Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 36070-08-24 Maor Algali contra el Director General del Ministerio de Salud - parte 12

November 24, 2024
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- Los argumentos de los peticionarios

  1. Los peticionarios argumentaron que no todos los defectos señalados en la auditoría eran realmente defectos. Así, por ejemplo, se argumentó que no había fundamento en la afirmación de que empleados no farmacéuticos distribuyeran drogas peligrosas en la sucursal de Tiberíades y, en cualquier caso, no se adjuntó ningún documento a la citación para la audiencia en este sentido.

En cuanto a las publicaciones, se afirmó que eran "conservadoras y cautelosas" y que no fomentaban el aumento del consumo de productos de cannabis.  En cuanto a las publicaciones en la página de Facebook del demandante, se afirmó que todas eran publicaciones en la página web oficial de la empresa y que no violaban las instrucciones del peticionario respecto a la publicidad.  Se afirmó que otras farmacias que se dedican al cannabis medicinal también lo anuncian extensamente, pero no se ha tomado ninguna medida de aplicación contra ellas; El demandante implementó los comentarios de la Autoridad de Cannabis Medicinal sobre el tema de la publicación y que la propia publicación de la práctica del cannabis medicinal estaba aprobada en la jurisprudencia; Al igual que ocurre con las publicaciones de abogados, es necesario advertir sobre el defecto en la publicación antes de imponer sanciones.

  1. El peticionario no estuvo de acuerdo con las descripciones de su conducta durante la auditoría realizada en la sucursal de Tiberíades. Afirmó que, contrariamente a lo que se afirmó, cooperó y solo intentó permitir que sus empleados conocieran sus derechos durante la auditoría.  Se afirmó que la rama de Tiberíades volvió a operar bajo la nueva licencia (no conforme al artículo 4.1.1 de las Directrices de Licencias, sino conforme al artículo 4.1.4).  Por lo tanto, se argumentó que la cancelación de la licencia del demandante se realizó de manera indebida, especialmente porque la decisión en la audiencia se basó en los hallazgos de la auditoría, sin examinar los cambios que se produjeron.

Además, se argumentó que el artículo 25E de la Ordenanza de Drogas, relativo a la revocación de una licencia por violación de las condiciones de seguridad y protección, no se aplica al demandante, y que en la disposición general de las directrices de licencias relativa a la revocación de una licencia no se establecieron criterios claros para este fin.  Se argumentó que el director del HUD ejerció su autoridad respecto a la revocación de la licencia de manera arbitraria y discriminatoria, y que su conducta contradecía la decisión de la Policía de Israel de permitir que el demandante se dedicara a las drogas.  También contradice la decisión dela Petición Administrativa (Jerusalén) 5114-08-23 del 11 de agosto de 2023, según la cual tras el nombramiento de un farmacéutico, el jefe de la sucursal de Tiberíades podrá continuar trabajando.  Se argumentó que la revocación o no renovación de una licencia, en contraposición a la concesión de una licencia, solo puede basarse en pruebas convincentes e inequívocas, especialmente debido a la vulneración de la libertad de ocupación.

  1. Los peticionarios no estaban de acuerdo con la determinación de que el peticionario ponía en peligro al público. Reiteraron que Jabareen fue nombrada recientemente como farmacéutica encargada y, según ellos, reformó la sucursal de Tiberíades, perfeccionó procedimientos y corrigió deficiencias que se descubrieron incluso antes de la audiencia.  Según ellos, el campo del tratamiento del cannabis es "nuevo, dinámico y sensible", por lo que la forma en que se ejerce la autoridad del Director de Cannabis en los casos en los que se descubren defectos corregidos no está clara.

En cuanto a la opinión de los farmacéuticos distritales en los que se basó la decisión, se alegó que revisaba las revisiones de farmacias, la mayoría de las cuales no vendían cannabis medicinal en absoluto, y por tanto no existía un grupo de control adecuado.  También es "silenciosa" respecto al castigo impuesto a las farmacias cuando se han descubierto deficiencias.

  1. También se plantearon reclamaciones respecto a la sucursal de Kiryat Ata, aunque parece que ya no son relevantes. En cualquier caso, se argumentó que no había motivo para rechazar la solicitud de licencia para la sucursal únicamente por el hecho de que el demandante es el propietario de la empresa que opera la sucursal.  También se argumentó que no existía ningún impedimento para conceder la aprobación inicial y que no existía evidencia que respaldara la decisión respecto a esta rama.

Los peticionarios reiteraron los argumentos sobre el paso del tiempo entre la fecha de la auditoría y la fecha de la audiencia, y que no se dio peso a los cambios realizados en la sucursal de Tiberíades desde la auditoría.  Se argumentó que no se dio peso a la violación material de la libertad de ocupación del Demandante y de la cadena y al hecho de que la negación de continuar con el cannabis es grave, severa y desproporcionada, ya que supondría la liquidación inmediata del negocio del Peticionario y la cesación de su sustento y de su familia.  Se argumentó que había margen para una sanción razonable y proporcionada y no como lo determinado en la decisión.  También se argumentó que la condición que exigía la transferencia de propiedad a otra entidad como condición para la continuación de la operación de la sucursal de Tiberíades no estaba incluida en la invitación a una audiencia, por lo que los demandantes no tenían posibilidad de defenderse, y que este defecto justificaba la cancelación de la decisión.

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