Casos legales

Caso Civil (Rishon LeZion) 55080-06-22 Igor Levin contra Israel Discount Bank Ltd. - parte 5

January 9, 2025
Impresión

El demandado, por otro lado, alegó que actuó de buena fe, de forma razonable y por consideraciones relevantes.  Además, argumentó que su negativa a conceder al demandante una tarjeta de crédito regular es coherente con el artículo 2(a) de la Ley Bancaria (Términos de Servicio), que establece que no existe obligación de prestar un servicio que constituya la provisión de crédito al cliente.

  1. El marco normativo para la discusión está fundamentado en la sección 2(a) de la Ley de Servicios Bancarios (Al Cliente) y en la sección 6(b) de la Ley de Servicios de Pago, 5779-2009 (en adelante: la "Ley de Servicios de Pago" (que se aplica en nuestro caso y reemplazó a la Ley de Tarjetas de Débito, 5746-1986 (véase la sección 78(b)(2)(a) de la Ley de Servicios de Pago).

"Según la ley especial de la Ley Bancaria (Atención al Cliente), el banco no está obligado a conceder crédito.  Sin embargo, dado que la ley pretende añadir y no restar valor a ninguna ley, por regla general, en la prestación de crédito, la sociedad bancaria debe evaluar la situación y actuar conforme a las leyes de contratos generales y de responsabilidad civil.  Estas leyes generales exigen que el banco actúe de buena fe y de la manera habitual, tomando precauciones razonables.  Si es así, en virtud de estas leyes, el banco está obligado, entre otras cosas, a conceder el crédito siempre que no tenga una razón razonable para no hacerlo."

(Ricardo Ben-Uliel y Liran Haim, Derecho Bancario: General Parte I, Vol.  478-479 (2ª ed.  2021)).

"Similar a un contrato para abrir una cuenta corriente, en un contrato para la emisión y uso de una tarjeta de débito, la decisión final sobre la prestación del servicio recae en manos del emisor, que recibe la oferta del cliente para utilizar sus servicios.  Sin embargo,...  Para negarse a prestar el servicio al cliente, el emisor tendrá que demostrar que la negativa a prestar el servicio es una negativa razonable."

(Ricardo Ben-Uliel y Liran Haim, Derecho bancario: El sistema de pagos , Vol.  2, 240 (2ª ed., 2021)).

  1. De acuerdo con la Ley de Servicios de Pago, 5779-2009, cada una de las partes tiene derecho a rescindir el compromiso con la otra mediante la notificación. Cuando el banco dé el aviso, se hará por escrito y, por regla general, el contrato se rescindirá en un plazo de 45 días desde la fecha de entrega del aviso, salvo que se cumpla alguna de las excepciones especificadas en la sección anterior.  La sección 6(b) de la Ley de Servicios de Pago establece:

"Sin derogar a ninguna ley, un proveedor de servicios de pago puede rescindir un contrato de servicios de pago, en cualquier momento, mediante un aviso escrito al cliente; Si el proveedor de servicios de pago notifica la terminación del contrato como se indicó, la fecha de finalización será al final de los 45 días desde la fecha de entrega del aviso, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:

Parte previa1...45
6...13Próxima parte