Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 36070-08-24 Maor Algali contra el Director General del Ministerio de Salud - parte 11

November 24, 2024
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Otra petición administrativa se presentó dos días después, el 28 de mayo de 2024 (Petición Administrativa (Jerusalén) 69751-05-24), esencialmente idéntica a la presentada dos meses antes, respecto a la falta de respuesta a las solicitudes de los peticionarios (Petición Administrativa (Jerusalén) 16013-03-24, mencionada anteriormente).  El 9 de junio de 2024 se solicitó una orden provisional en el marco de la petición anterior (Petición Administrativa (Jerusalén) 16013-03-24), que fue rechazada por la decisión del tribunal (el Honorable Juez A.  Abarbanel) del 17 de junio de 2024, y la petición fue desestimada el 1 de julio de 2024.  A petición del peticionario, el 13 de agosto de 2024, la petición adicional también fue eliminada (Petición Administrativa (Jerusalén) 69751-05-24 (el Honorable Juez A.  Abarbanel)).

Paralelamente a todas estas peticiones, el demandante solicitó una prórroga adicional para proporcionar su respuesta a la audiencia y, con el consentimiento del demandado, se concedió una prórroga hasta el 16 de junio de 2024.  Cerca de esta fecha, se solicitó otra prórroga, y nuevamente se concedió una prórroga hasta el 23 de junio de 2024.  Al mismo tiempo, durante el mes de mayo de 2024, el demandante presentó una demanda por responsabilidad civil en el Tribunal de Magistrados de Tiberíades contra el Farmacéutico del Distrito, que actualmente se está escuchando (Caso Civil (Tiberíades) 57872-05-24).

  1. Para mayor exhaustividad, mencionaremos tres peticiones más presentadas por el demandante desde finales de 2023 hasta mayo de 2024: En la petición de agosto de 2023, el peticionario solicitó transferir la gestión de su caso del farmacéutico distrital del Distrito Norte a un farmacéutico de otro distrito, debido a su alegación de que actuaba en conflicto de intereses. Tras la vista del 21 de diciembre de 2023, el peticionario retiró la petición y la petición fue eliminada (Petición administrativa (Jerusalén) 40663-08-23el Honorable Juez D.  Gidoni); Una petición similar se presentó en octubre de 2023 y fue eliminada el 25 de diciembre de 2023 (Petición administrativa (Jerusalén) 51918-10-23, el Honorable Juez A.  Avman-Muller); En mayo de 2024 se presentó la petición del peticionario, en la que atacaba las propias directrices de licencias y afirmaba que se determinaban sin autorización.  Esta petición fue desestimada el 12 de mayo de 2024, sin que se solicitara respuesta (Petición administrativa (Jerusalén) 8002-05-14, el Honorable Juez A.  Darel).
  2. Finalmente, la respuesta del demandante a la audiencia se presentó el 23 de junio de 2024, en la que se presentaron todos sus argumentos (antes sus argumentos solo se presentaron en el caso de la sucursal de Kiryat Ata). Entre otras cosas, el demandante anunció que la sucursal en Hadera había sido cerrada y, por tanto, ya no requería licencia comercial para operarla, y que la propiedad de la sucursal en Rosh Pina había sido reemplazada, por lo que no era necesaria ninguna decisión adicional respecto a la solicitud de licencia.  En cuanto al fondo de los argumentos, el demandante alegó, entre otras cosas, que todas las deficiencias descubiertas en la inspección realizada en la sucursal de Tiberíades habían sido tratadas y que actualmente estaba bajo la gestión del farmacéutico responsable, Jabareen, con la aprobación del farmacéutico del distrito, y también presentó reclamaciones sobre defectos en la auditoría realizada y en el proceso de audiencia, lo cual reiteró en su petición, como se detallará más adelante.

