Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 69668-02-26 AIDA La Asociación de Agencias de Desarrollo Internacional N’ Equipo Interministerial responsable del registro de organizaciones humanitarias internacionales

May 19, 2026
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En el Tribunal Supremo como Tribunal Superior de Justicia

 

Tribunal Superior de Justicia 69668-02-26

Tribunal Superior de Justicia 81621-02-26

 

 

 Antes: El Honorable Presidente Yitzhak Amit

Honorable vicepresidente Noam Sohlberg

La Honorable Jueza Gila Kanfi-Steinitz

 

Los peticionarios en el caso del Tribunal Superior de Justicia
69668-02-26:El peticionario en el caso del Tribunal Superior de Justicia

81621-02-26:

1.  AIDA – La Asociación de Agencias de Desarrollo Internacional

2.  ActionAid Australia

3.(APS) Alianza por la Solidaridad

4.  Ayuda de la Iglesia de Dan.

5.  Consejo Danés de Refugiados (RDC)

6.  Humanidad e Inclusión – Handicap International (HI)

7.  Médicos del Mundo – Suiza (MdM-CH)

8.  Médicos del Mundo Francia (MdM-F)

9.  Médicos Sin Fronteras Francia (MSF-Francia)

10.  Médicos Sin Fronteras-Bélgica (MSF-Bélgica)

11.  Médicos Sin Fronteras – Nederland (MSF-NL)

12.  Médicos Sin Fronteras-España (MSF-España)

13.  Médicos del Mundo (MdM-España)

14.  Movimiento por La Paz, Desarme y Libertad (MPDL)

15.  Consejo Noruego de Refugiados (NRC)

16.  Oxfam Novib (Oxfam)

17.  Premiere Urgence Internationale (PUI)

18.  Terre des hommes Lausanne (Tdh)

19.  WeWorld-GVC

CARE INTERNATIONAL

 

Contra

 

Encuestados: 1.  El Equipo Interministerial Responsable de Registrar Organizaciones Humanitarias Internacionales

2.  Ministerio de Asuntos de la Diáspora y la lucha contra el antisemitismo

3.  Coordinador de las Actividades Gubernamentales en los Territorios

4.  El Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social
5.  Autoridad de Población e Inmigración
6.  Gobierno de Israel

Petición de una orden nisi
 

Fecha de la reunión:

5 Nissan 5786 (23.3.2026)
En nombre de los peticionarios:

 

Abogado Yotam Ben Hillel; Abogado Alva Kolan
En nombre de los demandados: El abogado Ran Rosenberg; el abogado Matar Ben Yishai; Abogado Amir Bachar

 

Sentencia

Jueza Gila Kanfi-Steinitz:

Las peticiones ante nosotros se refieren a la Decisión Gubernamental nº 2542 del 9 de diciembre de 2024 y al procedimiento instituido conforme a la misma, que es el "Procedimiento para el Registro de Organizaciones y la Presentación de Recomendaciones a sus Trabajadores Extranjeros", que se refiere al registro de organizaciones humanitarias internacionales y a la provisión de recomendaciones a los empleados extranjeros de dichas organizaciones.

Los Demandantes, una serie de organizaciones internacionales de ayuda, solicitan que se instruya a los Demandados para que den una razón por la que su negativa a registrarlos en Israel conforme al procedimiento no será revocada; por qué no se revocará el requisito de información en la sección 5.1(8) del Procedimiento, que exige la divulgación de los datos personales de los empleados de la organización, y por qué no será revocada la demanda de los Demandados de cesar las actividades de los Demandantes en el área de Judea y Samaria y la Franja de Gaza, a la luz de su registro legal en la Autoridad Palestina.

