nevo] (16 de enero de 2023), párrafo 24 de la sentencia; véanse las referencias enTel Aviv Herzliya 28260-05-20 Mandin en Tax Appeal contra M.N.M. Shahaf en una Apelación Fiscal (Nevo, 22 de agosto de 2023) en adelante: "El Caso Mendin").
- Me parece que las consideraciones de buena fe también llevan a la misma conclusión.
Así, la pandemia de coronavirus ha tomado por sorpresa al mundo entero, y la medida tomada por el Taller de Campeones, así como el abandono inmediato de la propiedad alquilada, sin asumir el alquiler y/o intentar reducirla, mientras cargan todos los daños sobre los hombros de Meitar, no pueden considerarse en mi opinión como "buena fe".
Aunque acepto el argumento de que el Taller de Campeones no pudo haber hecho uso de la propiedad arrendada en absoluto, opino que no es posible "reducir" el alquiler completo de Meitar, y que este último asumirá el daño por sí sola.
- Un paso de cancelación del contrato de arrendamiento, unilateral e inmediatamente, sin pagar el alquiler, en un momento de crisis, no puede considerarse de buena fe. Como se mencionó, el Taller de Campeones no recurrió a Meitar para reducir el alquiler, sino que optó por tomar un paso unilateral, sin considerar a la otra parte.
En este contexto, lo que se dijo en la apelación de La Reine es apropiado: "Incluso si se pudiera aceptar que hubo una frustración durante parte del periodo, esto no habría permitido al demandado abstenerse por completo de pagar el alquiler...".
- Creo que el Taller de Campeones ha hecho lo suyo, decidió abandonar la propiedad arrendada, dejando a Meitar para que lidique solo con la crisis. Ambas partes deberían haber llegado a un acuerdo e intentado arreglar las cosas, a la luz de la situación imprevista en la que se encontraron ambas partes. Y como recordarás, a pesar de sus afirmaciones, reanudó su actividad y alquiló otro piso en Binyamina.
- No me ha pasado desapercibido que, en el periodo en que se encontraba Meitar, durante el periodo del Corona, tuvo que buscar un inquilino alternativo.
- Además, puede decirse que Meitar actuó para reducir sus daños, y el periodo en que localizó un inquilino alternativo, a la luz de los acontecimientos del periodo, es razonable en mi opinión.
- Parece que Meitar habló en junio-julio de 2020 con la empresa "Hagarin" para que esta pudiera ocupar el lugar del Taller de Campeones; Además, se envió un borrador de acuerdo con comentarios, pero al final del día no llamaron (véase el Apéndice 21 de la declaración jurada de Anavi).
El 14 de mayo de 2020, Meitar contó con la ayuda de servicios de corretaje (véase el Apéndice 22 de la declaración jurada de Anavi).