Casos legales

Caso Civil (Haifa) 7939-06-21 Harush Erez contra Gila Shai - parte 10

January 7, 2025
Impresión

"La responsabilidad en daños proviene ante todo del delito de negligencia ..... Sin embargo, no se limita a esto; ya que el abogado, como cualquier otra persona, puede ser responsable ante una persona determinada por un acto de fraude y engaño, según  el artículo 56  de la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión], o por accesibilidad bajo  el artículo 60 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión], o, por ejemplo, por incumplimiento de un deber legal, según el artículo 63 de la mencionada Ordenanza."

  1. Negligencia profesional

Además del delito de "engaño", la demanda contra el abogado Manor también se basa en la causa de negligencia profesional.

La abogada Manor argumentó en su defensa que no se debía atribuirle negligencia profesional, ya que le explicó al demandante que el servicio legal prestado por ella no incluye el examen del estado de planificación del apartamento, y que debe comprobar esta situación a través de un profesional en su nombre, refiriéndose a la cláusula 4 del contrato de compraventa citada en la cláusula 23 anterior.

No acepto este argumento.

Primera - No me convenció, como se ha dicho, de que el abogado Manor explicara al demandante que debía comprobar el estado de planificación del apartamento, incluyendo la importancia y/o la importancia de este examen, antes de la compra del apartamento.  El demandante abordó esta cuestión en su contrainterrogatorio diciendo lo siguiente:

"Q:     .....  En la cláusula 4 del acuerdo .....  Dice que debes comprobar el estado de la planificación, ¿has comprobado el estado de la planificación?

A:        Consulté con el ayuntamiento lo que sabía que debía comprobarse, ya que el tasador Volkan testificó aquí que estas cosas están revisadas, impuestos municipales, agua, un documento de registro de la propiedad, estas cosas las revisé y dejé que mi abogado revisara las demás, así fue como supe que se estaba cerrando un acuerdo cuando tenía 33 años" (p. 41, s. 34-38, p. 42, s. 1-2)

Además, se refiere a su testimonio, que fue citado en el párrafo 24 de la siguiente manera:

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