Cuando el abogado del demandado preguntó por entender la formación del demandante para realizar una alerta de materiales peligrosos teniendo en cuenta que el Dr. Rosen cree que el demandante no está cualificado para esto, el demandante respondió: "No hay preparación para emergencias, hay alerta ambiental.... y estoy calificado para ello."[107] (énfasis añadido - R.G.). La demandante no aclaró en qué se basa en su reclamación de que tenía las habilidades necesarias para realizar formación de reserva en los años en que fue remunerada por esta asociación de reserva.
- En el contexto de lo anterior, y teniendo en cuenta que la propia demandante admite que la demandada detuvo la alerta de peligros peligrosos que fue transferida a la Brigada de Bomberos y que ya no existe alerta de materiales peligrosos en la Asociación, su alegación de que la Dra. Rosen engañó a los miembros de la dirección de la asociación para que la demandante no pudiera salir a preparar la alerta y adelantar peligros, no tiene en qué confiar.
- Tampoco se probó la reclamación del demandante de que el demandado prefería dar la alerta de materiales peligrosos a empleados masculinos en lugar de a las empleadas femeninas. Esto no es el hecho de que en los años 90 tres hombres recibieran una alerta de emergencia peligrosa y siguieran recibiéndola todos estos años para señalar la discriminación de género. En este sentido, cabe señalar que durante el contrainterrogatorio de la demandante quedó claro que, contrariamente a la afirmación de la demandante de que solo los hombres realizaron un amplio rango de 160 horas de alerta en el campo de aire y materiales peligrosos, y por tanto ella fue discriminada por motivos de género, dos mujeres también recibieron alertas de la misma escala. La demandante confirmó en su testimonio que un empleado recibió "150 horas, algunas de las cuales fueron de aire y otras materiales peligrosos", y en relación con otro empleado, respondió que "asume que también recibió esas horas, 160, 180 horas." Cuando el abogado del acusado preguntó: "No le sorprendería que recibiera 160 horas", ella respondió: "No."
Cuando se le preguntó a la demandante por qué afirmaba que solo había "un centro de llamadas" en el sindicato, respondió que eran "periodos diferentes" y, por tanto, intentó ignorar los datos que le presentaron sobre mujeres que habían recibido alertas similares en el pasado. La demandante se abstuvo de mencionar cuándo trabajaba cada una de las mujeres que recibieron 150 y 160 horas en el sindicato ni cuál era su función y formación. El contrainterrogatorio de la demandante muestra que uno de estos empleados ya se había jubilado (no se aclaró cuándo),[108] y el otro, al igual que los empleados masculinos de su época, seguía trabajando en el momento de la audiencia de la prueba e incluso seguía recibiendo pago por la guardia de los Materiales Peligrosos.[ [109] El demandante ignora los desarrollos y cambios estructurales que han ocurrido en la asociación a lo largo de los años, que han cambiado la naturaleza de las alertas y la identidad de quienes las ejecutan.
- Cabe añadir que, incluso después de la jubilación del Dr. Rosen, el actual director general, que sustituyó al Dr. Rosen, no autorizó al demandante a llevar a cabo una emergencia peligrosa ni una alerta ambiental. Cuando se le preguntó a la demandante en su contrainterrogatorio por qué el nuevo CEO no la asignó a estos puestos, el fiscal respondió que el nuevo CEO le había dicho en la reunión introductoria: "No estoy interfiriendo." No se ha presentado ninguna prueba que respalde esta afirmación. La demandante tampoco afirmó en su declaración jurada de su testimonio principal que esa fuera la posición del nuevo CEO. El demandante explicó además que "el actual CEO está realizando ahora una especie de planificación estratégica para la asociación." Sin embargo, no hay disputa en que el nuevo CEO no añadió a la alerta aérea del demandante incluso después. Aceptamos la posición del demandado de que el hecho de que el nuevo CEO tampoco considerara oportuno poner a la demandante bajo esta alerta refuerza el argumento de que la no integración se debió a consideraciones prácticas y no a base personal ni en el contexto de discriminación de género, como alegaba la demandante.
- En resumen, aunque existía un fallo en el hecho de que el proceso de toma de decisiones respecto a los empleados con derecho a la alerta no fuera claro, ordenado y transparente para todos, este defecto no prueba el derecho del demandante a realizar la alerta ni a formarse en el terreno. De las pruebas presentadas ante nosotros, se concluye que la decisión de no permitir que la demandante realice una alerta de emergencia peligrosa o de enviarla a esta formación específica se debió a consideraciones profesionales y prácticas, y no a acoso personal o discriminación.
Alerta de sitios web y redes sociales
- Según la demandante, desempeñaba el papel de gestora de sitios web y redes sociales, un puesto que se consideraba muy esencial en la organización y que implicaba trabajar desde casa en horarios inusuales. [112] Según ella, tenía derecho a recibir alertas en sitios web y redes sociales, que no le pagaban, en lugar de pagar esta alerta al empleado que realizó el trabajo antes que ella. La demandante explica que a partir de octubre de 2014, con la marcha de la anterior empleada, la señora Mark, fue transferida a su responsabilidad sobre la página web general del sindicato y la gestión de las redes sociales. La demandante descubrió que la Sra. Mark recibía 25 horas de alerta al mes debido a su disponibilidad para atender consultas públicas en la web y en redes sociales, pero las solicitudes de la demandante para estas horas de guardia fueron rechazadas por el CEO. 114]
La demandante señaló que ella misma era responsable de la calidad del aire y de las páginas web de libertad de información incluso antes, informando horas extra para actualizaciones y respuestas, pero nunca fue compensada por su disponibilidad fuera del horario laboral. [115] La demandante declaró que esperaba recibir las mismas horas de guardia que la Sra. Mark, especialmente teniendo en cuenta que la Sra. Mark recibía estas horas de guardia mientras trabajaba a tiempo completo, mientras que ella desempeñaba el mismo trabajo solo a tiempo parcial. [116] La demandante añadió que la Sra. Mark hacía el trabajo desde casa y recibía un ordenador del sindicato para este propósito, y que ella misma hacía ese trabajo desde casa y del sindicato, y reportaba horas extra por ella. 117]