Casos legales

Caso Civil (Rishon LeZion) 55080-06-22 Igor Levin contra Israel Discount Bank Ltd. - parte 6

January 9, 2025
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(1) El proveedor de servicios de pago ha declarado en su aviso anteriormente, de acuerdo con los términos del contrato, que la terminación del contrato será en una fecha posterior;

(2) Han existido circunstancias excepcionales que justifican la rescisión inmediata del contrato de servicios de pago."

  1. No hay disputa en que el 12 de abril de 2022, el demandado notificó por escrito al demandante la cancelación inmediata de la tarjeta de crédito (la carta se adjuntó como Apéndice 3 al escrito de la demanda). Las partes discrepan sobre la cuestión de si la cancelación de la tarjeta de crédito se realizó de forma ilegal.
  2. Tras leer los escritos y resúmenes, revisar los documentos y escuchar los testimonios de las partes, opino que hubo circunstancias excepcionales que justificaron la cancelación inmediata de la tarjeta de crédito, y que, en las circunstancias del caso, el demandado actuó de manera legal y razonable.

Como se indicó, la cancelación de la tarjeta de crédito fue precedida por una solicitud del demandante al demandado, según la cual se le pidió emitir una garantía bancaria por la suma de ILS 10,000, solicitud a la que el demandado se negó.  El demandante afirma que la solicitud se presentó tras una decisión del Tribunal de Magistrados de Kfar Saba.  Sin embargo, la decisión del tribunal no me fue presentada, por lo que no se probó que el demandante estuviera obligado a proporcionar una garantía bancaria como se alegaba.

Una revisión de los extractos de cuentas presentados como parte del expediente de pruebas en nombre del demandado muestra que el 12 de abril de 2022, el saldo de la cuenta bancaria era solo de 3.417,57 ILS.  Por lo tanto, conceder una solicitud de garantía bancaria por la suma de 10.000 ILS habría provocado necesariamente un saldo de deuda en la cuenta bancaria.

Dado que los únicos ingresos del demandante provienen de las asignaciones de la Seguridad Social y de un alquiler mensual, la postura del demandado de que en estas circunstancias el demandado no podría haber cobrado la deuda es razonable y razonable (véase en este asunto el interrogatorio de la Sra.  Michaela Horn - p.  54 de la transcripción, párs.  10-19).  Por ello, el subdirector de la sucursal en ese momento se negó a conceder una garantía bancaria.

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