- Resumen de la decisión en la audiencia

  1. La audiencia se debatió ante el jefe de la División de Economía, Regulación e Innovación de la empresa, Ran Ridnik, el director de la División de Farmacia de Yuval Landschaft y el director interino de la División de Farmacia, el Sr. Eli Marom.  Su decisión en la audiencia en la que se presentó la petición se dictó el 25 de julio de 2024.  En cuanto a los aspectos profesionales requeridos para la resolución en la audiencia, la composición de la audiencia se basó en las opiniones detalladas y exhaustivas de tres farmacéuticos distritales (Mag.  Ben-Zion Rodel, farmacéutico distrital en los distritos de Jerusalén y Ashkelon, el Sr.  Miri Treinin, farmacéutico distrital en el distrito de Tel Aviv, y la Sra.  Eti Stern, farmacéutica distrital en el distrito central) con fecha 13 de junio de 2024, que, según se indica en el encabezado, trata"Cuestiones farmacéuticas profesionales relacionadas con la audiencia del Sr.  Maor Algali".  Entre otras cosas, sus opiniones examinaron las afirmaciones de aplicación selectiva por parte de los Farmacéuticos de Distrito, que debían tener en cuenta las circunstancias en las que se realizan las inspecciones en viviendas remotas y los criterios para realizarlas; la cuestión de la jerarquía de acciones y competencias en la gestión de los hallazgos de auditoría en farmacias; un análisis de la actividad auditada en las sucursales de Tiberíades y Hadera; Diversas cuestiones planteadas en los argumentos de los peticionarios sobre la conducta del farmacéutico distrital en el norte, incluyendo la falta de detención de la actividad de tráfico de drogas peligrosas distintas al cannabis en farmacias, las implicaciones del paso del tiempo, la terminación de la licencia para ejercer la sucursal de Tiberíades en diciembre de 2023, y similares.

La decisión en la audiencia es muy completa, detallada y razonada (13 páginas), basada en todos los hallazgos fácticos que tuvieron los demandados y, como se ha indicado, en la opinión profesional e independiente de tres farmacéuticos distritales del Ministerio de Salud.  También se discutieron todos los argumentos del peticionario.

  1. De lo que se presenta en la decisión se deduce que el demandante no solo es el principal propietario y gerente de todas las empresas (todas las sucursales de la cadena), sino también el "espíritu vivo" de todas las farmacias, donde se detectó mala gestión y se detectaron violaciones sistemáticas de las disposiciones vinculantes de la ley. También se descubrió que la conducta del demandante fue defectuosa de una manera que afectó directamente a la conducta de las farmacias, incluido el funcionamiento de los farmacéuticos responsables.  En este sentido, la decisión se remitió a la Sección 11a(b) IIOrdenanza de Farmacéuticos que establece la responsabilidad del propietario de la farmacia por sus actividades y el trabajo de los empleados, así como su deber de supervisarlos y tomar todas las medidas indicadas en la sección.

La decisión subminó que cualquier persona que obtenga una licencia para practicar cannabis, y en particular una licencia designada para operar farmacias que vendan cannabis medicinal a pacientes, debe actuar con la máxima precaución y responsabilidad debido al temor a dañar la salud pública.  A pesar de ello, la conducta del demandante y la forma en que se expresa públicamente frente a los órganos supervisores es extremadamente inusual y sin igual entre cualquier otro no supervisor.  Esta conducta, según la decisión, da testimonio de su falta de percepción de su papel como órgano supervisor y de su falta de comprensión de la magnitud de su responsabilidad derivada de la gestión de un negocio que vende drogas peligrosas, especialmente cannabis.

  1. En la decisión, se aclaró que la audiencia trató todas las ramas propiedad del peticionario y del propio peticionario, tras detallar el contexto fáctico y todos los argumentos planteados por los peticionarios en su respuesta exhaustiva y detallada (24 páginas y 30 páginas de apéndices), todos sus argumentos fueron discutidos y rechazados.

