Además, por alguna razón Meitar no adjuntó estas cartas de advertencia y, además, anotó correspondencia de "WhatsApp" sobre el asunto, pero tampoco las adjuntó (ibid., líneas 31-32; y véase también la página 29 del acta).
Anavi declaró (párrafos 14-15 de su declaración jurada) que el alquiler no se transfirió en los meses de enero a marzo de 2020. Es cierto que, según la correspondencia del Apéndice 6 de la declaración jurada, estas llevan la fecha de enero de 2020.
En este contexto, deposité confianza en el testimonio de Levy, en nombre del Taller de Generales, de que el retraso se debió a un cambio en la cuenta bancaria de Meitar y no a la cancelación de una orden vigente (p. 14 de la transcripción, líneas 22-24). Me refiero al Apéndice 6, que habla por sí mismo; El 21 de enero de 2020, el representante del demandante señaló : "Esto está en proceso de resolverse, la orden permanente no ha sido cancelada"; y el 2 de febrero de 2020 se señaló: "El alquiler ha expirado" y se sentó: "Gracias, ya lo he visto".
Además, en mi opinión, Meitar no pudo demostrar que el Taller de los Campeones quisiera repudiar el contrato de arrendamiento antes de la crisis del coronavirus, ya que atravesaba dificultades financieras.
Además, aunque acepto la afirmación de Meitar de que el Taller de los Campeones quería encontrar un inquilino alternativo, incluso antes de la crisis del coronavirus (véase: Apéndice 2 de la contrademanda; párrafos 7-11 de los resúmenes del Taller de los Campeones), esto no indica necesariamente dificultades financieras.
- En cuanto a la crisis del coronavirus, en mi opinión, el Taller de Campeones no presume de frustrar, y se aclarará.
Contraterrorismo
En nuestro caso, opino que la acusación de frustración debe ser rechazada;
- El argumento principal del Champions Workshop 51es que tiene derecho a cancelar el contrato debido a su frustración. Según ella, la pandemia de COVID-19 debe considerarse un "evento frustrante", en el sentido del artículo 18 de la Ley de Contratos Farmacéuticos.
El artículo 18(a) de la Ley de Contratos Farmacéuticos establece: