La decisión del 6 de agosto de 2023 fue atacada por una petición administrativa. La solicitud de una orden cautelar provisional fue rechazada debido a la falta de limpieza de las manos de los peticionarios, quienes actuaron ilegalmente al continuar con la venta de cannabis medicinal en violación de la decisión del Farmacéutico del Distrito del 20 de julio de 2023, y sin un farmacéutico responsable aprobado (Petición Administrativa (Jerusalén) 5114-08-23, decisión del Honorable Juez D. Cohen-Lekach, fechada el 11 de agosto de 2023).
- En diciembre de 2023, tras el nombramiento de un nuevo farmacéutico responsable de la sucursal de Tiberíades, el Sr. Wafa Marei Jabareen, la sucursal obtuvo una licencia válida hasta el 10 de diciembre de 2024.
Sin embargo, tras detectar deficiencias en la conducta de la farmacéutica responsable, Jabareen, fue citada a una audiencia con el farmacéutico del distrito para decidir su nombramiento. Esta decisión fue atacada en la petición, tras lo cual el farmacéutico del distrito la retiró y la petición fue eliminada (Petición Administrativa (Nazareth) 18486-03-24 (10 de abril de 2024), el Honorable Juez A. Avraham).
El 5 de marzo de 2024, el peticionario envió un correo electrónico al farmacéutico del distrito, en el que anunciaba que no le proporcionaría documentos adicionales, a menos que se contactara con el asesor legal del ministerio o con un representante de la fiscalía, y solo después de la aprobación del peticionario. Además, el 18 de marzo de 2024, el peticionario envió una carta de advertencia antes de emprender acciones legales contra el farmacéutico del distrito, en la que se alegaba que sus acciones causaron al peticionario daños económicos derivados del retraso en el proceso de licencia y el daño a su reputación. En este sentido, debe señalarse que, según la Sección 60K de la Ordenanza de Farmacéuticos, los Farmacéuticos de Distrito están autorizados a actuar como supervisores y a exigir a cualquier persona implicada cualquier información o documento necesario para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza. Por lo tanto, una supuesta objeción por parte del demandante a la entrega de documentos va en contra de las disposiciones de la Ordenanza e incluso impide una supervisión adecuada.