Entre otras cosas, se rechazaron los siguientes argumentos: se rechazó la reclamación de conflicto de intereses por parte de las autoridades supervisoras (párrafos 17-21); se desestimó el argumento de invalidez de las pruebas extraídas de los procedimientos de auditoría utilizados para la audiencia (párrafos 22-23); se consideró que la alegación de ejecución selectiva se consideró infundada, entre otras cosas, a la luz de lo explicado en la opinión de los farmacéuticos distritales (párrafos 24-30); se rechazó la alegación de falta de autoridad para llevar a cabo la audiencia (párrafos 31-36); se rechazó la alegación de que había transcurrido el tiempo transcurrido entre la auditoría y la audiencia (párrafos 37-38); la gestión del inventario de medicamentos peligrosos en las sucursales de la cadena fue impecable (párrafos 39-42); se rechazó el argumento de que no había justificación para cerrar la sucursal de Tiberíades por corregir las deficiencias y dibujar lecciones, enfatizando que los hallazgos indican que "ocurre lo contrario, ya que, como se ha indicado, se encontraron nuevamente lagunas en la gestión del cannabis" (párrafos 43); se sostuvo que no había base para la afirmación de que los utensilios prohibidos en la sucursal de Tiberíades llegaron debido a un envío incorrecto (párrafos 44); las reclamaciones relativas a la publicación fueron rechazadas y, en cualquier caso, se sostuvo que esto era solo una capa adicional y no la razón principal de la decisión (párrafos 45-46); se rechazó el argumento de la falta de autoridad para ordenar el cese de la venta de cannabis en la sucursal de Tiberíades (párrafos 47-50); Se sostuvo que no había fundamento en la afirmación de que existía un defecto en el hecho de que la venta de cannabis estaba prohibida en la sucursal de Tiberíades, pero la venta de otras drogas peligrosas no estaba prohibida (párrafos 51-53); El argumento del demandante de que no interfirió en la auditoría y que no debía ser inhabilitado para dedicarse al campo del cannabis fue rechazado (párrafos 54-57); Se rechazó la alegación de infracción de la libertad de ocupación y se sostuvo que, en principio, la libertad de ocupación no exige la concesión de una licencia de ocupación al demandante (párrafos 58-61); El argumento de que la inhabilitación de las casas de distanciamiento en cuestión equivale a irrazonable y desproporcionalidad (párrafos 62-63).

  1. Tras examinar todos los documentos examinados y todas las reclamaciones del peticionario, se determinó que, a la luz de la situación que se presentaba, los funcionarios competentes del Ministerio de Sanidad no podían confiar en una conducta responsable en las farmacias de la cadena del peticionario. Tampoco se puede confiar en que habrá una adhesión responsable a los procedimientos requeridos, y por tanto existe la preocupación de un daño a la salud pública.  A la luz de estas conclusiones, se decidió lo siguiente.
  2. El demandante ya no puede ejercer el campo del cannabis medicinal, porque ha mostrado una completa falta de conocimiento sobre la responsabilidad que se exige a quienes se dedican a este ámbito y debido a su conducta irresponsable en la práctica, según se detalla en la decisión. Esto concluye que no podrá ser un "propietario interesado" en el campo del cannabis, ni por sí mismo ni a través de una corporación o entidad legal en la que sea parte interesada, un CEO o un empleado con licencia para ejercer.
  3. En el caso de la sucursal de Tiberíades, se determinó que podía seguir manteniendo la licencia, que es válida hasta el 10 de diciembre de 2024, para que el demandante pudiera retirar su mano de la propiedad y implicación allí, si así lo deseaba.  Sin embargo, la validez de la licencia no se extenderá si el solicitante sigue siendo el propietario o si no se aprueba la nueva propiedad.

III.       Se rechazó la solicitud de la sucursal de Kiryat Ata para obtener una licencia para practicar cannabis, siempre que el demandante fuera propietario u otro funcionario de la casa lejana o de la empresa que la posee.  No se requirió ninguna decisión respecto a las sucursales de Hadera y Rosh Pina, pero se aclaró que solo podrían presentar nuevas solicitudes de licencia para practicar cannabis, siempre que el peticionario no fuera el propietario, parte interesada o titular de cargos en ellas.

  1. Si en el futuro el demandante observa un cambio sustancial en las circunstancias, su solicitud para consumir cannabis será examinada conforme a la ley.

Los principales argumentos de los partidos

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