El asentamiento otomano [Versión antigua] 1916 Antecedentes de la petición

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

  1. Durante muchos años, en la región de Judea y Samaria y en la Franja de Gaza, organizaciones internacionales han operado para proporcionar ayuda humanitaria a la población civil (en adelante: organizaciones de ayuda). En el pasado, el estatus de los trabajadores internacionales de organizaciones de ayuda estaba regulado por el Procedimiento nº 5.3.0025 de la Autoridad de Población e Inmigración - "Gestión de la entrada de trabajadores internacionales de ONG humanitarias al Estado de Israel" (en adelante: el Procedimiento Antiguo).  Según este procedimiento, la emisión de visados de residencia y trabajo a los empleados de organizaciones de ayuda estaba condicionada a que el empleador estuviera "registrado y aprobado" por el Departamento de Relaciones Internacionales del Ministerio de Asuntos Sociales; y con la condición de que se recibiera una recomendación en su caso.
  2. Con el estallido de la guerra, tras la shiva de octubre de 2023, se suspendió la tramitación de solicitudes para el registro de organizaciones de ayuda y la provisión de recomendaciones a sus empleados según el procedimiento antiguo. En el contexto de este retraso, el Demandante 1, que incorpora a organizaciones internacionales de ayuda que‑operan en la zona (en adelante: el Peticionario), presentó una petición anterior (Tribunal Superior de Justicia 32300-10-24) [Nevo].  Esta petición fue eliminada después de que el 9 de diciembre de 2024 se aprobara la Resolución Gubernamental nº 2542, que trata sobre "ONG internacionales cuya principal actividad es contra residentes palestinos con el objetivo de ayudar a su bienestar" (en adelante: la Decisión del Gobierno).  La decisión gubernamental estipula que se establecerá un equipo interministerial encabezado por el Director General del Ministerio de Asuntos de la Diáspora y Lucha contra el Antisemitismo (en adelante: el Ministerio de Asuntos de la Diáspora), que incluirá representantes de la Oficina Nacional de Lucha Económica contra el Terrorismo del Ministerio de Defensa, el Coordinador de Actividades Gubernamentales en los Territorios, la Autoridad de Población e Inmigración, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Servicio General de Seguridad, la Policía de Israel, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Asentamientos y Misiones Nacionales (en adelante: el Equipo Interministerial).).  También se decidió que la responsabilidad de registrar las organizaciones de ayuda y proporcionar recomendaciones a sus empleados se transferiría del Ministerio de Asuntos Sociales al equipo interministerial, y se regularía mediante un nuevo procedimiento que sería formulado por‑él.
  3. El 9 de marzo de 2025, el Ministerio de Asuntos de la Diáspora publicó el "Procedimiento para el Registro de Organizaciones y la Presentación de Recomendaciones a Sus Empleados Extranjeros" (en adelante: el Procedimiento). Este procedimiento establece un ‑proceso en dos etapas: en la primera, se examina la solicitud de una organización para registrarse como "‑organización humanitaria no gubernamental ‑internacional cuya principal actividad es en relación con residentes palestinos con el objetivo de ayudar a su bienestar"; En la segunda fase, se examinan las solicitudes individuales de recomendaciones a los empleados extranjeros de la organización, como requisito previo para solicitar a la Autoridad de Población e Inmigración visados de residencia y trabajo "Tipo B/1 de las Normas de la Organización Internacional".

Copiado de Nevo      El procedimiento detalla además una serie de consideraciones que pueden llevar al rechazo de una solicitud de registro de una organización o a la provisión de una recomendación a un trabajador extranjero, incluyendo: la denegación de la existencia de unaLa ley de Israel como Estado judío y democrático; incitación al racismo; apoyo a una lucha armada por parte de un Estado enemigo o una organización terrorista contra el Estado de Israel; declarar la organización como organización terrorista o mantener vínculos con una organización terrorista declarada; Actividad ilegal de la organización y más (sección 7 del procedimiento).  El registro de una organización como organización de ayuda humanitaria, o la provisión de una recomendación positiva a un trabajador extranjero, por parte del equipo interministerial, significa que no existe una base razonable para asumir que las consideraciones mencionadas se cumplen en la organización o en el trabajador extranjero (véanse definiciones de "Registro de Organizaciones/Organización Registrada"); "Una recomendación positiva para un trabajador extranjero"; y "una recomendación negativa a un trabajador extranjero" en la sección 3 del procedimiento).

  1. Para registrar la organización en Israel, se requiere que la organización presente una solicitud que incluya los datos de la organización, una descripción de sus actividades, los nombres de las organizaciones con las que opera, un certificado de su actividad en nombre de la Autoridad Palestina (a menos que opere solo en la Franja de Gaza) y más. La demanda que está en el centro de las peticiones es la establecida en la sección 5.1(8) del procedimiento, que instruye a la organización a proporcionar los siguientes detalles:

"Los detalles del representante de la organización en Israel, así como una lista de todos los empleados de la organización implicados en la gestión y la implementación efectiva del plan de trabajo, incluidos trabajadores palestinos y extranjeros, para quienes se presentará una solicitud de recomendación conforme a la cláusula 5.2 al mismo tiempo.  La lista deberá incluir nombres completos, números de pasaporte (para extranjeros), número de identificación (para trabajadores palestinos) e información de contacto" (en adelante: Sección 5.1(8) o Requisito de Información).

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