Casos legales

Conflicto laboral (Be’er Sheva) 32096-04-19 Sylvia Dahan Guetta – Asociación de Ciudades por el Medio Ambiente Ashdod - parte 18

May 19, 2026
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En las circunstancias del caso, deben ser rechazadas las reclamaciones del demandante sobre discriminación en los procedimientos de cambio estructural y licitaciones (2017), o cualquier otra reclamación de discriminación en el sindicato.

El cambio estructural y las licitaciones no se celebraron "en secreto"

  1. En primer lugar, señalamos que las afirmaciones de la demandante de que el cambio estructural se realizó "en secreto" y que no recibió publicidad sobre las licitaciones, fueron argumentos que surgieron durante la conducción de los procedimientos legales en el tribunal y que no fueron planteados por la demandante durante el periodo de trabajo (a pesar de las numerosas consultas sobre su salario, incluyendo su participación en reuniones de gestión en los años 2016-2017 para presentar sus reclamaciones), ni cerca de los procedimientos de cambio organizativo y las licitaciones, y ni siquiera fueron mencionadas en la declaración de demanda presentada en abril de 2019.  o en la primera declaración jurada del testigo principal presentada al expediente.  Todo lo que se afirma en la declaración de la demanda en este asunto es que "en la 'reorganización', el nombramiento de directores de departamentos y departamentos, la solicitud de nombramiento de la demandante fue rechazada por el director general, alegando que la demandante no posee un título académico, aunque cumple con las condiciones y la formación adecuadas para tal nombramiento, posee un título académico, un hecho bien conocido por la Sra.  (Dr.  Rosen-R.G.) quien ella misma aprobó sus estudios para un máster" (párrafo 31(2) de la declaración de reclamación).  De manera similar, en su primera declaración jurada de testimonio, no se afirmó nada sobre ocultación, y todo lo que se afirmó fue: "No fui nombrada directora de una división o departamento por no tener un título académico, aunque tenía un título."
  2. Cabe destacar que incluso en la reunión de gestión del 26 de septiembre de 2017, en la que la demandante pareció argumentar sus reclamaciones sobre discriminación y no ascenso, la demandante no presentó una reclamación de un proceso de reorganización poco transparente ni de ocultación de ofertas de manera que no la hiciera solicitar.  Además, en la carta del demandante enviada al sindicato en septiembre de 2017,[160] tras esa reunión de dirección, no se afirmó que las licitaciones estuvieran ocultas al demandante ni que el cambio en la estructura organizativa se realizara de manera poco transparente.  También queda claro en la carta que el demandante sabía que, como parte del cambio en la estructura organizativa, existía el deseo de regular la cuestión de los salarios de los empleados que realizaban huelgas de guardia: "Recientemente, la dirección del sindicato ha estado en proceso de cambiar la estructura organizativa para resolver el tema de los salarios de los empleados que trabajan de guardia y de empleados adicionales, y a pesar de la oportunidad de regular también el tema de los salarios de mi cliente, mi cliente no fue incluido en el proceso ni en la nueva estructura organizativa."
  3. Añadiremos que no solo las afirmaciones del demandado sobre cambios estructurales y licitaciones que se celebraron "en secreto" no surgieron al inicio del procedimiento, sino que estos argumentos también son incompatibles con las pruebas presentadas.  De acuerdo con el testimonio constante del Dr.  Rosen, que no fue contradicho por la demandante, el nuevo esquema organizativo fue aprobado bajo la estrecha supervisión de los Ministerios del Interior y de Finanzas, y se publicó abiertamente a los empleados.  La Dra.  Rosen enfatizó, tanto en su declaración jurada principal como en su declaración complementaria, que en 2014 "se preparó un plan de acción para su implementación por todos los sindicatos municipales, que fue remitido para su aprobación por los Ministerios del Interior y de Finanzas." Añadió que "durante los años 2014-2016 se preparó un nuevo esquema organizativo para la unión, que fue aprobado por los Ministerios del Interior y de Finanzas, según la siguiente jerarquía y división: un director general, 2 directores de departamento, 3 directores de departamento y 7 coordinadores en los distintos departamentos." [163] El Dr.  Rosen concluyó que "todo el proceso de cambio organizativo en el sindicato se llevó a cabo bajo la estrecha supervisión de los Ministerios del Interior y de Finanzas" y que "el sindicato bajo mi dirección fue el primero en liderar el proceso de cambio organizativo general." De acuerdo con esta versión coherente, que no fue contradicha en el contrainterrogatorio, el proceso de cambio de la estructura organizativa se llevó a cabo bajo la supervisión y aprobación de todas las partes implicadas en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas, y el demandante y los demás empleados estaban al tanto de ello desde el principio.
  4. En este sentido, el Dr.  Rosen testificó de forma consistente que el proceso de cambio organizativo "no solo no se llevó a cabo 'en secreto', como afirma el demandante, sino que se realizó en público, con la participación de todos los empleados."[165] En su testimonio ante el tribunal, aclaró de nuevo: "Empezó, fueron dos años con, con los Ministerios de Finanzas y el Ministerio del Interior, para un esquema de todos los sindicatos.  Fuimos el primer sindicato que luego nos reorganizó."[166] En apoyo a su versión, la Dra.  Rosen adjuntó informes de dos reuniones del personal, fechadas el 16 de noviembre de 2016 y el 28 de diciembre de 2016[167], en las que se discutieron los cambios organizativos y se anunció la publicación de las licitaciones internas.  La propia demandante confirmó en su contrainterrogatorio que estuvo presente en la reunión del personal del 16 de noviembre de 2016, en la que se presentó la nueva estructura organizativa.  [168] Para completar el panorama, presentaremos lo que se expuso en el resumen de la reunión de personal del 16 de noviembre de 2016 respecto a la nueva estructura organizativa, de la siguiente manera:

"- Estructura organizativa - sindicato: Actualmente la estructura es lateral - una estructura que no permite ascensos, etc., la estructura se cambiará a una jerárquica (se darán opciones de ascenso), el cambio de estructura se añadirá al sistema de empleo de empleados, y hubo un consultor organizativo durante todo el proceso.

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