Participación en la redacción del testamento:
- Artículo 35 La Ley de Sucesiones Indica que "Una disposición de un testamento, distinto de un testamento oral, que otorga derecho a la persona que lo redactó o presenció su ejecución, o que de otro modo participó en su redacción, y una disposición de un testamento que otorga derecho al cónyuge de uno de los anteriores, es nula."
El tercer motivo de descalificación, "participó en su redacción de manera diferente", utiliza una expresión flexible que está llena de contenido según las circunstancias especiales del caso específico, y su implementación se realiza según la lógica y el sentido común. Por lo tanto, la presencia del beneficiario en el momento de redactar el testamento que no equivalga a ser testigo o a la redacción del testamento según las dos primeras alternativas del artículo puede considerarse una participación en la redacción del testamento de otra manera (Apelación Civil 6496/98 Butou contra Butou IsrSC 55(1) 19, 29).
Como se ha indicado anteriormente, no todas las acciones relacionadas con la redacción del testamento constituyen participación en su redacción en el sentido del artículo 35 de la Ley de Sucesiones: "Cualquier acción limitada del beneficiario no necesariamente lo convierte en la persona que participó en la redacción del testamento. A veces es la acumulación de varias acciones diferentes las que establecen la conclusión de que el beneficiario participó en la redacción del testamento. De acuerdo con la jurisprudencia, la totalidad de los hechos, circunstancias y conexiones debe examinarse desde una perspectiva amplia" [AMASH (Beer Sheva) 756-06-20 A.D. contra D.H. (publicado en Nevo, 21 de enero de 2021)] En dicha sentencia, se determinó que la acumulación de varias acciones debe acumularse hasta alcanzar una "masa crítica" para que esto constituya participación en la redacción del testamento.
En la sentencia en Civil Appeal 6496/98 Butto contra Butto mencionada, se sostuvo, como se ha declarado, que la presencia del beneficiario en sí misma no perjudica la validez del testamento, y que deben examinarse las demás circunstancias del caso. Por ello, se señaló que un beneficiario que habla con el testador sobre esto no es lo mismo que un beneficiario que da instrucciones e instrucciones sobre el contenido del testamento. Además, se sostuvo que, incluso cuando el beneficiario invitó al abogado a pagar sus honorarios, y el hecho de que el beneficiario entregó el contenido del testamento al abogado, no constituye una parte inapropiada en su redacción. Incluso la ejecución de una misión en nombre del testador, que solicitó que el abogado le remitiera para la elaboración del testamento, tampoco forma parte de la redacción del mismo. Se sostuvo además que, incluso cuando el abogado que redactó el testamento ya había gestionado previamente los asuntos del beneficiario e incluso le ayudó con varios detalles necesarios para redactarlo, este no equivale a participar en su redacción.