Casos legales

Apelación Civil 811/23 Emanuel Ben Haim contra Tishrei Furniture Ltd.

March 17, 2025
Impresión
En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles

Apelación Civil 811/23

 

 

Antes: La Honorable Jueza Yael Willner
La Honorable Jueza Ofer Grosskopf
La Honorable Jueza Ruth Ronen
Apelantes: 1.  Emmanuel Ben-Haim

2.  Tal Ben Haim

 

Contra

 

Encuestados: 1.  Tishrei Furniture Ltd.

2.  Kleinman Shmuel

3.  Ben Haim Yosef

4.  Yuval Uliel

 

Apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Central-Lod (Juez G.  Shani) en el Caso Civil 33371-01-22 [Nevo] de fecha 1 de diciembre de 2022

 

Fecha de la reunión: 16 de Adar 2 5784 (26.3.2024)

 

En nombre de los apelantes:

 

Abogado Lirom Sanda
En nombre de los demandados: Abogado Haim Vicky Shimoni

 

 

Decisión

 

 

Jueza Yael Willner:

  1. ¿Es la grabación del discurso de un demandado, que incluye la admisión de la existencia del derecho del demandante, una confesión "escrita", dentro del significado del término? En la sección 9 del Plazo de Prescripción, 5718-1958 (en adelante: El plazo de prescripción o La Ley)?

Esta es la cuestión que está en el centro de la apelación que tenemos ante nosotros, contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Central-Lod (Juez C Shani) en la bolsa Civil 33371-01-22 [Nevo] del 1 de diciembre de 2022, en la que el alcance de la demanda de los apelantes contra los demandados 2-3 fue desestimado de inmediato debido al plazo de prescripción.

Antecedentes fácticos y procedimientos legales

  1. El 16 de enero de 2022, los apelantes presentaron una reclamación por la suma de ILS 2.550.000 contra los demandados, alegando la existencia de una deuda que no se pagó a tiempo. En la demanda se alegó que durante los años 2012-2013, el apelante 1 prestó al demandado 1 (en adelante: La CompañíaFondos por un importe total de ILS 1.200.000; y que las partes acordaron que el importe total del préstamo se reembolsaría el 30 de abril de 2013.  Se acordó además que, desde noviembre de 2012 hasta la fecha de devolución de dicho préstamo, la Compañía -o los demás demandados- asumirán pagos mensuales de intereses por un importe de 50.000 ILS.  Además, la demanda afirmaba que el 27 de septiembre de 2012, los demandados 2-4 firmaron una garantía personal, ilimitada en tiempo, para las deudas de la empresa con el apelante 1 y para el reembolso de un pagaré realizado por la empresa a su favor; y que hasta el 10 de octubre de 2014, los demandados habían pagado al apelante 1 la suma de solo 674.360 ILS, de la deuda total.
  2. Por otro lado, los demandados 2-3 (en adelante: Encuestados) presentó mociones separadas para desestimar la reclamación in limine, en las que se argumentó, entre otras cosas, que la reclamación estaba prescrita en el plazo. Los apelantes presentaron respuestas a estas mociones, a las que adjuntaron transcripciones de grabaciones de conversaciones que tuvieron lugar entre las partes el 12 de abril de 2021 y el 7 de junio de 2021 (en adelante, respectivamente): Las grabaciones y transcripciones).  Según los apelantes, las transcripciones de las conversaciones muestran que los demandados admitieron la existencia de la supuesta deuda y, por tanto, en consecuencia Sección 9 Según la ley, el plazo de prescripción para los motivos especificados en la declaración de la demanda debe contarse a partir de la fecha de la confesión.
  3. En una audiencia celebrada en el Tribunal de Distrito el 12 de julio de 2022, las partes alcanzaron un acuerdo procesal, según el cual la decisión sobre la dicha reclamación de prescripción "se centrará en la cuestión legal de si la grabación constituye un documento escrito con el fin de Sección 9 Derecho El plazo de prescripción(p. 2 del acta de la audiencia del 12 de julio de 2022, párrafos 27-28).
  4. Como se indicó, el 1 de diciembre de 2022, el Tribunal de Distrito desestimó de plano la demanda contra los demandados debido al plazo de prescripción y ordenó la desestimación de la demanda contra los demandados 1 y 4. En cuanto a la cuestión de si una grabación que registra lo que se dice oralmente constituye una confesión "escrita" con el propósito de Sección 9 Derecho El plazo de prescripción, se sostuvo que el lenguaje de la sección conduce a la conclusión de que el requisito escrito es sustantivo y no puramente probatorio.  Se subrayó que, en el contexto de la necesidad de asegurar que tal confesión fuera "seria e informada, y no una hecha verbal ni externamente", cuando la parte que admite la existencia de un derecho no tiene conocimiento de la grabación de la conversación, no es posible concluir que entiende el significado de su confesión ni conocer su opinión final al respecto.  Se subrayó además que no es necesario decidir en nuestro caso si una conversación grabada con el consentimiento de las partes es un "informe", con el fin de Sección 9 a la ley, ya que no se afirmó que la grabación de los demandados se hiciera con su conocimiento.  En vista de todo esto, se determinó que la grabación en cuestión no cumple con el requisito escrito de dicha sección; y que, por tanto, la reclamación de los apelantes contra los demandados se ha convertido en prescripción.  Finalmente, el Tribunal de Distrito desestimó la demanda contra los demandados 1 y 4 por falta de acción.  Se observó que, a pesar de las aclaraciones solicitadas por el tribunal, los apelantes no actuaron para modificar su solicitud de sentencia en ausencia de una defensa.

De ahí el recurso ante nosotros, que se centra, como se ha dicho, en la cuestión de si las grabaciones en cuestión cumplen el requisito de "escritura" en la sección 9 hasta el plazo de prescripción.

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